REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: WP11-L-2022-000029

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por el ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.068, en contra de la Entidades del Trabajo “SALVA FOODS2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I
PRUEBAS DE EXHIBICION

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que las demandadas exhiban:

1) LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO del ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.

2) EL RECIBO DE PAGO DE LIQUIDACION POR TÉRMINO DE LA RELACION DE TRABAJO.

3) Los RECIBOS DE PAGO DE LAS VACACIONES y DEL BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2018-2019 del ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ.

4) EL HORARIO DE TRABAJO.

5) EL REGISTRO O CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, durante todo el tiempo que perduró la relación de trabajo y que debe llevar el patrono a los efectos del control de asistencia de sus trabajadores. .

6) La NÓMINA de las EMPRESAS DEMANDADAS, desde el 01 de diciembre de 2018 hasta 01 de diciembre del año 2018.

7) Los CONTRATOS DE TRABAJO suscritos por cada uno de sus representados con la empresa codemandada SALVA FOODS 2015, C.A.

8) Los DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS ESTATUARIOS de las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685 y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016.

En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
II
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin de que informe a este Tribunal:

A. Si el ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.068, es titular de la CUENTA CORRIENTE N° 01020475500000105251 del BANCO DE VENEZUELA;

B. y, en caso de ser positiva la información, se sirva informar de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias realizadas en dichas cuentas corrientes por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685, y/o por la empresa y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016, así como por cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionadas o no con las nombradas empresas en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 01 de octubre del año 2020;

C. Igualmente, se sirva informar de la identificación de todas las personas naturales y/o Jurídicas que realizaron depósitos de dinero y/o transferencias bancarias en la referida cuenta en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 01 de octubre del año 2020.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
III
PRUEBAS DE TESTIGO

Promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:

EDITH DEL CARMEN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 10.800.474.
CARLOS JOSE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 7.994.298.
MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.526.
ALEJANDRA NINOSKA LEMUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 10.516.199.


Este Tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, asimismo se informa que los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Referente al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como prueba documental marcada con la Letra “A”, copia fotostática de la “LIQUIDACIÓN” del ex trabajador FRANCO GONZALEZ y marcada con la Letra “B”, TRANSFERENCIA BANCARIA, emitida del Banco de Venezuela de fecha 28-10-2020 por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.248.314,52), con número de referencia N° 09888595.

Este Tribunal, admite la documental promovida para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas al demandante de la fecha: 28/10/2020, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD
NUMERO DE CUENTA
FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ 14.312.068
01020475500000105251

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

3) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-

En relación al punto 3, donde solicita se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR este Tribunal la inadmite por cuanto, no se evidencia en el escrito de promoción de prueba presentado por la representación judicial de la parte demandada la dirección del respectivo ente. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
Expediente: WP11-L-2022-000029
RS/ -.