REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: WP11-L-2022-000023

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentado por los ciudadanos JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I
PRUEBAS DOCUMENTALES


1- Promueve Copia simple de los CARNETS, emitidos por la empresa: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-408029685, de los trabajadores: IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ y MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, constante de 3 folios útiles, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.

2.- Promueve tres Copia simple y un Original, de las CONSTANCIAS DE TRABAJO, emitidos por la empresa: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-408029685, de los trabajadores: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR y LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, constante de 4 folios útiles, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.

3.- Promueve Copia simple, del “ACTA DE EJECUCION DE RESTITUCION DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS”, emitida a favor de: GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, constante de 1 folio útil, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

II
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de las CUENTAS INDIVIDUALES a favor de los trabajadores: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente, que para los años: 2019, 2020 y 2021 los demandantes eran trabajadores de la demandada.

2) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, y que remita a este Tribunal lo siguiente:

 Suministre los movimientos de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de las cuentas de los siguientes ciudadanos:

• JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.283.256. Número de cuenta: 01020475530000364852.

• ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.849.943. Número de cuenta: 01020128410303308923.

• GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.0070893. Número de cuenta: 01020586720100003917.

• LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.690.868. Número de cuenta: 01020475580000364937.

• IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.498.180. Número de cuenta: 01020930740000091035.

• JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.615.291. Número de cuenta: 010204755530104838453.

• MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.783.976. Número de cuenta: 010286022010003075.

• KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.875.762. Número de cuenta: 01020475560000379391.

3) Las OFICINAS DE REGISTROS MERCANTILES: “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-408029685; inscrita en fecha: 23-06-16, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número 2, tomo: 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos; de este domicilio, y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-412213016; inscrita en fecha 04-12-18, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; bajo el número: 35, tomo: 66-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, relación de dominio accionario, poder decisorio común, identidad administrativa y de dirección, denominaciones comerciales similares y desarrollo de actividades integrales.

En cuanto a los puntos 1 y 2; se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
En relación al punto 3 este, Tribunal la inadmite por cuanto, los apoderados judiciales de las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, consignaron copias simples con vista a los originales para su certificación por secretaria de las Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles, antes identificadas, cursante en los folios 67 hasta 88. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple las planillas de solicitud de vacaciones realizada y suscrita con firma autógrafa por la parte de los trabajadores demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “A1” JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ.

• Marcado con la letra y número “A2” ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA.

• Marcado con la letra y número “A3” GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR.

• Marcado con la letra y número “A4” LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ.

• Marcado con la letra y número “A5” IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ.

• Marcado con la letra y número “A6” JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ.

• Marcado con la letra y número “A7” MAIKER JOSE HERRERA MAYORA.

• Marcado con la letra y número “A8” KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.


B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de los conceptos “vacaciones” y “bono”, conjuntamente con su respectivo soporte de pago para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, última fecha de disfrute de las vacaciones del personal que seguidamente se indica según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “B1” JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ.

• Marcado con la letra y número “B2” ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA.


C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple marcado con la letra y número “C1”, “C2” y “C3”, del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de la nómina de la primera quincena de marzo de 2022 con fecha valor 15/03/2022, conjuntamente con sus respectivos soporte de pago para el mismo período, última fecha de gestión de pago del personal que hoy en día se constituyen en demandantes.

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple planilla de recepción del beneficio de la bolsa de alimentación donada por CUSPAL con destino a los trabajadores de la empresa para el período de febrero de 2022, última fecha de gestión y entrega de este beneficio para el personal que hoy en día se constituyen en demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “D1” KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.

• Marcado con la letra y número “D2” MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ.

• Marcado con la letra y número “D3 LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ.


E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “E1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 15/09/2021.

• Marcado con la letra y número “E2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “E3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 11/02/2022.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

II
PRUEBAS DE EXHIBICION

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:

Documento a los demandantes JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente, consiste en el suministro de un ejemplar que de fe de la existencia de un procedimiento de amparo, reenganche o calificación de despido tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, competente por el territorio para conocer de esta circunstancia en el eventual caso de despido indirecto o retiro justificado fundado en la desmejora de las condiciones de trabajo pactadas con su patrono, tal como es aseverado por los demandantes en su escrito libelar.

En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:

G1) Si tiene en su poder el documento original del acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am levantada y suscrita por parte de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. con una representación de sus trabajadores en ocasión de la controversia suscitada en las adyacencias de la empresa por situaciones derivadas de la relación de trabajo en la que se establecieron como acuerdos los siguientes:

 “Bajo ningún concepto la empresa Salva Foods, pasará a prescindir de los servicios de los trabajadores, mientras se encuentre en curso la resolución de la controversia, en virtud de respectar el Decreto de Inamovilidad vigente dictado por el Ejecutivo Nacional.

 “El pago correspondiente al salario (quincenas) será realizado de manera inmediata a cada trabajador, directamente en su cuenta nómina…”

G2) Si tiene en su poder algún documento que permita establecer con claridad la existencia de procedimiento de amparo, reenganche, calificación de falta o incluso cualquier otro documento en el que conste de alguna manera desmejore de las condiciones de trabajo introducido por parte de los demandantes AMERICO AREVALO, BILLI BENETTE, CARLOS BATISTA, DEIVI ORTIZ, YOFRE COLINA, VANESA PORRAS, JOSE CEDEÑO, MARIA PADILLA, VICTOR CORREA, MIGUEL SANCHEZ, SERGIO RODRIGUEZ, PASIFICO MAYORA, DORIANT SANDOVAL, JONATHAN HERNANDEZ, JORSETH CEDEÑO, JUAN CHAVEZ BANDEZ, JEAN VALIDO, YIRVER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.288.717, V-15.780.368, V-17.643.137, V-18.140.181, V-13.373.348, V-18.535.973, V-24.178.666, V-12.461.811, V-13.571.963, V-8.182.826, V-19.465.814, V-12.716.768, V-15.379.491, V-19.273.135, V-28.184.504, V-16.725.902, V-16.725.666 y V-13.232.666, respectivamente, en perjuicio de la sociedad mercantil Salva Foods 2015, C.A.


2) A la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:

H1) Si tiene en su poder el documento original del “Acta de Visita de Inspección” de fecha 14 de enero de 2022 a las 10:00 am, levantada y suscrita por parte de la ciudadana Natalia Redondo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Supervisión en el Estado La Guaira en la que entre otras cosa deje constancia de los elementos siguientes:

“..dejo constancia de haberme constituido en la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., según datos antes descritos, a los fines de realizar inspección específica para describir el proceso productivo y de la situación de la fuerza laboral al momento de la visita, en conformidad con la solicitud de la ciudadana Dra. Ana Velásquez, Directora General de Supervisión a Entidades y Modalidades Especiales de trabajo”.

“…seguidamente se verificó que la entidad de trabajo posee una nómina de dos mil trescientos seis (2.306) trabajadores, y en el momento de la inspección se encuentran laborando aproximadamente cincuenta (50) trabajadores realizando labores e mantenimientos, vigilancia, administrativas y ensamble de bolsas de comida para el personal…”

“…Se observó que las líneas de producción no están activas, no se evidenció material (alimentos) para el llenado de bolsas o cajas, es decir para la producción en ninguna de las bodegas de almacenamientos. No hay actividad de recepción, ni almacenamiento, producción o despacho. El alimento que se encuentra en una de las bodegas es únicamente para las bolsas que se entregan a los trabajadores y trabajadoras quincenalmente…”

3) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:

• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, C.A., Registro único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-00294336.
• Si el ciudadano JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.283.256, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475530000365842, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 26 de abril de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ.

• Si el ciudadano ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.849.943, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128410101303923, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de abril de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA.

• Si el ciudadano GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.893, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020586720100003917, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de abril de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR.

• Si el ciudadano LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.690.868, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475580000364937, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 24 de mayo de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ.

• Si el ciudadano IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.498.180, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020930740000091035, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de agosto de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ.

• Si el ciudadano JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.615.291, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475530104838453, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de agosto del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ.

• Si el ciudadano MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-20.783.976, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020660220100003075, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de agosto del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano MAIKER JOSE HERRERA MAYORA.

• Si el ciudadano KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.875.762, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000379391, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 07 de diciembre del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.
Se admite, el punto 2, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-

En relación al punto 1 a la presente pruebas de informes, solicitadas a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, Se Inadmiten, en virtud, que los datos suministrados no guarda relación con los ciudadanos demandantes de la presente demanda. Así se establece.-

IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve una inspección judicial a la sede de la sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., ubicada en el Puerto de La Guaira, a los fines que sea corroborado por este digno Tribunal el estado de las operaciones de la empresa, procurando con tal diligencia que sea confirmado el estatus de suspensión de las operaciones logísticas de la empresa, así como la constatación de los horarios de trabajo publicados por la empresa donde se deje constancia expresa de los hechos siguientes:

1.- Jornada de Trabajo;

2.- Período del descanso interjornada e interguardia;

3.- Fundamentación o justificación del horario de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Trabajadores.

4.- Publicidad del horario de trabajo.

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, en la sede de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba de exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. Así se establece.-
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
Expediente: WP11-L-2022-000023
RS/ -.