REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000087.


PARTE DEMANDANTE: ASTULFO JOVANNY PÉREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 9.886.825.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, y abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.610, y 100.609, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, y NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046 y 13.042.113, respectivamente. Demandados como personas naturales y Solidaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYERON APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano ASTULFO JOVANNY PEREZ, debidamente asistido por la abogada CARMEN LUISA GARCIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.910. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, y NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046 y 13.042.113, respectivamente. Demandados como personas naturales y Solidaria. Cursante a los folios uno (01) al cinco (05), y sus vueltos.
La cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022). Cursante al folio ocho (08).
Por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes codemandadas mediante Carteles de Notificación, a los fines que comparecieran por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: nueve (09) al once (11).

En fecha 14 de junio del corriente año, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Poder Apud-Acta por el ciudadano ASTULFO JOVANNY PEREZ, debidamente identificado mediante la cual confiere poder a la abogada CARMEN LUISA GARCIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.910, respectivamente. Cursante al folio: trece (13) del expediente.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022), el ciudadano ROSER SANTANA, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo realizó constancia mediante la cual expresó: por cuanto en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidós (2022), en horas de la mañana, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, dejo constancia que me entreviste con varias personas de la zona, quienes me informaron que no conocen al ciudadano NEOMAR ENRIQUE CASTRO y JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, Cursante a los folio dieciséis (16) y dieciocho (18).

En fecha 06 de julio de este mismo año, fue consignada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, por el ciudadano ASTULFO JOVANNY PEREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.610, mediante la cual Revoca el Poder Apud-Acta conferido a la profesional del derecho CARMEN LUISA GARCIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.910, quien a su vez le otorga Poder Apud-Acta a las abogadas: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.609 y 100.610, respectivamente. Cursante a los folios: veinte (20) y veintiuno (21) del expediente.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), el ciudadano ROSER SANTANA, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida a las partes codemandadas ciudadanos: JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, y NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046 y 13.042.113, respectivamente, para lo cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las 01:10 pm, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con los ciudadanos: JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046, 13.042.113, quienes se identificaron empleados, y quienes procedieron a recibir los presentes Carteles. Así mismo se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dichos Carteles como POSITIVOS”. Cursante a los folios: veintitrés (23) al veintiséis (26).


En esa misma fecha veintidós (22) de julio del corriente año, la ciudadana Secretaria TRIANA VIVAS, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil ROSER SANTANA, encargado de practicar las notificaciones de los codemandados, como personas naturales y solidarios, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2022-000087, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) día hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio veintisiete (27).
El día de hoy cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022), fue distribuido mediante Acta el expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio veintiocho (28).

Posteriormente, en este día cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, así como también, de la incomparecencia de las partes accionadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de las mismas a la Audiencia Preliminar, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento para el Quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30).

Se dejó constancia de la consignación por la parte actora de escrito de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles y su vuelto, Cursantes a los folios 23 al 25 y sus vueltos. Cursante a los folios treinta y un (31) y treinta y dos (32).

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: ASTULFO JOVANNY PÉREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 9.886.825, demandó por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046, 13.042.113, respectivamente, demandados como personas naturales y Solidaria.
En este orden de ideas por cuanto los accionados no comparecieron a la Audiencia Preliminar, estas deberán asumir las consecuencias jurídicas derivada de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deber ser declarada con lugar en la definitiva. ASI SE DECIDE.




No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASI SE DECIDE.
Hace alusión la apoderada judicial de la pare actora a los artículos: 2, 3, 11, 19, 92, 104, 117, 118, 122, 131, 142, 143, 178, 190, 192, 195, de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores, así como las clausulas 73, 74, y 77 del Contrato Colectivo que rige las Relaciones Laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga a Nivel Nacional, Suscrita por la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas Transporte de Carga Colectivos Similares y Conexos de Venezuela y las Empresas de Transporte de Carga del País, que Fueron Convocadas mediante Resolución N° 2.279 de fecha 12 de marzo de 1980.
CLAUSULA 73°
Vacaciones:
Las empresas concederán a sus trabajadores veinticinco (25) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con un pago de treinta y cinco (35) salarios. Las empresas cancelaran las vacaciones fraccionadas cuando hubiere lugar a ello según la prorrata correspondiente de los meses completos trabajados.
Aquellas empresas cuya contratación colectiva establezca una cantidad mayor de treinta y cinco (35) salarios por concepto de vacaciones anuales, tendrán un incremento de tres (3) salarios, sobre el monto de los trabajadores venían percibiendo por tal concepto.
CLAUSULA 74°
Bono Pos-Vacacional:
Las empresas a los efectos del cumplimiento del Art. 59 de la Ley del Trabajo, pagarán a cada trabajador en la oportunidad de su reincorporación pos –vacacional, un (1) un bono en base a un día de salario por cada año de servicio en la empresa.
CLAUSULA 77°
Utilidades:
Las empresas garantizaran a sus trabajadores amparados por el presente Laudo, la cantidad de cuarenta (40) salarios por concepto de utilidades anuales, las cuales les serán hechas efectivas en el transcurso de los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año, en el entendido que el beneficio del pago de los cuarenta (40) salarios alcanzará a los trabajadores que lleven un año ininterrumpido de servicio en la empresa. Los trabajadores que no tengan un año de servicio ininterrumpido en la empresa, percibirán la prorrata correspondiente de acuerdo a los meses completos trabajados. Aquellas empresas donde la contratación colectiva o individual establezca una cantidad mayor de cuarenta (40) salarios por concepto de utilidades anuales, tendrán un incremento de tres (3) salarios sobre el monto que los trabajadores venían percibiendo por tal concepto.

Ahora bien, en vista de los anteriores argumentos, quedó demostrado a los autos, los siguiente hechos: Que el ciudadano: ASTULFO JOVANNY PÉREZ, ingresó a prestar servicio como CONDUCTOR DE VEHICULO DE CARGA PESADA, en fecha primero (01) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y con fecha de egreso treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), motivado a un despido injustificado por parte de los patronos. Que devengó un salario mensual de DOSCIENTOS (200) DOLARES AMERICANOS, los cuales le eran pagados en dinero en efectivo de manera semanal, y que hasta la presente fecha no le han sido cancelados las prestaciones sociales y otros conceptos.

PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: ASTULFO JOVANNY PÉREZ.
C.I. N° V- 9.886.825.
Cargo: Transportista de Carga Pesada.
Fecha de Ingreso: 01/05/2019.
Fecha de Egreso: 31/01/2022.
Tiempo de Servicio: 02 años y 08 meses.
Salario Variable mensual: 1.400. Bolívares Digitales.
Salario Variable Diario: 46,67. Bolívares Digitales.
Ultimo Salario Promedio Mensual: 1.886,70. Bolívares Digitales.
Ultimo Salario Promedio Diario: 62,22. Bolívares Digitales.
Salario Integral Diario: 75,19. Bolívares Digitales.
Días que recibe por Utilidades: 40.
Días que recibe por Vacaciones: 25.
Días que Recibe por Bono Vacacional: 35.






CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTOS:

1.- ANTIGUEDAD:
En cuanto a los días por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal: c del artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para el cálculo respectivo se tomó como base el último salario integral la cantidad de 55,18, BS. Digitales, fecha de inicio de la relación laboral 01/05/2019, fecha de culminación de la relación laboral 31/01/2022, con un periodo de duración de dos (02) años y ocho (08) meses.













CALCULO GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES


FECHA
MES/AÑO Salario Variable
Mensual Salario Variable
Diario Días de Descanso
Semanal y Feriados Salario Promedio
Mensual Salario Promedio
Diario Alícuota
Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
Diario Días Depositados Cada Trimestre Cantidad Depositada
01-05-2019 31-05-2019 1,00 0,03 0,24 1,24 0,04 0,00 0,00 0,05
01-06-2019 30-06-2019 1,60 0,05 0,55 2,15 0,07 0,01 0,01 0,09 15,00 1,30
01-07-2019 31-07-2019 2,00 0,07 0,70 2,70 0,09 0,01 0,01 0,11
01-08-2019 31-08-2019 4,00 0,13 1,17 5,17 0,17 0,02 0,02 0,21
01-09-2019 30-09-2019 5,00 0,17 1,53 6,53 0,22 0,02 0,02 0,26 15,00 3,95
01-10-2019 31-10-2019 5,00 0,17 1,36 6,36 0,21 0,02 0,02 0,26
01-11-2019 30-11-2019 10,00 0,33 2,97 12,97 0,43 0,04 0,05 0,52
01-12-2019 31-12-2019 16,00 0,53 6,36 22,36 0,75 0,07 0,08 0,90 15,00 13,51
01-01-2020 31-01-2020 18,00 0,60 5,40 23,40 0,78 0,08 0,09 0,94
01-02-2020 29-02-2020 20,00 0,67 7,37 27,37 0,91 0,09 0,10 1,10
01-03-2020 31-03-2020 20,00 0,67 6,03 26,03 0,87 0,08 0,10 1,05 15,00 15,73
01-04-2020 30-04-2020 40,00 1,33 13,30 53,30 1,78 0,17 0,20 2,15
01-05-2020 31-05-2020 50,00 1,67 18,37 68,37 2,28 0,22 0,25 2,75
01-06-2020 30-06-2020 60,00 2,00 18,00 78,00 2,60 0,25 0,29 3,14 15,00 47,13
01-07-2020 31-07-2020 70,00 2,33 20,97 90,97 3,03 0,29 0,34 3,66
01-08-2020 31-08-2020 90,00 3,00 30,00 120,00 4,00 0,39 0,44 4,83
01-09-2020 30-09-2020 100,00 3,33 26,64 126,64 4,22 0,41 0,47 5,10 15,00 76,51
01-10-2020 31-10-2020 220,00 7,33 73,30 293,30 9,78 0,95 1,09 11,81
01-11-2020 30-11-2020 300,00 10,00 90,00 390,00 13,00 1,26 1,44 15,71
01-12-2020 31-12-2020 330,00 11,00 121,00 451,00 15,03 1,46 1,67 18,17 15,00 272,48
01-01-2021 31-01-2021 400,00 13,33 146,63 546,63 18,22 1,77 2,02 22,02
01-02-2021 28-02-2021 480,00 16,00 160,00 640,00 21,33 2,07 2,37 25,78
01-03-2021 31-03-2021 500,00 16,67 133,36 633,36 21,11 2,05 2,35 25,51 15,00 382,66
01-04-2021 30-04-2021 600,00 20,00 220,00 820,00 27,33 2,66 3,04 33,03
01-05-2021 31-05-2021 610,00 20,33 203,30 813,30 27,11 2,64 3,01 32,76
01-06-2021 30-06-2021 700,00 23,33 209,97 909,97 30,33 2,95 3,37 36,65 15,00 549,77
01-07-2021 31-07-2021 790,00 26,33 263,30 1053,30 35,11 3,41 3,90 42,42
01-08-2021 31-08-2021 800,00 26,67 240,03 1040,03 34,67 3,37 3,85 41,89
01-09-2021 30-09-2021 860,00 28,67 229,36 1089,36 36,31 3,53 4,03 43,88 15,00 658,16
01-10-2021 31-10-2021 900,00 30,00 330,00 1230,00 41,00 3,99 4,56 49,54
01-11-2021 30-11-2021 1100,00 36,67 293,33 1393,33 46,44 4,52 5,16 56,12
01-12-2021 31-12-2021 1200,00 40,00 400,00 1600,00 53,33 5,19 5,93 64,44 15,00 966,67
01-01-2022 31-01-2021 1400,00 46,67 466,70 1866,70 62,22 6,05 6,91 75,19
TOTAL 165,00 2987,87









Le corresponde noventa días (90) de salario por (55,18), lo que da como resultado la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. D 4.966,20). De conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadoras. Así se decide.


2).- INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

FECHA
MES/AÑO Salario Integral
Mensual Salario Integral
Diario Depósitos en Garantía Antigüedad Acumulada Tasa Interés Interés Devengado Mensual
01-05-2019 31-05-2019 1,50 0,05 0,00 3,62
01-06-2019 30-06-2019 2,60 0,09 1,30 1,30 28,82 0,03
01-07-2019 31-07-2019 3,26 0,11 0,00 1,30 27,87 0,03
01-08-2019 31-08-2019 6,25 0,21 0,00 1,30 31,83 0,03
01-09-2019 30-09-2019 7,89 0,26 3,95 5,24 30,67 0,14
01-10-2019 31-10-2019 7,69 0,26 0,00 5,24 27,95 0,13
01-11-2019 30-11-2019 15,67 0,52 0,00 5,24 37,06 0,12
01-12-2019 31-12-2019 27,02 0,90 13,51 18,75 35,85 0,58
01-01-2020 31-01-2020 28,28 0,94 0,00 18,75 38,13 0,56
01-02-2020 29-02-2020 33,07 1,10 0,00 18,75 48,10 0,60
01-03-2020 31-03-2020 31,45 1,05 15,73 34,48 54,64 1,38
01-04-2020 30-04-2020 64,40 2,15 0,00 34,48 54,00 1,57
01-05-2020 31-05-2020 82,61 2,75 0,00 34,48 49,32 1,55
01-06-2020 30-06-2020 94,25 3,14 47,13 81,60 44,18 3,35
01-07-2020 31-07-2020 109,92 3,66 0,00 81,60 38,98 3,00
01-08-2020 31-08-2020 145,00 4,83 0,00 81,60 38,51 2,65
01-09-2020 30-09-2020 153,02 5,10 76,51 158,12 38,76 5,07
01-10-2020 31-10-2020 354,40 11,81 0,00 158,12 38,92 5,11
01-11-2020 30-11-2020 471,25 15,71 0,00 158,12 38,15 5,13
01-12-2020 31-12-2020 544,96 18,17 272,48 430,60 38,35 13,69
01-01-2021 31-01-2021 660,51 22,02 0,00 430,60 39,59 13,76
01-02-2021 28-02-2021 773,33 25,78 0,00 430,60 45,34 14,21
01-03-2021 31-03-2021 765,31 25,51 382,66 813,25 58,67 30,73
01-04-2021 30-04-2021 990,83 33,03 0,00 813,25 58,71 39,76
01-05-2021 31-05-2021 982,74 32,76 0,00 813,25 57,32 39,79
01-06-2021 30-06-2021 1099,55 36,65 549,77 1363,02 57,45 65,11
01-07-2021 31-07-2021 1272,74 42,42 0,00 1363,02 56,26 65,25
01-08-2021 31-08-2021 1256,70 41,89 0,00 1363,02 54,06 63,90
01-09-2021 30-09-2021 1316,31 43,88 658,16 2021,18 52,96 91,05
01-10-2021 31-10-2021 1486,25 49,54 0,00 2021,18 56,86 89,20
01-11-2021 30-11-2021 1683,61 56,12 0,00 2021,18 52,70 95,77
01-12-2021 31-12-2021 1933,33 64,44 966,67 2987,85 52,96 131,22
01-01-2022 31-01-2021 2255,60 75,19 0,00 2987,85 58,35 131,86
TOTAL 916,50
































De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (916,35), tal como se detalló en el cuadro anterior.
3.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA AGENA A EL TRABAJADOR O A LA TRABAJADORA 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.

Le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. D 4.966,20). Así se decide.

4.- VACACIONES VENCIDAS Y BONO POS-VACACIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en aplicación a las clausulas 73, 74, del Contrato Colectivo que rige las Relaciones Laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga a Nivel Nacional, Suscrita por la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas Transporte de Carga Colectivos Similares y Conexos de Venezuela y las Empresas de Transporte de Carga del País, que fueron Convocadas mediante Resolución N° 2.279 de fecha 12 de marzo de 1980. Le corresponden veinticinco (25) días de vacaciones al cumplir un año de servicio por vacaciones, así como un (01) día de bono post-vacacional al regreso de vacaciones, y como quiera que la parte actora demanda los periodos vacacionales vencidos correspondientes a los años: 2020 y 2021, respectivamente, que se calculan de la manera siguiente: Año 2020, que al realizar el cálculo aritmético de: 25 días multiplicados por el salario promedio de 45,66 Bolívares Digitales, arroja como resultado la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.141,59). Más un día de Bono Post-Vacacional de CAUERENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (45,66).
Año 2021, que al realizar igualmente el cálculo aritmético de: 25 días multiplicados por el salario promedio 25 días x 45,66 Bolívares Digitales, arroja como resultado la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.141,59). Más un día de Bono Post-Vacacional de CAUERENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (45,66).

5.- BONO VACACIONAL VENCIDO:

La parte actora señala que la empresa paga a sus trabajadores un total de TREINTA Y CINCO (35) días al cumplir un año de servicio por Bono Vacacional en el momento u oportunidad de salir de vacaciones, y aunado a ello demanda los periodos de Bono Vacacional vencidos correspondientes a los años: 2020 y 2021, respectivamente. En tal sentido, se condena a la parte demandada a pagar dicho concepto, para lo cual se calculará de la forma siguiente: Año 2020, que al realizar el cálculo aritmético de: 35 días multiplicados por el salario promedio de 45,66 Bolívares Digitales, arroja como resultado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.598,22).

Año 2021, Año 2021, que al realizar el cálculo aritmético de: 35 días multiplicados por el salario promedio de 45,66 Bolívares Digitales, arroja como resultado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.598,22).



6.- UTILIDADES FRACCIONADAS:
La empresa paga a sus trabajadores la cantidad de cuarenta días por año en el ejercicio completo, en este sentido la parte accionante demanda la diferencia comprendida desde el 01/01/2022 hasta el 31/01/2022, es decir un mes, con asidero a la cláusula 77 de la convención colectiva que rige a dichos trabajadores. Le corresponde Un (01) mes por cuarenta (40) días de utilidades dividido entre Doce (12) meses que da como resultado la cantidad de: TRES BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, que al ser multiplicados por el salario normal de SESENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CENTIMOS (68,27), lo que arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA CENTIMOS (227,50).


7.- VACACIONES Y BONO Y VACACIONAL FRACCIONADO:

La parte actora señala que la empresa paga a sus trabajadores un total de VEINTICINCO (25) días al cumplir un año de servicio por Vacaciones y TREINTA Y CINCO (35) por Bono Vacacional, y demanda por tales conceptos los ocho (08) meses completos transcurridos al término de la relación laboral. En tal sentido, se condena a la parte demandada a pagar dichos conceptos demandados, para lo cual se calculan de la manera siguiente:
Vacaciones Fraccionadas: OCHO (08) MESES multiplicados por 25 días, divididos entre doce (12) meses y multiplicados por el salario promedio, que al realizar el cálculo aritmético de: 08 meses x 25 / 12 meses = 16,67 x 45,66 Bolívares Digitales, arroja como resultado la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON SEIS CENTIMOS (761,06).

Bono Vacacional Fraccionado: OCHO (08) MESES multiplicados por 35 días, divididos entre doce (12) meses y multiplicados por el salario promedio, que al realizar el cálculo aritmético de: 08 meses x 35 / 12 meses = 23,33 x 45,66 Bolívares Digitales, arroja como resultado la cantidad de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CAURENTA Y OCHO CENTIMOS (1.065,48).

8.- DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS NO TRABAJADOS:

La parte actora señaló con relación a este concepto el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los trabajadores que perciben un salario variable y demanda estos conceptos, dado que el patrono no los canceló mientras se mantuvo la relación laboral y desde que comenzó a trabajar con sus patronos hoy demandados como personas naturales, desde el día 01 de mayo de 2019 hasta el día 31 de enero de 2022, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por despido. Al igual señaló que se causaron 313 días entre sábados, domingos y feriados, y que para ello se realizan mediante la siguiente formula: el número de días de descanso y feriados transcurridos en el mes multiplicados por el salario promedio diario. Tal como consta a los autos al folio 04 y su reverso del escrito libelar. En tal sentido, este Tribunal condena a las partes codemandadas como personas naturales a pagar al trabajador los días sábados, domingos y feriados no trabajados, que se señalan a continuación:

MAYO 2019:
SABADOS: 04, 11, 18, y 25.
DOMINGOS: 05, 12, 19, y 26, (08 DIAS X 0,03 = 0,24).

JUNIO 2019:
SABADOS: 01, 08, 15, 22, y 29.
DOMINGOS: 02, 09, 16, 23, y 30
FERIADOS: Lunes 24. (11 DIAS X 0,05 = 0,55).

JULIO 2019:
SABADOS: 06, 13, 20, y 27.
DOMINGOS: 07, 14, 21, 28.
FERIADOS: Viernes 05, Miércoles 24. (10 DIAS X 0,07 = 0,70).

AGOSTO 2019:
SABADOS: 03, 10, 17, 24, y 31.
DOMINGOS: 04, 11, 18, y 25. (09 DIAS X 0,13 = 1,17).

SEPTIEMBRE 2019:
SABADOS: 07, 14, 21, y 28.
DOMINGOS: 01, 08, 15, 22, y 29. (09 DIAS X 0,17 = 1,53).

OCTUBRE 2019:
SABADOS: 05, 19, y 26.
DOMINGOS: 06, 13, 20, y 27.
FERIADOS: 12 (08 DIAS X 0,17 = 1,36).

NOVIEMBRE 2019:

SABADOS: 02, 09, 19,23, y 30.
DOMINGOS: 03, 10, 17, y 24. (09 DIAS X 0,33 = 2,97).

DICIEMBRE 2019:

SABADOS: 07, 14, 21, y 28.
DOMINGOS: 01, 08, 15, 22, y 29.
FERIADOS: Martes 24, Miércoles (25) y Martes 31 (12 DIAS X 0,53 = 6,53).

ENERO 2020:


SABADOS: 04, 11, 18, y 25.
DOMINGOS: 05, 12, 19, y 26.
FERIADOS: Miércoles (01). (09 DIAS X 0,60 = 5,40).



FEBRERO 2020:

SABADOS: 01, 08, 15, 22 y 29.
DOMINGOS: 02, 09, 19, y 23.
FERIADOS: Lunes 24, y Martes 25. (11 DIAS X 0,67 = 7,37).

MARZO 2020:

SABADOS: 07, 14, 21, y 28.
DOMINGOS: 01, 08, 15, 22, y 29. (09 DIAS X 0,67 = 6,03).

ABRIL 2020:

SABADOS: 04, 11, 18, y 25.
DOMINGOS: 05, 12, 19, y 26.
FERIADOS: Jueves 09, y Viernes 10. (10 DIAS X 1,33 = 13,30).

MAYO 2020:

SABADOS: 02, 09, 16, 23 y 30.
DOMINGOS: 03, 10, 17, 24 y 31.
FERIADOS: Viernes 01. (11 DIAS X 1,67 = 18,37).

JUNIO 2020:

SABADOS: 06, 13, 20, y 27.
DOMINGOS: 07, 14, 21, y 28.
FERIADOS: Miércoles 24. (09 DIAS X 2,00 = 18,00).

JULIO 2020:
SABADOS: 04, 11, 18, y 25.
DOMINGOS: 05, 12, 19, y 26.
FERIADOS: Miércoles 24. (09 DIAS X 2,33 = 20,97).



AGOSTO 2020:
SABADOS: 01, 08, 15, 22, y 29.
DOMINGOS: 02, 09, 16, 23 y 30. (10 DIAS X 3,00= 30,00).

SEPTIEMBRE 2020:
SABADOS: 05, 12, 19, y 26.
DOMINGOS: 06, 13, 20, y 27. (08 DIAS X 3,33 = 26,64).

OCTUBRE 2020:
SABADOS: 03, 10, 17, 24, y 31.
DOMINGOS: 04, 11, 18, y 25.
FERIADOS: Lunes 12. (10 DIAS X 7,33 = 73,00).

NOVIEMBRE 2020:
SABADOS: 07, 14, 21, y 28.
DOMINGOS: 01, 08, 15, 22, y 29. (09 DIAS X 10,00 = 90,00).

DICIEMBRE 2020:

SABADOS: 05, 12, 19, y 26.
DOMINGOS: 06, 13, 20, y 27.
FERIADOS: Jueves 24, Viernes (25) y Jueves 31 (11 DIAS X 11,00 = 121,00).

ENERO 2021:

SABADOS: 02, 09, 16, 23, y 30.
DOMINGOS: 03, 10, 17, 24, y 31.
FERIADOS: Viernes 01. (11 DIAS X 13,33 = 146,63).

FEBRERO 2021:

SABADOS: 06, 13, 20, y 27.
DOMINGOS: 07, 14, 21, y 28.
FERIADOS: Lunes 15, Martes 16. (10 DIAS X 16 = 160,00).

MARZO 2021:

SABADOS: 06, 13, 20, y 27.
DOMINGOS: 07, 14, 21, y 28. (08 DIAS X 16,67 = 133,36).

ABRIL 2021:

SABADOS: 03, 10, 17, y 24.
DOMINGOS: 04, 11, 18, y 25.
FERIADOS: Jueves 01, Viernes 02, Lunes 19. (11 DIAS X 20 = 220,00).

MAYO 2021:

SABADOS: 01, 08, 15, 22, y 29.
DOMINGOS: 02, 09, 16, 23, y 30.
FERIADOS: Lunes 24. (10 DIAS X 20,33 = 203,30).

JUNIO 2021:

SABADOS: 05,12, 19, y 26.
DOMINGOS: 06, 13, 20, y 27.
FERIADOS: Jueves 24, Viernes 25, Jueves 31. (09 DIAS X 23,33 = 209,97).

JULIO 2021:

SABADOS: 03, 10, 17, 24, y 31.
DOMINGOS: 04, 11, 18, y 25.
FERIADOS: Lunes 05. (10 DIAS X 26,33 = 263,30).

AGOSTO 2021:

SABADOS: 07, 14, 21, y 28.
DOMINGOS: 01, 08, 15, 22, y 29. (09 DIAS X 26,67 = 240,03).

SEPTIEMBRE 2021:

SABADOS: 04, 11, 18, y 25.
DOMINGOS: 05, 12, 19, y 26. (08 DIAS X 28,67 = 229,36).

OCTUBRE 2021:

SABADOS: 02, 09, 16, 23, y 30.
DOMINGOS: 03, 10, 17, 24, y 31.
FERIADOS: Martes 12. (11 DIAS X 30,00 = 330,00).

NOVIEMBRE 2021:

SABADOS: 06, 13, 20, y 27.
DOMINGOS: 07, 14, 21, y 28. (08 DIAS X 36,67 = 293,33).

DICIEMBRE 2021:

SABADOS: 04, 11, 18, y 25.
DOMINGOS: 05, 12, 19, 26.
FERIADOS: Viernes 24, Viernes 31. (10 DIAS X 40,00 = 400,00).
ENERO 2022:

SABADOS: 01, 08, 15, 22, y 29.
DOMINGOS: 02, 09, 16, 23, 30. (10 DIAS X 3,00 = 30,00)


La sumatoria de este concepto demandado arrojan la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.304,54). Así mismo se modifica el total en cuanto a la sumatoria de este concepto aquí demandado. Así se decide.-


La sumatoria de todos los conceptos demandados arrojan la cantidad de: VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON NUEVE CENTIMOS (21.778,09).


TOTAL A PAGAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE: VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON NUEVE CENTIMOS (21.778,09).

Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se acuerdan los intereses e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841, el 11 de Noviembre de 2008, publicada por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley adjetiva laboral.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a las partes codemandadas JOSE GREGORIO CORREA NARVAEZ, NEOMAR ENRIQUE CASTRO, titulares de la cedula de identidad Número: 20.192.046, 13.042.113, respectivamente, demandados como personas naturales y Solidaria, a pagar a favor de la parte actora ciudadano: ASTULFO JOVANNY PÉREZ, titular de la cédula de identidad Número: V.- 9.886.825, la cantidad de: VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON NUEVE CENTIMOS (21.778,09), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de corrección monetaria e intereses de mora, desde la terminación de la relación laboral, es decir del día 31 de enero del año dos mil veintidós (2022), hasta la fecha efectiva del pago.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a los preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiara al Banco Central de Venezuela, a los fines de que presenten un informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho periodo de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a las partes codemandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ













LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ



ASUNTO: WP11-L-2022-000087.
EOFB/MG/BB