REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, a los diez días de Agosto de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-20021-0000010

PARTE ACTORA: BLANCA MAGALY DAVILA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-9.227.314.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, inscrito bajo el IPSA Nº: 144.822.
PARTE DEMANDADA: MARTHA SILVA DE ORTIZ y MIRIAM SILVA titular de la cédula de identidad número: V-16.779.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto se observa, que la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa se efectuó en fecha 03 de Agosto de 2021 , y luego en el auto realizado por este juzgado en fecha 06 de agosto de 2021, le solicitó al actor subsanar y suministrar otros datos faltantes para la notificación; más de la revisión del expediente, este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde el 03 de agosto de 2021, la parte accionante, no ha dado, ni dio impulso procesal al mismo, motivo por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo suficiente para el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022).-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

Dra, Yalena Mora.

La Secretaria
Abog. Noiralick Sánchez