SOLICITUD Nº: 10.644-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): DILIA COLMENARES DE CHACON, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V.3.196.352
ABOGADA ASISTENTE: NELLY CLARET LEAL MORA inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 59.564.
Recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico por su
solicitante junto con sus recaudos en fecha 06 de Julio de 2022 constante de dos
(02) folios útiles su escrito y dieciséis (16) sus anexos, suscrito por la ciudadana
DILIA COLMENARES DE CHACON, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad Nº V- 3.196.352, asistida de la abogada NELLY CLARET
LEAL MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, mediante la cual
pretende se le declare junto a los ciudadanos: DILIA JOSEFINA CHACON
COLMENARES, IVES ANTONIO CHACON COLMENARES, IVAR ALOYS
CHACON COLMENARES, IVAN ALEXIS CHACON COLMENARES E IVOR
ALEIX CHACON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y portadores de
las cédulas de identidad Nº V- 9.240.254, V- 9.464.602, V- 8.109.375, V-
11.109.327 Y V- 16.744.921, en su respectivo orden; en su condición de cónyuge,
la solicitante e hijos del de cujus, los siguientes, respectivamente, como Únicos y
Universales Herederos del causante BUENAVENTURA CHACON GUERRERO,
quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V- 2.886.543, fallecido en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año
dos mil diecinueve (2019), según acta de defunción N° 1149, de fecha dos (02)
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), expedida por el Registro
Civil del Municipio Libertador, parroquia San Bernardino, Distrito Capital.
(Fs. 01 y 02)
El solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1149 de fecha dos
(02) de septiembre del año dos mil 2019, del ciudadano BUENAVENTURA
CHACON GUERRERO, quien fuera portador de la cédula de identidad N°
V-2.886.543, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador,
parroquia San Bernardino, Distrito Capital. (F. 03).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano
BUENAVENTURA CHACON GUERRERO, N° V- 2.886.543. (F. 04)
3. Copia fotostática certificada de Acta de matrimonio Nº 6 del año 1967, de
los ciudadanos BUENAVENTURA CHACON GUERRERO Y DILIA
COLMENARES, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera,
Estado Táchira, en fecha 01 de Junio de 2022 . (Fs. 05 y 06).
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, DILIA
COLMENARES DE CHACON, DILIA JOSEFINA CHACON COLMENARES,
IVES ANTONIO CHACON COLMENARES, IVAR ALOYS CHACHON
COLMENARES, IVAN ALEXIS CHACON COLMENARES E IVOR ALEIX
CHACON COLMENARES, Nros V- 3.196.352, V- 9.240.254, V- 9.464.602,
V- 8.109.375, V- 11.109.327 Y V- 16.744.921. ( Fs. 07 al12).
5. Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento Nº 342, 908, 1061,
918 y 110 de los años 1968,1969, 1971, 1973 y 1985, perteneciente a los
ciudadanos DILIA JOSEFINA CHACON COLMENARES, IVES ANTONIO
CHACON COLMENARES, IVAR ALOYS CHACHON COLMENARES, IVAN
ALEXIS CHACON COLMENARES E IVOR ALEIX CHACON
COLMENARES, expedidas por el Registro Civil de la parroquia La
Concordia del Municipio San Cristóbal las cuatros primeras y de la
parroquia Pedro María Morantes la última de ellas, todas del municipio San
Cristóbal, Estado Táchira; en fechas 16 de octubre de 2019 la primera,
tercera, cuarta y quinta de las prenombradas y en fecha 17 de octubre de
2019 la segunda. (Fs. 13 al17).
6. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V 5.673.316 y copia del
Inpreabogado N° 59.564, pertenecientes a la ciudadana abogada en
ejercicio NELLY CLARET LEAL MORA.
En fecha 25 de julio del año dos mil veintidós (2022) se admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos anunciados por la parte solicitante. (F. 20).
En fecha 29 de julio del año dos mil veintidós (2022), se hicieron presente
por ante este despacho judicial los ciudadanos: JOSE ARGENIS ANGOLA ORTIZ,
CARLOS ARSENIO PORRAS PACHECO Y ANA SORAYA BORGES DE
CHACON, venezolanos, portadores de la cédulas de identidad Nº V-9.234.118, V-
5.682.844 Y 9.235.770, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración
en la presente solicitud. (Fs. 21 al 26).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, A).-
JOSE ARGENIS ANGOLA ORTIZ B).- CARLOS ARSENIO PORRAS PACHECO,
y C).- ANA SORAYA BORGES DE CHACON, ya identificados, en su carácter de
testigos promovidos por la solicitante de autos, quienes fueron contestes en su
testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del causante
BUENAVENTURA CHACON GUERRERO, quien en vida fuera venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.886.543, domiciliado en
la Avenida Este, entre esquina Alcabala y Puente Anauco, Edificio Puente
Anauco, Piso 6 Apartamento 66, La Candelaria, Caracas Municipio Libertador
Estado Distrito Capital, fallecido el día 31 de agosto del año 2019 por causa de
Insuficiencia Respiratoria Aguda- Insuficiencia Hepato Renal Agudo, según
Certificado de Defunción N° 901023527 de fecha 31 de Agosto del año 2019,
expedido por la doctora YAL CHUNG NG LAU, portadora de la cédula de
identidad N° V- 24.883.420 y Registro del MPPS N° 53865; tal y como se
desprende de Registro de Defunción N° 1149, expedida por la Unidad de
Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, Distrito Capital
dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos DILIA
COLMENARES DE CHACON, DILIA JOSEFINA CHACON COLMENARES, IVES
ANTONIO CHACON COLMENARES, IVAR ALOYS CHACON COLMENARES,
IVAN ALEXIS CHACON COLMENARES E IVOR ALEIX CHACON COLMENARES
en su condición de cónyuge la primera de los prenombrados e hijos del de cujus
los segundos.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
matrimonial y filial de la solicitante y demás sucesores mencionados en el escrito
de solicitud respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de
suceder, aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la
presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante
BUENAVENTURA CHACON GUERRERO, quien en vida fuera venezolano,
portador de la cédula de identidad N° V- 2.886.543, fallecido en fecha treinta y uno
(31) de agosto del año 2019, según acta de defunción N° 1149 de fecha dos (02)
de septiembre del año 2019, Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San
Bernardino, Distrito Capital, a los ciudadanos, DILIA COLMENARES DE
CHACON, DILIA JOSEFINA CHACON COLMENARES, IVES ANTONIO CHACON
COLMENARES, IVAR ALOYS CHACON COLMENARES, IVAN ALEXIS CHACON
COLMENARES E IVOR ALEIX CHACON COLMENARES, portadores de las
cédulas de identidad Nros V- 3.196.352, V- 9.240.254, V- 9.464.602, V- 8.109.375,
V.- 11.109.327 Y V.- 16.744.921, en su respectivo orden; en su condición de
cónyuge la primera de los prenombrados e hijos del de cujus los siguientes.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de
la Independencia y 163° de la Federación.