REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: CONSOLACIÓN COLMENARES CHACÓN y EDI LUZ COLMENARES CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.627.636 y V-5.667.634, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA LISSET NERI PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 297.751.
PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES COLMENARES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.074, domiciliada en la Avenida Principal Edificio Los Mirtos Piso 3, Apartamento 3-C, Urbanización Pirineos Residencias Tama San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO ZULIMA TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.395.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8975-2022

Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIA LOURDES COLMENARES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.074, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ZULIMA TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.395, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) 1. Me doy por citada de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.
2. Reconozco ampliamente el Contenido y es mía la Firma y huellas digitales que aparecen en el documento privado del cual es objeto esta demanda.
3. Convengo en la presente demanda.
4. Renuncio a los lapsos procesales que se derivan del Procedimiento Ordinario. (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto a los folios cinco y seis (05 y 06)), suscrito entre la ciudadana ZOILA MARÍA CHACÓN DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.519.082, imposibilitada para firmar, firmando a ruego la ciudadana MARIA LOURDES COLMENARES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.074 y las ciudadanas CONSOLACIÓN COLMENARES CHACÓN y EDI LUZ COLMENARES CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.627.636 y V-5.667.634, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. LORENA CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. LORENA CONTRERAS/ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8975-22
MCF/ea
Va sin enmienda.