REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veintidós.
211º y 163°
SOLICITANTES: ANGEL FREDDY MEZA SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N-° V-8.973.604.
ABOGADO: Quien lo representa CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.969.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 1573-22
PARTE NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud presentada por el ciudadano ANGEL FREDDY MEZA SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N-° V-8.973.604, debidamente representado por el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.969,mediante poder especial, autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de mayo del año 2022, bajo el numero 52 Tomo 17 folio 196 al 198, en los libros llevados por esa Notaria, donde solícita se le declare a los ciudadanos ANGEL FREDDY MEZA SALAS, MARLON MICHAEL MEZA SALAS y MAYKEL JOAN MEZA SALAS Titulares de la cedula de identidad Números V-8.973.604, V.-10.065.692 y V.-13.147.495 hijos de la cáusate como Únicos y Universales Herederos de quien se hizo llamar BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA, conforme se evidencia en el Acta de defunción No. 377, que falleció en fecha 26 de Mayo del año 2022 , expedida por la comisión del Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista. Estado Táchira.
En fecha 08 de Agosto del año 2022, mediante el cual se admite la presente solicitud, y se ordena recibir declaración de los testigos
En fecha 09 de Agosto del año 2022 rielan las actuaciones relativas a la evacuación de los testigos presentados por el solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos ANGEL FREDDY MEZA SALAS, MARLON MICHAEL MEZA SALAS y MAYKEL JOAN MEZA SALAS Titulares de la cedula de identidad Números V-8.973.604, V.-10.065.692 y V.-13.147.495.
2) COPIA DEL PODER ESPECIAL, autenticado ante la Notaria Primera del Municipio San Cristóbal, Estad Táchira, en fecha 13 de mayo del año 2022, bajo el numero 52 Tomo 17 folio 196 al 198, en los libros llevados por esa notaria.
3) COPIA CERTFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION No- BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA , conforme se evidencia en el Acta de defunción No. 377, de fecha 29 de MAYO del año 2022 , expedida por la comisión del Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista. Estado Táchira.
4) Copia del las actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL FREDDY MEZA SALAS, MARLON MICHAEL MEZA SALAS y MAYKEL JOAN MEZA SALAS.
5) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la causante BLANCA LOYOLA SALAS OCHO.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que falleció la ciudadana BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA , conforme se evidencia en el Acta de defunción No. 377, de fecha 29 de MAYO del año 2022.
TESTIMONIALES: Fueron presentados los solicitantes, las testimoniales de los ciudadanos JOSE GERMAN NAVARRO QUINTERO y PEDRO ANTONIO LATORRE BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.587.532, V-4.203.512 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante, quien en vida se llamo BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA Titular de la cedula de identidad numero; V.-3.197.693. Y falleció en fecha 29 de Mayo del año 2022, quien fue madre de los ciudadanos ANGEL FREDDY MEZA SALAS, MARLON MICHAEL MEZA SALAS y MAYKEL JOAN MEZA SALAS Titulares de la cedula de identidad Números V-8.973.604, V.-10.065.692 y V.-13.147.495
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Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA Titular de la cedula de identidad numero V.-3.197.693, son su hijos los ciudadanos ANGEL FREDDY MEZA SALAS, MARLON MICHAEL MEZA SALAS y MAYKEL JOAN MEZA SALAS Titulares de la cedula de identidad Números V-8.973.604, V.-10.065.692 y V.-13.147.495.
En su carácter de sus hijos de la causante; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Los ciudadanos ANGEL FREDDY MEZA SALAS, MARLON MICHAEL MEZA SALAS y MAYKEL JOAN MEZA SALAS Titulares de la cedula de identidad Números V-8.973.604, V.-10.065.692 y V.-13.147.495 de la causante quien se hizo llamar BLANCA LOYOLA SALAS OCHOA Titular de la cedula de identidad numero; V.-3.197.693, tal como se demuestra en el Acta de defunción No. 377, de fecha 29 de MAYO del año 2022 , expedida el Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista. Estado Táchira.
DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la elaboración de los fotostatos.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
(fdo.ilegible) Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Provisorio. (fdo.ilegible)Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado de la Solicitud N° 1573-22 de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano ANGEL FREDDY MEZA SALAS. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veintidós
Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
M.Z.P/KSD…
N°
FECHA: 09/08/2022
DIARIO N° _______
“Contiene copia certificada de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria dictada en el Solicitud N° 1573-22 de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano ANGEL FREDDY MEZA SALAS.
(fdo.ilegible) Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Provisorio. (fdo.ilegible)Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado de la Solicitud N° 1573-22 de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano ANGEL FREDDY MEZA SALAS. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veintidós
Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal
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