REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 12 DE AGOSTO DEL 2022.-

212° y 163°

Presentado personalmente por sus firmantes, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en DOCE (12) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los Ciudadanos: SALCEDO SONIA COROMOTO Y ANGEL CUSTODIO MORENO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.550.124 y V-8.106.112 respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Táriba del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo los N° 170.331 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en el Articulo 175 del Código Civil, que establece:

“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta”

En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:

“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-


ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE EXISTIÓ ENTRE LOS CIUDADANOS: SALCEDO SONIA COROMOTO Y ANGEL CUSTODIO MORENO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.550.124 y V-8.106.112 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo los N° 170.331, respectivamente, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los doce (12) días del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE



Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9043-2022, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA



Solicitud Nº 9043-2022.
HCPD/Wm/nr.