La transacción fue celebrada por las partes Freddy Enrique Mogollón Benavides, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.835.24, asistido por su abogado CARLOS RAFAEL VIVAS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.064 y MARÍA DANIELA ANTUNEZ DE PAOLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.136.957, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Las Vegas, C.A, tal y como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 18 de Junio de 2010, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 21, folios 99-101 de los libro de autenticaciones llevados por esa notaria y el cual corre inserto a los folios 9 y 10 de la presente causa, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación, en lo que respecta a los particulares: Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la transacción en referencia. Ahora bien, con respecto a los particulares Tercero y Séptimo este Tribunal, niega su homologación por cuanto la ejecución forzosa es una fase del proceso que debe ser acordada por el Tribunal y a la cual se llega por el incumplimiento de las partes de la transacción celebrada, en consecuencia, no debe anticiparse la conducta de las partes.- .
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción, en lo que respecta a los particulares: Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, celebrada en fecha 29 de Julio de 2022, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, niega la homologación de los particulares Tercero y Séptimo por cuanto la ejecución forzosa es una fase del proceso que debe ser acordada por el Tribunal y a la cual se llega por el incumplimiento de las partes de la transacción celebrada, en consecuencia, no debe anticiparse la conducta de las partes. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el No. 9719-2022 en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Exp: 9719-2022
HCPD/Wn/gn.-
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