En horas de despacho del día de hoy, 09 de agosto de 2022, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos GLADYS JOHANA ACEVEDO RODRÍGUEZ Y ANDERSON VICENTE HERNÁNDEZ CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cedulas V-17.503.052 y V-24.991.266, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: CAMILA VALENTINA HERNÁNDEZ ACEVEDO, para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la juez da inicio al acto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la suma de 250.000 pesos mensuales. Igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestra hija requiera para su desarrollo integral. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien renuncia a los lapsos procesales y expone: siempre colaboro con el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestra hija requiera, así mismo ofrezco 150.000 pesos mensuales o su equivalente en bolívares, el cual será depositado según sea la tasa al cambio del día en la cuenta de la madre, la cual es 0108-0104-0100-12-4055 banco provincial cuenta corriente.ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTE ACTO EL PADRE DE LA NIÑA CANCELA EL 50% UN TOTAL 35 DOLARES DE LA INSCRIPCION PRESINSCRPCION Y MATRICULA DEL COLEGIO DE LA NIÑA, ASI MISMO UN DEPÓSITO DE 307 BOLÍVARES QUE CORRESPONDER A DOS MESES DE COLEGIO. El régimen de vistas se establece en un acuerdo entre ambas partes. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento establecido en este acto. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Se anexa copia de la decisión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se publica bajo el N°( ).
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,





LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-