REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (10-08-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CARLOS JESÚS EGUSQUIZA MACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.000.668, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, representado en este acto por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO EGUSQUIZA RAMÍREZ, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.103.936, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, según Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 37, Tomo 25, Folios 112 hasta 114, de fecha 19 de agosto de 2021, que se presenta para su posterior registro, por una parte; y por la otra NIDIA GERARDY MARTINEZ ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.449.150, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 05 de agosto de 2022, inserto en los folios número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide setenta y nueve metros con cincuenta centímetros (79,50 m), con camino carretero; SUR: mide sesenta y siete metros con diez centímetros (67,10 m), con Teresa Porras; ESTE: mide noventa y un metros con noventa centímetros (91,90 m), con camino carretero que separa terrenos de José Alexander Sandoval Rosales, Arturo José Rosales Molina, Irmary Mirehily Rosales Molina, José Lozanías Rosales Molina y Almary Katherine Rosales Molina; y OESTE: mide ciento setenta metros con treinta centímetros (170,30 m), en parte con terrenos que son o fueron de la sucesión Sánchez, Estela Porras y un Callejón. Con un Área Total de terreno de SIETE MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (7.081 m2). Lo aquí descrito representa todo el lote Nº 1 del documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 13 de Octubre 2017, bajo el N° 2017.208, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.1.1246, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Traspasándole al ciudadano CARLOS JESÚS EGUSQUIZA MACEDO, titular de la cédula de identidad número V-21.000.668, representado en este acto por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO EGUSQUIZA RAMÍREZ, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.103.936, según poder arriba mencionado, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana NIDIA GERARDY MARTINEZ ORTEGANO, titular de la cédula de identidad número V-17.449.150, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2542-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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