REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (10-08-2022).
212° y 163°
folios útiles y anexos constante diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL, hecha por los ciudadanos YOLANDA CHACÓN MORALES y LUIS ORLANDO PARRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.757 y V-9.344.866, divorciados, domiciliados en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad matrimonial, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2543-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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