REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (05-08-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos EIREY DEL CARMEN RAMÍREZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.096.521 casada, de oficios del hogar, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, civilmente hábil, JOSE AQUILINO ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.124.015, casado, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte y por la otra DEINERSON FERNANDO GUERRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.634.548, soltero, agricultor, de mí mismo domicilio y también hábil, y la ciudadana GLADYS BELCEDY RAMIREZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.906, viuda, de este domicilio y hábil, interviniente en la negociación como usufructuaria, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de febrero de 2022, inserto en el folio número ocho (08), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio, en forma triangular, anteriormente de labores agrícolas, hoy sin vocación agrícola, el cual es parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea Vegones, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, deslindado y medido así: NORTE, antes LADO IZQUIERDO: mide dieciocho metros (18.00 mts) antiguo camino público que conduce a La Grita; SUR antes CABECERA: mide veintidós metros (22.00 mts), con Carretera Pública hacia Boca de Monte, que separa terrenos que son o fueron de Maximiliano Ramírez Colmenares, divide una cerca de alambre propia del terreno; OESTE, antes LADO DERECHO: mide diecisiete metros (17.00 mts) con terrenos de la vendedora Eirey del Carmen Ramírez de Escalante, con un área total de terreno de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (149.56 MTS2). Se hace constar que sobre este lote de terreno, se encuentra construida una casa para habitación, distribuida así: Planta Baja: consta de un depósito, escalera de acceso a la planta alta y un kiosco aledaño a la casa, con un área de ocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (8,41 m.). Planta Alta: Consta de escalera de acceso a la planta baja, escalera de acceso a la platabanda, tres habitaciones, (una de ellas con baño privado), tres habitaciones, una sala amplia, cocina, área de servicios y un baño. La casa fue construida con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda, con todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El área total de construcción de la casa es de ciento setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (173.51 m2). El terreno aquí descrito comprende parte de lo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 5, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Traspasándole al ciudadano DEINERSON FERNANDO GUERRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.634.548, soltero, agricultor, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos EIREY DEL CARMEN RAMÍREZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.096.521 casada, de oficios del hogar, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, civilmente hábil, JOSE AQUILINO ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.124.015, casado, de este domicilio y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2541-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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