REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: TIBANA PEREZ AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.306, domiciliada en Colinas de Córdoba via principal sector Los Pumarosos, sin número, quien actúa con el carácter de madre de sus hijos JEISON ALFREDO, YULIAN ROBERTO y CHARLI RENE, de 17, 14 y 11 años de edad, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.599, domiciliado en El Milagro, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS (EXTINSION)
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 214
En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.
Se inicia la presente causa por solicitud de fijación de pensión de alimentos por parte de la ciudadana TIBANA PEREZ AMELIA, madre de los adolescentes JEISON ALFREDO, YULIAN ROBERTO y CHARLI RENE, al efecto consignó las partidas de nacimiento Nº 173 de fecha 23 de mayo de 1985 del adolescente Jeison Alfredo, Partida de Nacimiento Nº 11 de fecha 12 de enero de 1989 del adolescente Yulian Roberto y Partida de Nacimiento Nº122 de fecha 01 de marzo de 1991 del adolescente Charli Rene, todas expedidas por la prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde se desprende que al día de hoy, dichos adolescentes cuentan al día hoy día con 37, 32 y 31 años de edad, respectivamente, al respecto el Tribunal observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo estudio se desprende de actas que los Adolescentes beneficiarios, cuenta hoy día con 37, 32 y 31 años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nº 173 de fecha 23 de mayo de 1985 del adolescente Jeison Alfredo, Partida de Nacimiento Nº 11 de fecha 12 de enero de 1989 del adolescente Yulian Roberto y Partida de Nacimiento Nº122 de fecha 01 de marzo de 1991 del adolescente Charli Rene, todas expedidas por la prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, cursante del folio 3 al folio 5 de la pieza I, cuyas partidas este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.
Por otra parte, de las actas no consta que los beneficiarios ciudadanos JEISON ALFREDO, YULIAN ROBERTO y CHARLI RENE SARMIENTO TIBANA, padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que en la causa bajo estudio opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que los beneficiarios, alcanzaron la mayoridad, actualmente Jeison Alfredo Sarmiento Tibana cuenta con 37 años de edad, Yulian Roberto Sarmiento Tibana, cuenta hoy día con 32 años de edad y Charli René Sarmiento Tibana cuenta con 31 años de edad. Y así se establece.
En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, interpuesta por la ciudadana TIBANA PEREZ AMELIA contra el ciudadano PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES, en consecuencia se extingue la manutención alimenticia a favor de los ciudadanos JEISON ALFREDO, YULIAN ROBERTO y CHARLI RENE SARMIENTO TIBANA, por haber operado la extinción prevista en el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 0007-0047-98-0010064387 que se encuentra a nombre de la ciudadana TIBANA PÉREZ AMELIA, para lo cual se dispone participar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal CA. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil Veintidós (2022).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libró Oficio Nº 146 al Banco Bicentenario, Banco Universal CA.
La Secretaria
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