REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000913
SOLICITANTE: YEMALLA DEL VALLE SALAZAR DE MADERA Y YELARY PATRICIA MADERA SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE: EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.289.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas YEMALLA DEL VALLE SALAZAR DE MADERA Y YELARY PATRICIA MADERA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.996.983 y V-26.180.234, respectivamente, debidamente asistidas de abogado, mediante el cual solicitan se le declare, a ellas, Únicos y Universales Herederos respecto del de-cujus MIGUEL ANTONIO MADERA ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.484.547, fallecida el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Caruao, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas YEMALLA DEL VALLE SALAZAR DE MADERA Y YELARY PATRICIA MADERA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.983 y V-26.180.234, respectivamente, respecto al de-cujus MIGUEL ANTONIO MADERA ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.484.547, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO. LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Jcvs.
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