REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000304
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS TRINIDAD ALMONTE y ERIKA YASMIN RODRIGUEZ GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA, Inpreabogado bajo el Nro.23.428.-
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ LUIS TRINIDAD ALMONTE y ERIKA YASMIN RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.213.596 y V-10821.262, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA ANDUEZA G inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.428, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común, producto a un distanciamiento en común marcado por un enfriamiento de la relación matrimonial, siendo infructuosa la reconciliación por manifiesta incompatibilidad de caracteres. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado La Guaira. En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho (2018), Que en dicha unión matrimonial no procreamos hijos.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al Representante del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), se insto a las partes a consignar los fotostatos a los fines de librar la citación al Representante del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de citación al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de julio de de dos mil veintidós (2022), el alguacil JONATHAN GARCIA VASQUEZ, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS TRINIDAD ALMONTE y ERIKA YASMIN RODRIGUEZ GARCIA, fundamentada en el artículo 185, del Código Civil, el cual establece:
“...…Omissis…
Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Ahora bien, con respecto al Artículo 185, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia de carácter vinculante, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), en el Expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señala al tenor siguiente:
...Omissis…
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”!
En este sentido, este Juzgador tomando en cuenta la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), procede a valorar las pruebas aportadas por la parte solicitante, con el propósito de dar cumplimiento a dicha sentencia.
Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no presento objeción en cuanto a la presente solicitud.
Asimismo, acompañaron a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), asentada bajo el acta N° 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ LUIS TRINIDAD ALMONTE y ERIKA YASMIN RODRIGUEZ GARCIA, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que desde la fecha de la separación quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), señalada por los solicitantes y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho sin poder llegar a una reconciliación y habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara no tener objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio 185-A que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ LUIS TRINIDAD ALMONTE y ERIKA YASMIN RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-23.213.596 y V-10.821.262, respectivamente, contraído en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), ante la por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Yelitze
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