REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2020- 000313
SOLICITANTE: ROSA MARISELA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: ANDY JAIRO RADA. IPSA N°203.428.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARISELA ROJAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial y las mejoras realizadas a una casa de dos niveles (02), la misma se encuentra ubicada en los Caracas, Camurí Grande, sector la Esperanza de la población Naiguatá, Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-174-2022, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA MARISELA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.036.247, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-174-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En la misma fecha siendo las once (11:00am) horas de mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA

ACA/EV/Yesmar.-