REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000224
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA VASQUEZ MAZA, JENNY BEATRIZ VASQUEZ MAZA y JIM THOMAS VASQUEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.580, V-10.575.900 y V-12.716.856.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, IPSA N° 174.894
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA VASQUEZ MAZA, JENNY BEATRIZ VASQUEZ MAZA y JIM THOMAS VASQUEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.580, V-10.575.900 y V-12.716.856, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Parroquia Macuto, Sector El Teleférico, Calle Los Mangos, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-172-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras Urbanas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA VASQUEZ MAZA, JENNY BEATRIZ VASQUEZ MAZA y JIM THOMAS VASQUEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.580, V-10.575.900 y V-12.716.856, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-172-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. A los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/WILMER.-