REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITANTE: JOSE LUIS VARGAS DIAZ y REINA ELISETH RIVERA ROSAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2019-000960.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS DIAZ y REINA ELISETH RIVERA ROSAL, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial de un nivel (01) de altura, la misma se encuentra ubicado en el barrio Mirabal, callejón José Félix Rivas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-095-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS DIAZ y REINA ELISETH RIVERA ROSAL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.267.039 y V-15.266.828 sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-095-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
CMHH/MAM/yelitze.-
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