REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000444
SOLICITANTE: ALEXANDRA DEL VALLE ACOSTA BORGES.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ACOSTA BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.575.626, debidamente asistidos de abogada, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Punta De Mulatos, Sector La Veguita, Calle subida La Veguita, Segunda Batea, Frente a la Cancha, Casa N°12-20-A, Jurisdicción de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-173-2022 emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras Urbanas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ACOSTA BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.575.626, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-173-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. A los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-Cúmplase.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00 A.M) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/WILMER.-
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