REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000783
SOLICITANTE: FULVIA RAQUEL RODRIGUEZ PAEZ Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: DIAHNORAD DEL MILAGRO SOTO CAMPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 201.115.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FULVIA RAQUEL RODRIGUEZ PAEZ, EDDIT SULAY RODRIGUEZ PAEZ, IGNACIA LUCIA RODRIGUEZ PAEZ, ELCI YOCONDA RODRIGUEZ PAEZ y EXIDA BEXILDE RODRIGUEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-8.189.943, V-8.189.940, V-10.563.619, V-11.715.773 y V-8.189.942, respectivamente, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto al De-cujus JOSE ELAUTERIO RODRIGUEZ PEREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-662.354, fallecido en fecha cinco (05) de abril de dos mil veinte (2020), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, según acta Nro. 02, de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los ciudadano FULVIA RAQUEL RODRIGUEZ PAEZ, EDDIT SULAY RODRIGUEZ PAEZ, IGNACIA LUCIA RODRIGUEZ PAEZ, ELCI YOCONDA RODRIGUEZ PAEZ Y EXIDA BEXILDE RODRIGUEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.189.943, V-8.189.940, V-10.563.619, V-11.715.773 y V-8.189.942,, respecto a AL De-Cujus JOSE ELAUTERIO RODRIGUEZ PEREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-662.354, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.