REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000787
SOLICITANTE: YOLANDA ALCIRA HERRERA RODRIGUEZ Y OTROS.
APODERADA: DIAHNORAD DEL MILAGRO SOTO, IPSA N° 201.115.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YOLANDA ALCIRA HERRERA RODRIGUEZ, ZORAIDA GRACIELA CAMACHO RODRIGUEZ y CELIA MARIA RODRIGUEZ AVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.226.658, V-9.268.909, V-14.002.778, Asistidos de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ellos, Único y Universal Heredero, respecto a la de-cujus HERIBERTA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V-9.182.916, fallecida en fecha 31/12/2000, según Acta de Defunción N° 23 de fecha 22/01/2001, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunción del Estado Barinas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas YOLANDA ALCIRA HERRERA RODRIGUEZ, ZORAIDA GRACIELA CAMACHO RODRIGUEZ y CELIA MARIA RODRIGUEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.226.658, V-9.268.909, V-14.002.778, con respecto a la de-cujus HERIBERTA DEL CARMEN RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Yesmar.-
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