REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
SOLICITUD: WP12-S-2015-000718
SOLICITANTE: SILVIA DE LA TRINIDAD CHACON ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.524.798.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO. IPSA N° 35.483
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que este Tribunal conoce de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente. Ahora bien, quien aquí decide observa, que desde el siete (07) de octubre de 2016, fecha en la cual fue agregado a los autos Certificado de Existencia de Bienhechurías, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento por lo que han transcurrido más de cinco (05) años sin que la parte peticiónate haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la solicitud de Titulo Supletorio requerida por escrito de fecha cuatro (04) de mayo de 2015. Así establece.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN G.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN G.
Solicitud: WP12-S-2015-000718
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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