REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: VICTOR RAMON SANTANA SARLANGUE
APODERADA JUDICIAL: NORKA FUMERO IPSA N° 189.744
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2019-000141.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, VICTOR RAMON SANTANA SARLANGUE, asistido de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en Naiguatá, Urbanización Camurí Grande, Sector La Esperanza, Callejón Los Zambrano, Casa S/N, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMTU-163-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular Para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, VICTOR RAMON SANTANA SARLANGUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.480.801 sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC- OMTU-163-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARÌN
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARÌN
CMHH/MAM/yelitze.-