REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000341
SOLICITANTE: GLORY MAR BELISARIO DE PEREDA.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ORIHUELA FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.431.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, GLORY MAR BELISARIO DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.828.953, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare, a su madre ESTHER DEL VALLE MARCANO DE BELISARIO, a sus hermanos LUIS ESTIL BELISARIO MARCANO, ERIKA DEL VALLE BELISARIO MARCANO, BIVIANA BELISARIO MARCANO, VICTOR MANUEL BELISARIO MARCANO, ISIS SUILKA BELISARIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.525, V-11.059.193, V-11.059.192, V-12.865.931, V-15.831.310, V-29.609.239, respectivamente, y a su persona ut supra identificada, Únicos y Universales Herederos respecto al de-cujus LUIS BELISARIO PACHECO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.116.502, fallecido el diez (10) de Abril de 2021, según acta de defunción Nro., 735, folio 235, Tomo 3, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ESTHER DEL VALLE MARCANO DE BELISARIO, GLORY MAR BELISARIO DE PEREDA, LUIS ESTIL BELISARIO MARCANO, ERIKA DEL VALLE BELISARIO MARCANO, BIVIANA BELISARIO MARCANO, VICTOR MANUEL BELISARIO MARCANO, ISIS SUILKA BELISARIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.525, V-13.828.953, V-11.059.193, V-11.059.192, V-12.865.931, V-15.831.310, V-29.609.239, respectivamente, respecto al de-cujus LUIS BELISARIO PACHECO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.116.502, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once(11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG.CECILIA HERRERA. LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
CH/MAM/Jcvs.
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