REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO WP12-S-2022-000830
SOLICITANTE: RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-3.821.869.
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA y SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.808 y 15.659,
respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana, RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO, arriba identificada, debidamente asistida por los abogados, JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA y SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.808 y 15.659, respectivamente, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Avenida Carlos Soublette, Sector Miramar, Parroquia Maiquetía, Edificio Viña Grande, Oficina 2, Municipio Vargas del estado La Guaira, sede administrativa de la empresa, IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI C.A, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que solicite la parte. Cúmplase.
LA JUEZA,


CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
ASUNTO WP12-S-2022-000830.
CMHH/Mmg/Cecilia.-