REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: YEINNIFER KARINA JIMENEZ MARTINEZ
ABOGADOS ASISTENTES: CAROLINA FERNANDEZ y ENA BIRD. IPSA N° 151.850 y 164.344, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2016-000065
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, YEINNIFER KARINA JIMENEZ MARTINEZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un local comercial, ubicado en la prolongación Soublette, cruce con callejón, casa N° 64-06, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Certificado de Inspección de las Bienhechurías Nº DCM-CEB-0247-2016, emanado de la Dirección General y Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, YEINNIFER KARINA JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-18.754.351, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0247-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al tres (03) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARÌN
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÌN