REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000738
SOLICITANTE: MAGDA ESPERANZA FERMIN QUIJADA
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS R. ACOSTA G., IPSA N°176.687
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGDA ESPERANZA FERMIN QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.990.370, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos HUGO RAFAEL DIAZ FERMIN, RODOLFO JOSE DIAZ FERMIN y ARIANA ESTEFANI DIAZ FERMIN, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus HUGO JOSE DIAZ GUTIERREZ, ex titular de la identidad N° V-7.997.695, fallecido en fecha 23 de Marzo de 2021, según acta de defunción N°891, Folio N°141, Tomo 4 de fecha 25 de Marzo de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MAGDA ESPERANZA FERMIN QUIJADA, HUGO RAFAEL DIAZ FERMIN, RODOLFO JOSE DIAZ FERMIN y ARIANA ESTEFANI DIAZ FERMIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.990.370, V-19.914.235, V-22.276.638 y V-22.276.637 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus HUGO JOSE DIAZ GUTIERREZ, ex titular de la identidad N° V-7.997.695, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.