REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2020-000271
SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA ESCOBAR DE ALFONZO.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL E. GUERRA H., IPSA N°174.894
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°174.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana NORMA JOSEFINA ESCOBAR DE ALFONZO, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N°15, Tomo 14, Folios 55 hasta el 57, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en la Calle El Rio, Del Barrio El Teleférico, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signada con el Código Catastral N° 24-01-007-U01-007-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-147-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NORMA JOSEFINA ESCOBAR DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-4.121.736, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-147-202, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y quince antes meridiem (11:15 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE

MG/NU