REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163º
MAIQUETÍA, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2022
ASUNTO: WP12-S-2018-000300
SOLICITANTE: ANA IRMA MARTINEZ DE RIVAS y ANTONIO VIDAL RIVAS CAÑADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.597.375 y V-22.276.436.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ANA IRMA MARTINEZ DE RIVAS y ANTONIO VIDAL RIVAS CAÑADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.597.375 y V-22.276.436, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Final Avenida Principal de Playa Grande, Sector Quinta Hierro, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-172-2021 emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANA IRMA MARTINEZ DE RIVAS y ANTONIO VIDAL RIVAS CAÑADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.597.375 y V-22.276.436, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-172-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC;
MARLENE RONDON
En la misma fecha siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC;
MARLENE RONDON
GD/MR/WILMER.-
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