REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de agosto del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000458
SOLICITANTES: PINUCCIA PACI DE TRIGILIO, SILVA PACI DE CARLUCCI y RINA PACI DE NICOLOSI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.093.875, V-6.466.831 y V-5.578.018, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.212.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.212, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas PINUCCIA PACI DE TRIGILIO, SILVA PACI DE CARLUCCI y RINA PACI DE NICOLOSI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.093.875, V-6.466.831 y V-5.578.018, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a sus representadas Únicas y Universales Herederas respecto a los De-Cujus GRAZIA CANNAVA DE PACI y FELICE PACI SETTIPANI, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 530.604 y V-5.572.660, respectivamente, la primera fallecida en fecha 13 de junio del año 2020, según Acta de Defunción N° 2302, Tomo 10, de fecha 14 de Junio del año 2020, la cual corre inserta en los Libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del estado Aragua y el segundo fallecido en fecha 10 de Mayo del año 2010, según Acta de Defunción N° 49, Folio 2vto, de fecha 11 de mayo del año 2010, la cual corre inserta en los Libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Urimare, del estado Vargas (Hoy estado La Guaira), respectivamente. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas PINUCCIA PACI DE TRIGILIO, SILVA PACI DE CARLUCCI y RINA PACI DE NICOLOSI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.093.875, V-6.466.831 y V-5.578.018, respectivamente, respecto a los De-Cujus GRAZIA CANNAVA DE PACI y FELICE PACI SETTIPANI, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 530.604 y V-5.572.660, respectivamente. Asimismo, revisadas las documentales traída a los autos, se evidencia en el Acta de Defunción N° 085, de fecha 22 de febrero del año 2016, del ciudadano ROBERTO ROSARIO PACI CANNAVA, hijo de los De-Cujus GRAZIA CANNAVA DE PACI y FELICE PACI SETTIPANI, que tiene dos hijos, que tienen por nombre PACI SERAFIN FELICE FRANCISCO y PACI SERAFIN JINNIFER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.780.218 y V-26.745.806, respectivamente, por lo que se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos PACI SERAFIN FELICE FRANCISCO y PACI SERAFIN JINNIFER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.780.218 y V-26.745.806, respectivamente, respecto al De-Cujus ROBERTO ROSARIO PACI CANNAVA, ex titular de la cédula de identidad N° V-8.179.250, en todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA ACC.,
MARLENE RONDÓN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres horas de la mañana (11:33 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLENE RONDÓN
GD/MR/wilmer