REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Once (11) de Agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000368
SOLICITANTES: ADRIANA JOSELIN TORRES HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN RODRIGUEZ, INSCRITA EN EL IMPREABOGADO BAJO EL N° 193.305.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ADRIANA JOSELIN TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V-20.560.973, actuando en representación de sus hermanos ciudadanos: FATIMA ANDREINA TORRES HERRERA Y MANUEL ALEJANDRO TORRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nros. V-19.627.162 y V-24.334.149; respectivamente debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito se le declare Único y Universal Herederos respecto a la De-cujus BARBARA ELENA HERRERA ROBAINA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.495.274, fallecida el 30 de Abril de 2021, según acta de defunción Nro. 72, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: ADRIANA JOSELIN TORRES HERRERA FATIMA ANDREINA TORRES HERRERA Y MANUEL ALEJANDRO TORRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nros. V-20.560.973, V-19.627.162 y V-24.334.149; respectivamente; respecto a la De-cujus BARBARA ELENA HERRERA ROBAINA, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.495.274, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y treinta (09:30am) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAV/AM/JEA