REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Años 212° y 163.
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2021-000552
SOLICITANTES: EDGARD DANIEL VILLAMIZAR MEJIA Y MIRIAM ZORAIDA BONILLA LOPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de agosto de 2021, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos EDGARD DANIEL VILLAMIZAR MEJIA Y MIRIAM ZORAIDA BONILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.226.391 y 6.513.901, respectivamente, asistidos de abogado.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, el Tribunal observa:
“…Es el caso, que como no hay Juez en el Tribunal de la Parroquia Carayaca y como no tenemos el derecho documental sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en el sector El Añil, calle El Arenal, casa denominada “Candelaria”, jurisdicción de la Parroquia Carayaca…”.
De la revisión del escrito de Titulo Supletorio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que los solicitantes alegan haber construido sobre un terreno ubicado en el Sector El Añil, calle El Arenal, casa denominada “Candelaria”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca. Municipio Vargas, Estado La Guaira en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declina competencia por el territorio en el citado Juzgado.
Territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EDGARD DANIEL VILLAMIZAR MEJIA Y MIRIAM ZORAIDA BONILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.226.391 y 6.513.901, respectivamente, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado La Guaira, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las Once y Treinta antes meridien (11:30am).
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JRINCONES.-
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