REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Once (11) de Agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000346.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso comercial, de dos (02) niveles de altura, distribuidos de la siguiente manera: Nivel Planta Baja y Primer Nivel, ocupando el nivel planta baja el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, el mismo se encuentra ubicado en Montesano, sector el Trebol, Calle Real, Local Comercial, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-182-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.583.106, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC- OMTU-182-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
CAV/AM/yelitze.-
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO