REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO: WP12-S-2022-000068
SOLICITANTE: ELVIS ALEXANDER RODRIGUEZ CARABALLO-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS MONASTERIO, IPSA NRO.88.914
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ELVIS ALEXANDER RODRIGUEZ CARABALLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.000, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (1) de altura, de uso residencial cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Quenepe, sector doble curva, frente a la casas de Alicia Corro, casa s/n, Jurisdicción Parroquía Maiquetía, Municipio Vargas del estado L Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CTM-184-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “Es es propiedad del Municipio Vargas del estado La Guaira”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELVIS ALEXANDER RODRIGUEZ CARABALLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.000, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CTM-0184-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Diez y treinta antes meridien (10:30am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-