REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dos (02) de Agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

SOLICITUD: WP12-S-2022-000744

SOLICITANTES: ALIRIO WILFREDO GONZALEZ LOVERA Y ANGELA ROSA CAPRILES SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.643 y V-12.715.584, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.687.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de partición y liquidación Amistosa de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos ALIRIO WILFREDO GONZALEZ LOVERA Y ANGELA ROSA CAPRILES SANCHEZ, anteriormente identificados; asistidos por el abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.687, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el concubinato y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las partes alegaron que su vínculo concubinario quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 15 de Marzo de 2022, signada con el N° WP12-S-2021-000740, tal y como consta de las copias de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:

1. Se le adjudica la Plena Propiedad del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un (01) inmueble constituido por una (01) casa (actualmente remodelada en su totalidad y convertida en Locales Comerciales) y el terreno donde se encuentra construida, distinguido con el Nro. 4-A; ubicado en la calle Las Carretas que es su frente, entre las esquinas de El Cristo y El Puente, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan del respectivo Documento Protocolizado por ante el registro Público del segundo Circuito, Municipio Vargas del estado La Guaira, el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2004; Inscrito bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo Decimocuarto, Trimestre Cuarto, al ciudadano ALIRIO WILFREDO GONZALEZ LOVERA.
2. Se le adjudica la Plena Propiedad del apartamento destinado a vivienda signado con el Nro. Catastral nro. 24-01-10-U01-05-09-01; distinguido con el Nro. “7-1”, ubicado en el Septiembre (7°) Piso de la Torre B, que forma parte del conjunto de edificio denominado “RESIDENCIAS PLAYATE”, situado en la Manzana “T” de la urbanización Playa Grande, avenida El Hotel, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se evidencian del respectivo Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado La Guaira.
3. Ambas partes se comprometieron a efectuar todos los tramites y diligencias necesarias hasta concretar la venta del inmueble constituido por la casa s/n destinada a vivienda, ubicada en la vía Principal del Barrio Las Tunitas, calle Inos, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan de Titulo Supletorio de Propiedad evacuado por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2001, anotado bajo el nro. 126/01, nomenclatura del referido Tribunal, en virtud de lo cual conviene que le precio mínimo de venta sea de OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($8.000,00) De los cuales la ciudadana ANGELA ROSA CAPRILES SANCHEZ, recibirá la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($6.000,00) en dinero efectivo y de curso legal a su entera y cabal sastifacción, mediante un solo pago al momento de efectuarse dicha venta, y la cantidad remanente, le será adjudicado al ciudadano ALIRIO WILFREDO GONZALEZ LOVERA.
4. Se le adjudica la plena propiedad del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil de este domicilio denominada “Barbería” Nautilus II, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 4, Tomo 53-A, cuya Acta Constitutiva y s única reforma estatutaria que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, inserta bajo el Nro. 13, Tomo 70-A, al ciudadano ALIRIO WILFREDO GONZALEZ LOVERA.

Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las condiciones antes expresadas, queda disuelta totalmente la Sociedad Concubinaria, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Asimismo, acompañaron como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, evacuada por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, de fecha 15/03/2022.
2) Documento de propiedad de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la vía Principal del Barrio Las Tunitas, calle Inos, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan de Titulo Supletorio de Propiedad evacuado por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2001, anotado bajo el nro. 126/01, nomenclatura del referido Tribunal.
3) Documento de propiedad del apartamento destinado a vivienda signado con el Nro. Catastral nro. 24-01-10-U01-05-09-01; distinguido con el Nro. “7-1”, ubicado en el Septiembre (7°) Piso de la Torre B, que forma parte del conjunto de edificio denominado “RESIDENCIAS PLAYATE”, situado en la Manzana “T” de la urbanización Playa Grande, avenida El Hotel, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se evidencian del respectivo Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado La Guaira, quedando anotado bajo el Nro. 2013.1097.
4) Documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle Las Carretas que es su frente, entre las esquinas de El Cristo y El Puente, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan del respectivo Documento Protocolizado por ante el registro Público del segundo Circuito, Municipio Vargas del estado La Guaira, el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2004; Inscrito bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo Decimocuarto, Trimestre Cuarto.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:
Que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa del bien de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de las bienhechurías descritas en la solicitud, en los mismos términos planteados por los ciudadanos ALIRIO WILFREDO GONZALEZ LOVERA Y ANGELA ROSA CAPRILES SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.643 y V-12.715.584, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y en consecuencia la HOMOLOGA en los términos efectuada por los solicitante en su escrito libelar.-
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira. En Maiquetía a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, se público y se registro la anterior sentencia siendo las once antes meridien (11:00am)
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO

CAVG/AM/Jea.-