REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1954-2022.-
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SANTEC ELECTRONICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/08/2007, bajo el N° 73, Tomo 1638-A, Tercer Trimestre del año 2007, representada por su Vicepresidente ciudadano, DANNY GILBERTO SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.833.108.
ABOGADA ASISTENTE: MARLY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.582.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue recibida en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, con el oficio Nº 2021/210, de fecha 18/05/2022, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contentivo de la Solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, DANNY GILBERTO SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.833.108, actuando en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SANTEC ELECTRONICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/08/2007, bajo el N° 73, Tomo 1638-A, Tercer Trimestre del año 2007, asistido por la Abogada, MARLY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.582, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Un Inmueble de Un Nivel de Altura de Uso Comercial, el Inmueble presenta un área de 131,43 mts2 de construcción y se encuentra emplazado en un terreno de propiedad no municipal de aproximadamente 1.176,00 mts2 de terreno y 131,43 mts2 de construcción, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de terreno de 131,43 mts2 y construcción, se encuentra constituida por: una casa en construcción y un galpón que consta de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una Cocina Sala Comedor, sus características constructivas son: Techo de Losa cero con concreto armado, Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Paredes Perimetrales con cerca de Metal y Losa de Piso de Cemento, posee como accesorios: Una (01) Puerta de Hierro, un (01) Portón de Hierro. EL GALPÓN: se encuentra constituido por Cuatro (04) Conteiner d Hierro, sus características constructivas son: Paredes de Metal y de Bloques, techo de Losa Cero revestido de Concreto, Piso de Cemento Rustico, posee como accesorios: Puertas de Hierro. El inmueble cuenta con Poso Séptico, (Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con Inmueble que es o fue de Edgar Osorio, en líneas quebradas de 15,00 mts; SUR: Con Casa que es o fue de Omar Ricapa y carretera de por medio en 18,30 mts; ESTE: Con Antenas Movilnet, en líneas quebradas de (5,50+4,50+1,20+16,40=68,10 mts) y; OESTE: Con terreno y casa que es o fue de José Cedeño, en líneas quebradas de (45,00+20,00=65,00 mts), ubicadas en el SECTOR LAS TERRAZAS, COMUNIDAD DE VILLA EL JUNKO, KM. 24, CARRETERA VÍA POZO NEGRO, PARCELA S/N°, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL JUNKO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-05-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-258-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular Para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL SANTEC ELECTRONICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/08/2007, bajo el N° 73, Tomo 1638-A, Tercer Trimestre del año 2007, representada por su Vicepresidente, ciudadano DANNY GILBERTO SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.833.108, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMTU-258-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular Para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1954-2022.-
NAVP/.-
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