REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.- CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1714-2018.-

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Abogados: PATRICIA RIGA MARTINEZ y DANIEL DAVID FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.975 y 85.091, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, MARCIULIONIS MINDAUGAS, de nacionalidad Lituana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.604.496, según Poder Notariado ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador Caracas, en fecha 26/02/2018, anotado bajo el N° 54, Tomo 25, Folios 176 hasta 178, en un lote de terreno de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.125 mts2), ubicado en el Sector El Vigía, denominado Vista Hermosa, en vía de Chichiriviche de La Costa, Municipio Vargas, Parroquia Carayaca del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), construyó unas bienhechurías con dinero de su propio peculio; este Tribunal observa que desde el día Primero (01) de Agosto del año 2018, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Tres (03) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que el solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERDIDA DE INTERES por falta de impulso procesal del accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163°de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1719-2018.-
NAVP/.-