REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1923-2022.-

SOLICITANTE: MILENA NOHEMI COLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.178.207.
ABOGADO ASISTENTE: KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.627.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MILENA NOHEMI COLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.178.207, asistida por el Abogado, KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.627, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Una Casa de Dos (02) Niveles de Altura de Uso Residencial, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de 357,60 mts2 de terreno y 54,96 mts2 de construcción, está constituido por: Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Patio Sembrado, Una (01) Terraza, Un (01) Balcón, Una (01) Escalera Interna de Concreto y Cerámicas, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Paredes de Bloque Frisadas, Piso de Cerámicas, posee como accesorios: Una (01) Puerta Principal de Madera y Cuatro (04) Ventanas de Aluminio y Vidrios. PRIMER NIVEL: Con un área de 54,96 mts de construcción, está constituido por: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Balcón, sus características constructivas son: Techo de Platabanda, Paredes de Bloque Frisadas, Piso de Cerámicas, posee como accesorios, Una (01) Puerta Principal de Hierro y Tres (03) de Madera, cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con terreno baldío, en línea recta en (22,35m); SUR: Con entrada principal, en línea recta en (22,35m); ESTE: Con casa que es o fue de Luis Alexander Romero, en línea recta con (16,00m); y OESTE: Con casa que es o fue de de la familia Cabriles, en línea recta en (16,00m), ubicadas en la URBANIZACIÓN VILLA CROACIA, SECTOR PUERTO CARAYACA, CASA S/N°, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-191-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas


las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana, MILENA NOHEMI COLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.178.207, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-191-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1923-2022.-
NAVP/.-