REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1955-2022.-

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.882.773.
ABOGADAS ASISTENTES: CINDY NAKARY SANDOVAL MARIN y JONÁS ANTONIO SANDOVAL QUIÑONEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 280.459 y 71.552, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue recibida en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, con el oficio Nº 081/2021, de fecha 01/10/2021, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, contentivo de la Solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, RAFAEL ANTONIO FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.882.773, asistido por los Abogados:CINDY NAKARY SANDOVAL MARIN y JONÁS ANTONIO SANDOVAL QUIÑONEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 280.459 y 71.552, respectivamente, en virtud de la Declinatoria en razón de Territorio, dándosele entrada bajo el Nº 1955-2022.
El día Veintisiete (27) de Junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante para que consignará en original o en copia certificada el Documento de Propiedad.
El Veintiséis (26) de Julio de 2022, compareció el ciudadano, RAFAEL ANTONIO FERMIN, asistido por la Abogada, CINDY NAKARY SANDOVAL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.459 y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 14/03/2022. Asimismo, el mencionado ciudadano le otorgó Poder Apud Acta a la referida Abogada.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cualse aceptó la competencia declinada, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Elciudadano, RAFAEL ANTONIO FERMIN, solicitó le fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre Un Lote de Terreno Rural con un área de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (610 M2), ubicado en PETAQUIRE, LUGAR DENOMINADO EL PÁRAMO (ANTIGUAMENTE DENOMINADO CLUB PETAQUIRE), JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentó a los testigos ciudadanos: LUIS ADOLFO VERAMENDEZ y DANIEL ABRAHAM DELGADO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos. V-10.580.298 y V-15.377.472, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada porelciudadano, RAFAEL ANTONIO FERMIN, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante el derecho sobre dicho terreno donde ha construido:Tres (03) Bienhechurías desglosadas de la siguiente manera: LOTE A.1: Este fragmento del inmueble general abarca un área de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (215,79 m2) y sobre dicho terreno ha construido Una (01) Bienhechuría con entrada independiente que tiene Paredes de Bloques de Arcilla y Cemento, Pisos recubiertos en Cerámica, Redes Eléctricas y Telefónicas, Instalaciones Sanitarias, así como Tuberías de Agua Blancas y Negras Empotradas, siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de vía de acceso El Páramo, antiguo Club Petaquire; SUR: Terrenos que son o fueron de vía Principal del Páramo; ESTE: Con Lote B.2 y OESTE: Terrenos que son o fueron de vía de acceso El Páramo, antiguo Club Petaquire. La edificación tiene las siguientes características: Consta de Un (01) inmueble con entrada independiente, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Vestidor, Una (01) Sala de Estar con Chimenea, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) Sanitario, Un (01) Patio con Parrillera, Un (01) Cuarto de Bomba, Un (01) Balcón y Un (01) Estacionamiento. LOTE B.2: Este fragmento del inmueble general abarca un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y OCHO (198,18 m2) y sobre dicho terreno ha construido Una (01) Bienhechuría con entrada independiente que tiene Paredes de Bloques de Arcilla y Cemento, Pisos recubiertos en Cerámica, redes eléctricas y telefónicas, instalaciones sanitarias, así como tuberías de agua blancas y negras empotradas, siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de vía de acceso El Páramo, antiguo Club Petaquire; SUR: Terrenos que son o fueron de vía Principal del Páramo; ESTE: Con Lote C.3 y OESTE: Lote A.1. La edificación tiene las siguientes características: Consta de Un (01) inmueble con entrada independiente, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Vestidor, Una (01) Sala de Estar con Chimenea, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) Sanitario, Un (01) Patio con Parrillera, Un (01) Cuarto de Bomba, Un (01) Balcón y Un (01) Estacionamiento.LOTE C.3: Este fragmento del inmueble general abarca un área de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES (196,03 m2) y sobre dicho terreno ha construido Una (01) Bienhechuría con entrada independiente que tiene Paredes de Bloques de Arcilla y Cemento, Pisos recubiertos en Cerámica, redes eléctricas y telefónicas, instalaciones sanitarias, así como tuberías de agua blancas y negras empotradas, siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de vía de acceso El Páramo, antiguo Club Petaquire; SUR: Terrenos que son o fueron de vía Principal del Páramo; ESTE: Con Terreno y casa que son o fueron del Sr. Sergio Saavedra y OESTE: Lote B.2. La edificación tiene las siguientes características: Consta de Un (01) inmueble con entrada independiente, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Vestidor, Una (01) Sala de Estar con Chimenea, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) Sanitario, Un (01) Patio con Parrillera, Un (01) Cuarto de Bomba, Un (01) Balcón y Un (01) Estacionamiento, con las medidas y linderos particulares las cuales son las siguientes: NORTE: Del Punto número 1 B, al Punto número 2 B, en una distancia de veintitrés metros (23m), alinderado con vía de acceso al Páramo, antiguo Club Petaquire; ESTE: Del Punto número 2 B al Punto número 3 B, en una distancia de veinticuatro (24m), alinderado con terreno y casa que son o fueron del Sr. Sergio Saavedra; SUR: Del Punto número 3 B al Punto número 4 B, en una distancia de veinticinco (25m), alinderado vía de principal de Páramo, antiguo Club Petaquire y, OESTE: Del Punto número 4 B al Punto número 1 B, en una distancia de veintisiete (27m), alinderado vía de acceso al Páramo, antiguo Club Petaquire. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraTITULO SUPLETORIO, a favordel ciudadano, RAFAEL ANTONIO FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.882.773, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose al interesado.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N° 1955-2022.-
NAVP/.