REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1973-2022.-

SOLICITANTES: OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.772.332.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIOporel ciudadano, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.772.332, autorizado por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.455.148 y V-6.494.942, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447. Dicha solicitud se recibió junto con los siguientes Documentos del Inmueble: Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1992, Dos (02) Documentos autenticados ante la Notaría Pública del Municipio Vargas, hoy estado La Guaira, en fecha 06/02/1987 y 21/03/1987, anotados bajos los Nos. 66 y 99, Tomos 5 y 16 de los Libros de Autenticaciones. Se le dio entrada bajo el N° 1973-2022.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN, autorizado por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, solicitó le fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre Dos (02) Locales Comerciales distinguidos con los Números Dos (02) y Tres (03) y Un (01) Pasillo de Acceso, en un lote de terreno y parte de la construcción está sobre la platabanda de la casa de la Sucesión ROJAS ABOUNDANEN, con un área total de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (82,88 M2), aproximadamente, ubicados en LA CALLE REAL DE CARAYACA, FRENTE SUBIDA AL HOSPITAL, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: OSCAR JOSÉ HERNÁNDEZ y JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.339.089 y V-12.983.369, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por el ciudadano, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN, autorizado por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante el derecho sobre Dos (02) Locales Comerciales distinguidos con los Números Dos (02) y Tres (03) y Un (01) Pasillo de Acceso,constituido de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL N° 2: Posee las siguientes características: Mide TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (3,10 mts)de frente por OCHO METROS NOVENTA CENTÍMETROS (8,90 mts),de fondo aproximadamente, con un área total de construcción de VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (27,59 M2), aproximadamente. Cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes:NORTE: Su frente con calle Real de Carayaca; SUR: Su fondo con Platabanda de la casa de Oswaldo Bartolo Rojas Ovalles, José Gregorio Rojas Aboudanen y Oswaldo Rojas Aboundanen; ESTE: Con Local Comercial N° 3, propiedad de Oswaldo Rojas Aboundanen y, OESTE: Con Local Comercial N° 1, propiedad de Yicel Yojana Mogollón Babilonia y Simón Raymundo García González. El Local posee Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda, Paredes Frisadas y Pintadas, Un (01) baño con una Puerta de Madera, Puerta Trasera de Hierro con acceso a la Platabanda y Puerta de entrada al Local de Hierro Forjado de Cuatro Hojas y su frente está revestido totalmente de Cerámica. LOCAL COMERCIAL N° 3: Mide TRES METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (3,38 mts) de frente por OCHO METROS NOVENTA CENTÍMETROS (8,90 mts), de fondo aproximadamente, con un área total de construcción de TREINTA METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (30,82 M2), aproximadamente. Cuyos linderos particulares son: NORTE: Su frente con calle Real de Carayaca; SUR: Su fondo con platabanda de la casa de Oswaldo Bartolo Rojas Ovalles, José Gregorio Rojas Aboudanen y Oswaldo Rojas Aboundanen; ESTE: Con Pasillo propiedad de Oswaldo Rojas Aboundanen y, OESTE: Con Local Comercial N° 2, propiedad de Oswaldo Rojas Aboundanen. El Local posee Piso de Cemento Pulido, Techo de Platabanda, Paredes Frisadas y Pintadas, Un (01) baño con una Puerta de Madera, Puerta Trasera de Hierro con acceso a la Platabanda y Puerta de entrada al Local de Hierro Forjado de Cuatro Hojas y su frente está revestido totalmente de Cerámica. EL PASILLO: Mide UN METRO DOCE CENTÍMETROS (1,12 mts) de frente por OCHO METROS NOVENTA CENTÍMETROS (8,90 mts) de largo aproximadamente, su frente por el lindero NORTE: A la Calle Real de Carayaca; SUR: Con la Platabanda de la casa de Oswaldo Bartolo Rojas Ovalles, José Gregorio Rojas Aboudanen y Oswaldo Rojas Aboundanen, con puerta de hierro forjado; ESTE: Con propiedad de la Familia Quintero y, OESTE: Con Local Comercial Número Tres (03) propiedad de Oswaldo Rojas Aboundanen. El Pasillo tiene Piso Cemento Pulido y techo de Platabanda. La Entrada posee Puerta de Hierro Forjado y su frente está revestido totalmente de Cerámica. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.772.332, autorizado por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.455.148 y V-6.494.942, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre los locales; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.),se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ


Solicitud N° 1973-2022.-
NAVP/.