REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑODOS MIL VEINTIDOS (2022).-
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1974-2022.-

SOLICITANTES: YICEL YOJANA MOGOLLON BABILONIA y RAYMUNDO SIMON GARCIA GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.641.039 y V-13.225.098, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por los ciudadanos: YICEL YOJANA MOGOLLON BABILONIA y RAYMUNDO SIMON GARCIA GONZÁLEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.641.039 y V-13.225.098, respectivamente, autorizados por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.455.148, V-8.772.332 y V-6.494.942, respectivamente, asistidos por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447. Dicha solicitud se recibió junto conlos siguientesDocumentosdelInmueble: Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/04/1992, Dos (02) Documentos autenticados ante la Notaría Pública del Municipio Vargas, hoy estado La Guaira, en fecha 06/02/1987 y 21/03/1987, anotados bajos los Nos. 66 y 99, Tomos 5 y 16 de los Libros de Autenticaciones. Se le dio entrada bajo el N° 1973-2022.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: YICEL YOJANA MOGOLLON BABILONIA y RAYMUNDO SIMON GARCIA GONZÁLEZ, autorizados por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, solicitaron les fuese decretado TITULO SUPLETORIO sobre Un (01) Local distinguido con el N° 1, consta de Dos (02) Niveles o Plantas, sobre un lote de terreno y otra parte de la construcción está sobre la platabanda de la casa propiedad de la Sucesión ROJAS ABOUNDANEN, con un área total de construcción de VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 M2), aproximadamente, ubicado en LA CALLE REAL DE CARAYACA, FRENTE SUBIDA AL HOSPITAL, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: OSCAR JOSÉ HERNÁNDEZ y NELSON JAVIER MORENO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.339.089 y V-16.724.554, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de los solicitantes, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos: YICEL YOJANA MOGOLLON BABILONIA y RAYMUNDO SIMON GARCIA GONZÁLEZ, autorizados por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho sobre Un (01) Local Comercial distinguido don el N° 1 que consta de Dos (02) Niveles o Plantas, distribuidos en Planta Baja y Planta Alta: PLANTA BAJA: Con las siguientes características: Mide CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (4,74 mts)de frente por CINCO METROS (5 mts), de fondo aproximadamente, con un área total de construcción de VEINTITRES CON SETENTA METROS CUADRADOS (23,70 mts2), aproximadamente y en la parte de atrás Un (01) Depósito con una Puerta de Acceso de Hierro Forjado, cuya construcción reposa sobre la Platabanda de la casa de Oswaldo Bartolo Rojas Ovalles, José Gregorio Rojas Aboundanen y Oswaldo Rojas Aboundanen, con una superficie de CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,75 mts) de frente con ONCE METROS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,35 mts). Dicho Deposito tiene un área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (65,26 mts2), aproximadamente. Teniendo la PLANTA BAJA: un área total de construcción de CUARENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (40,80 mts2), más los SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26,26 mts2) del Depósito. Total: 106,06 Mts., aproximadamente. La Planta Baja posee Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, Paredes Frisadas y Pintadas, Un (01) Mesón de Concreto revestido de Cerámica con Fregadero, Una (01) Puerta de hierro Forjado para entrar al Depósito y Un (01) Baño con una Puerta de Madera, todos los servicios y Cerámica. La Puerta de entrada al Local es de hierro Forjado de cuatro Hojas y su frente está revestido de Cerámica. Del Lado Oeste del Local Comercial se encuentran las escaleras de Concretos Armado con Doce Peldaños que dan acceso a la Planta Alta con Puerta de Hierro Forjado Corrediza. PLANTA ALTA: Mide OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (8,33 Mts) de frente por ONCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (11,47 Mts) de fondo aproximadamente, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (77,31 Mts) aproximadamente, posee fundaciones de Columnas de Concreto Armado con Cabillas y Vigas de Riostras, Cerrado de Paredes de Bloque Rojo de Diez Centímetros con Dos Ventanas y Una Puerta, Piso de Cemento Rustico, Techo con estructura de Concreto para Placa Nervada, colinda por el NORTE: Su frente con calle Real de Carayaca, SUR: Con Familia Rojas Aboundanen y Oswaldo Bartolo Rojas Ovalles; ESTE: Con Local Comercial N° 3, de Oswaldo Rojas Aboundanen y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez Orta. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: YICEL YOJANA MOGOLLON BABILONIA y RAYMUNDO SIMON GARCIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-17.641.039 y V-13.225.098, respectivamente, autorizados por los ciudadanos: OSWALDO BARTOLO ROJAS OVALLES, OSWALDO ROJAS ABOUNDANEN y JOSÉ GREGORIO ROJAS ABOUNDANEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.455.148, V-8.772.332 y V-6.494.942, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre el Local Comercial; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.),se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ


Solicitud N° 1974-2022.-
NAVP/.