REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6662-22
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de agosto de 2022, signada con el No. TMM-5637-2022, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, se le da entrada, se ordena numerar, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbre. Visto el escrito que versa sobre un acuerdo de Liquidación y Partición amistosa de los bienes que conforman la Comunidad Hereditaria, suscrito por los ciudadanos ALVARO JOSE SILLA ANDRADE y SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.418.074 y V- 10.416.986, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representados por las abogadas en ejercicio MARIA ALEJANDRA ACUÑA, MILITZA MARTINEZ PORTILLO y LUISA GUADALUPE ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 228.444 N° 57.286 y N° 33.720, respectivamente, representación que se evidencia según Documento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de julio de 2022, quedando anotado bajo el No 37, Tomo 12, Folio 121 hasta el 123, este Juzgado, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que, en fecha 23 de septiembre de 2020 falleció ad-intestato en la ciudad de Maracaibo estado Zulia el ciudadano ALVARO SILLA SANCHIS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.438.411 y progenitor de los comuneros tal y como se evidencia del acta de defunción marcada con la letra B. Asimismo alegan que, al producirse el fallecimiento del ciudadano ALVARO SILLA SANCHIS, antes identificado, son ellos los únicos herederos del mencionado ciudadano, toda vez que, el de cujus no tuvo mas descendencia y la relación conyugal que mantuvo con la progenitora de los solicitantes, ciudadana BEATRIZ ROSARIO ANDRADE DE SILLA, quedó disuelto mediante sentencia de fecha 02 de marzo de 1977, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que, los bienes que conforman el acervo hereditario del de cujus corresponden en un 50% a cada uno de los hijos del causante ciudadanos ALVARO JOSE SILLA ANDRADE y SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE.


A este respecto, el Tribunal deja asentado que con el acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 25 de septiembre de 2020 signada con el No 1.092 y el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 13 de abril de 2022, No 264-2022, del causante ALVARO SILLA SANCHIS, comportó la apertura de la sucesión, y por ende, la posibilidad de poder solicitar los comuneros la liquidación y partición de la comunidad hereditaria, pudiendo los mismos realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada heredero de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad hereditaria. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de esta Operadora de Justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los solicitantes, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:

“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”

En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Liquidación y Partición amistosa de los bienes que conforman la Comunidad Hereditaria, objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos en la comunidad hereditaria de la siguiente manera:
I
PRIMERO: El ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, conviene en cederle a la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, un (01) Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con las siglas: PNC-31A, ubicado en el primer nivel del Centro Lago Mall, Urbanización Virginia, Av. 2, El Milagro en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de TREINTA DOS METROS CUADRAROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETRO DE METROS CUADRADOS (32,64 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en parte escalera, circulación vertical, en aparte pasillo de circulación peatonal; Sur: con local PNC-31; Este: con la fachada este; Oeste: con el pasillo de circulación peatonal, tal como se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de enero de 1.999, anotado bajo el numero 26, protocolo 1, tomo 2. En consecuencia, de lo expuesto, el ciudadano: ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, cede en plena propiedad a la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, los derechos que tiene sobre el inmueble ya identificado con anterioridad, que equivale el cincuenta por ciento (50%) del valor total. Los derechos cedidos están libres de gravamen y con el otorgamiento de este documento el cedente transmite a la cesionaria la tradición legal. Y la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, ya identificada declaró aceptar la cesión que le hace el ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, por este documento. Asimismo, declaró igualmente que con la adquisición del cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble ya identificado, del cual es propietaria conforme a lo narrado en este documento, se ha consolidado en su persona la propiedad total de dicho inmueble.

SEGUNDO: El ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, conviene en cederle a la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, un (01) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No : 1-B-1, ubicado en el primer piso Laguna Suites II, localizado en la Avenida Bolívar, cruce con calle B de la Urbanización Dumar Country Club, en Jurisdiccion del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: en parte con apartamento 1-A, en parte con el pasillo de circulación; Sur: con fachada Sur del edificio, Este: con el apartamento 1-B y con la fachada este; Oeste: con el apartamento 1-A y con fachada oeste de la torre, tal y como se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de abril de 1.994 anotado bajo el numero 32 folio 32. En consecuencia, de lo expuesto, el ciudadano: ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, cede en plena propiedad a la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, los derechos que tiene sobre el inmueble ya identificado con anterioridad, que equivale el cincuenta por ciento (50%) del valor total. Los derechos cedidos están libres de gravamen y con el otorgamiento de este documento el cedente transmite a la cesionaria la tradición legal. Y la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, ya identificada declaró aceptar la cesión que le hace el ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, por este documento. Asimismo, declaró igualmente que con la adquisición del cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble ya identificado, del cual es propietaria conforme a lo narrado en este documento, se ha consolidado en su persona la propiedad total de dicho inmueble.

TERCERO: La ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, conviene en cederle al ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, Un (1) inmueble constituido por una Casa- Quinta, distinguido con el No: 3G – 59, situado en la calle 76 entre Avenida 3G y 3H en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con calle 76, Sur: con propiedad que es o fue de Maria Perich Acuña y hoy es el edificio Alcazaba; Este: con propiedad que es o fue de Nelly Pérez de Mélendez de Badell, Oeste: con avenida 3H tal y como se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanada de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha 30 de diciembre de 1991, anotado bajo el numero 37, protocolo primero, tomo 8 En consecuencia, de lo expuesto, la Ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, cede en plena propiedad al ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, ya identificado, los derechos que tiene sobre el inmueble ya identificado con anterioridad, que equivale el cincuenta por ciento (50%) del valor total. Los derechos cedidos están libres de gravamen y con el otorgamiento de este documento el cedente transmite a la cesionaria la tradición legal. Y el ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, ya identificado declaró aceptar la cesión que le hiciera la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, por este documento. Asimismo, declaró igualmente que con la adquisición del cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble ya identificado, del cual es propietaria conforme a lo narrado en este documento, se ha consolidado en su persona la propiedad total de dicho inmueble.

CUARTO: La ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, conviene en cederle al ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, Un (1) inmueble constituido por una Casa- Quinta, distinguido con el No: 2A-120, ubicado en el sector la Cotorrera, calle 72, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETRO (194,11 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con propiedad que es o fue del Dr. David Morales Sánchez, Sur: con calle 72; Este: con propiedad que es o fue de Pietra Simancas; Oeste: con propiedad que es o fue de Milagrosa, tal como se evidencia de la copia certificada de documento de propiedad emanada de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 05 de marzo de 1.975 anotado bajo el numero 55, tomo 8, protocolo1 En consecuencia, de lo expuesto, la Ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, cede en plena propiedad al ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, ya identificado, los derechos que tiene sobre el inmueble ya identificado con anterioridad, que equivale el cincuenta por ciento (50%) del valor total. Los derechos cedidos están libres de gravamen y con el otorgamiento de este documento el cedente transmite a la cesionaria la tradición legal. Y el ciudadano ALVARO JOSE SILLA ANDRADE, ya identificado declaró aceptar la cesión que le hiciera la ciudadana SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, por este documento. Asimismo, declaró igualmente que con la adquisición del cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble ya identificado, del cual es propietaria conforme a lo narrado en este documento, se ha consolidado en su persona la propiedad total de dicho inmueble.

Manifiestan los comuneros, que el justiprecio de los bienes comprendidos en esta partición ha sido de mutuo acuerdo; en ella se comprende las generalidades de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí. Asimismo declararon transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. Acordaron que los títulos de los inmuebles objeto de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios y que, una vez, sea homologada la presente manifestación de voluntad por el Tribunal de la causa, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil Vigente y en el Código de Procedimiento Civil queda definitivamente extinguida la comunidad hereditaria por cuanto fue dividida a plena y total satisfacción.

II
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad hereditaria entre ellos, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto en la partición y liquidación de la referida comunidad. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria presentado por los ciudadanos ALVARO JOSE SILLA ANDRADE y SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, presentada ante este Despacho por los ciudadanos ALVARO JOSE SILLA ANDRADE y SUSAN BEATRIZ SILLA ANDRADE, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de agosto de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. GLORIANYELI CHÁVEZ
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 007-2022
LA SECRETARIA

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ