RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de Agosto de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º
Asunto Principal WP11-L-2022-000097
Asunto: WP11-R-2022-000029
PARTE DEMANDANTE (APELANTE): SANDY YELENA QUIROZ GRANADOS, LUIS ARMANDO VILLAFAÑE NAVARRO, RAMÓN ALFONSO RODRIGUEZ COLINA, HENRRY ENRIQUE ARCAYA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.419.081, V-7.360.805, V-12.020.752, V-10.614.949, respectivamente. Y de los ciudadanos extranjeros, RAFAEL VENTURA JIMENEZ, LORENZO CRUZ ATAUALPA, MANUEL ABREU RUBIO, CARLOS AMADO SANTANA GARCIA Y FRANKLIN HEREIDA RAMIREZ, de nacionalidad Dominicana, mayores de edad y titulares de los pasaportes Nros. RD5802436, RD6519474, RD5906486, RD5173238 Y RD3840315, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nro. 99.499.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): INTERCARIBEAN TANKER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): NO CONSTITUYÓ
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTOS)
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE., identificado con el I.P.S.A número 99.499, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2022-000029, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación de la parte accionante, contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2022 se recibió diligencia por la U.R.D.D conforme al cual la representación judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
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CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN
Conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionante, contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales incoada por los ciudadanos: SANDY YELENA QUIROZ GRANADOS, LUIS ARMANDO VILLAFAÑE NAVARRO, RAMÓN ALFONSO RODRIGUEZ COLINA, HENRRY ENRIQUE ARCAYA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.419.081, V-7.360.805, V-12.020.752, V-10.614.949, respectivamente. Y de los ciudadanos extranjeros, RAFAEL VENTURA JIMENEZ, LORENZO CRUZ ATAUALPA, MANUEL ABREU RUBIO, CARLOS AMADO SANTANA GARCIA Y FRANKLIN HEREIDA RAMIREZ, de nacionalidad Dominicana, mayores de edad y titulares de los pasaportes Nros. RD5802436, RD6519474, RD5906486, RD5173238 Y RD3840315, respectivamente. En contra de la Entidad de Trabajo “INTERCARIBEAN TANKER, S.A.”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de 2022, se da por recibido por este Tribunal Superior el expediente Nº WP11-R-2022-000029 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración al recurso de apelación interpuesto por la representación accionante, contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Julio de 2022, en horas de las 2:10 pm, por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo los NRO. 99.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, según poder que cursa en autos, se evidencia:
Que la misma está dirigida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas para ser consignada al expediente WP11-L-2022-000097, en razón de que para el momento de su presentación, este Juzgado Superior no le había dado entrada y asignado número de expediente.
Sin embargo, visto que para el día 28 de Julio de 2022, este Juzgado con el fin de tramitar la apelación interpuesta, le asignó al expediente la nomenclatura número WP11-R-2022-000029, este Tribunal Superior con el fin de dar celeridad al proceso como lo prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a pronunciarse sobre el desistimiento, en los siguientes términos:
Vista la diligencia inserta en autos al folio ciento noventa y dos (192), mediante el cual la representación de la parte actora, supra identificada, desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “(…) En este acto DESISTO de la apelación que consigne en fecha 27 de Julio de 2022 ( …)” , este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por aplicación analógica del artículo 11 Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, que señala una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: (...) ““… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento” ( Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Según el Nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)
Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que riela del folio ciento veintiséis (126) al folio ciento veintisiete (127) del expediente, se observa que el abogado JOSE GREGORIO DUQUE, tienen facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA de fecha 29 de Junio de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE
En relación a la solicitud de la devolución de los documentos originales, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a fin de que se le sea devuelto, una vez que consigne las copias de los documentos solicitados. ASI SE DECIDE
CAPITULO VII
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha siete (07) de Julio de 2022, por el profesional del derecho JOSE GREGORIO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 99.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante (apelante), contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen, para la devolución de los documentos originales, una vez que sean consignado las copias de los documentos solicitados. Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los primer (01) día del mes de Agosto de 2022.
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
JAVIER GIRÓN
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
JG/jg/sc
Asunto: WP11-R-2022-000029
Asunto principal: WP11-L-2022- 000097
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