REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000126
PARTE DEMANDANTE: DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.845.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432, 138.556, 114.981 y 270.669 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el día 16 de Julio del 2013, bajo el Nro. 11, Tomo 46-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-40274063-8.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha quince (15) de julio del año dos mil veintidós (2022), a las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de la Ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.845, debidamente asistida en el acto por los Profesionales del Derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y138.556 respectivamente; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., la cual queda signada bajo la nomenclatura de este Tribunal Nº WP11-L-2022-000126, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintidós (2022) el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, y examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós (2022), el Tribunal Tercero (3°) procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, se ordena la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que coloque el Secretario en autos de haberse practicado la Notificación de manera Positiva.

En fecha veintidós (22) de julio del presente año dos mil veintidós (2022), fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., como Positivo por el Alguacil Luis Naranjo, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en esa misma fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las nueve y cincuenta y tres (09:53am), horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con la ciudadana MARIA CARDONA, titular de la cedula de identidad V-17.959.550, quien se identificó como Asistente Administrativo, recibió, firmó y selló el Cartel, y de la misma manera fue fijado a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022) la Secretaria Abg. JUDITH GARCÍA, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., por motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, signada con la nomenclatura WP11-L-2022-000126, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Así las cosas, y como continuación del procedimiento en la presente causa, el día viernes cinco (05) de agosto del dos mil veintidós 82022) siendo éste el décimo (10°) día hábil siguiente a la Certificación, se realizó la Redistribución del presente expediente a los fines de designar al Tribunal correspondiente para dar celebración a la Audiencia Preliminar Primigenia, siendo así que fue Redistribuido mediante acta a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y a los fines de cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. En consecuencia, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en la persona de los Profesionales del Derecho Abg. VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y Abg. RADAMES BRAVO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432 y138.556 respectivamente, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tanto que NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. Asimismo, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo tanto, en el día de hoy viernes doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2022), siendo el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

 De lo alegado por la parte actora:
La Ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.845, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES a la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., mediante libelo, en el cual la Representación Judicial alega que la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., en fecha 07/01/2020 como DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes, de 08:00am a 12:00m. y de 01:00pm a 05:00pm; percibiendo así como último salario mensual un salario pactado y establecido en divisas (dólares americanos) por la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelando en divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Igualmente, percibía por el concepto CestaTickets Socialista la cantidad mensual de CUARENTA Y CINCO (45,00 BsD) BOLIVARES DIGITALES.

En conclusión, la Ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, manifiesta que el día diecinueve (19) de marzo del presente año dos mil veintidós (2022), presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la Entidad de Trabajo demandada, siendo que en reiteradas oportunidades se ha comunicado con la empresa, sin que hasta la fecha la Entidad de Trabajo haya honrado el compromiso de pagar lo correspondiente por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES generados durante la relación laboral, es por lo que procede a hacer la reclamación de las mismas con la interposición de la presente demanda en fecha quince (15) de julio del año dos mil veintidós (2022) y solicitar el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

 Pruebas de la parte actora:

Documentales: La Representación Judicial de la parte actora presentó en Audiencia Preliminar escrito de promoción de pruebas, constante de nueve (09) folios útiles y sus vueltos, en los cuales fundamenta de hecho y derecho cada uno de los beneficios percibidos por la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, a lo cual este Tribunal otorgará lo solicitado siempre que no sea contrario a Derecho, todo ello visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición a lo demandado. ASÍ SE DECIDE.

 De los estados de cuenta promovidos por la parte actora: en los mismos se evidencia que el salario estaba fijado en CUATROCIENTOS (400,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, y que era la cantidad pagada a la ex trabajadora en su cuenta nómina de manera quincenal. Por lo cual se tomará la cantidad establecida como Salario mensual a los fines de realizar los cálculos pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

 Copia de la carta de renuncia por la ex trabajadora: con esta prueba se pretende demostrar la existencia de la Relación laboral, la cual no se encuentra en duda visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición a este punto. ASÍ SE DECIDE.

 Recibo de pago por concepto de vacaciones: con este elemento la Representación Judicial pretende demostrar el pago del bono vacacional por quince (15) días, lo cual reafirma el punto del Salario establecido en CUATROCIENTOS (400,00$) DOLARES AMERICANOS, y asimismo el pago del mismo en divisas. ASÍ SE ESTABLECE.

 Copia de acuerdo de finiquito y pago de prestaciones sociales de otro Trabajador con el cual se dio fin a la relación laboral: La Representación Judicial alega que la Entidad de Trabajo fijó el Salario en Divisas (Dólares Americanos) y en algunas oportunidades el mismo era pagado en bolívares, pero en la mayoría de las veces se entiende era pagado en Divisas, asimismo, con la presente prueba se demuestra que al momento de pagar lo adeudado por concepto de prestaciones Sociales a otro ex trabajador, la Entidad de Trabajo se libera de la obligación realizando el pago en Divisas, en efectivo. Por lo tanto, este Tribunal tomará como cierto lo alegado por la Representación Judicial por cuanto no es contrario a derecho y en consecuencia, pasará a realizar los cálculos de los conceptos demandados en Divisas (Dólares Americanos) como corresponda. ASÍ SE DECIDE.

 Copia de hoja de base de datos de empleados de la Entidad de Trabajo: con este elemento se pretende demostrar la existencia de la relación de trabajo la cual no es un hecho controvertido en la causa, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición a este punto. ASÍ SE DECIDE.

CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
En el libelo de la demanda la parte actora expresa el salario percibido mensualmente por la ciudadana hoy demandante DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, por un monto de CUATROCIENTOS (400,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, el cual era pagado por la Entidad de Trabajo en Divisas o en bolívares calculados a la tasa del Banco central de Venezuela existente al momento del efectivo pago, pero desde el inicio de la relación laboral pactado en divisas. Siendo así los conceptos demandados los siguientes:

DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
FECHA DE INICIO: 07/01/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 19/03/2022 (RENUNCIA)
SALARIO MENSUAL: 400,00$ USD DOLARES AMERICANOS
CONCEPTO MONTO EN DIVISAS MONTO EN BOLIVARES SEGÚN LA TASA DEL BCV AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
1 PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD $1.945,26 10.893,45
2 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $939,76 5.262,65
3 DIFERENCIA DE UTILIDADES $499,88 2.799,32
TOTAL DEMANDADO $3.384,90 Bs.D. 18.955,44


CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO

 PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por la ex trabajadora, según el salario establecido en el libelo de la demanda, el cual se puede corroborar en las pruebas promovidas en Audiencia Preliminar, las cuales no resultan controvertidas vista la incomparecencia de la parte Demandada. Asimismo, visto que el salario fue pactado en Dólares y la entidad de Trabajo se liberaba de la obligación también pagando en Divisas o en algunas oportunidades mediante transferencia bancaria, este Tribunal pasara a calcular los conceptos demandados en Divisas (Dólares Americanos) y así será la condenatoria. De igual manera siendo que del cálculo realizado según los literales a y b y después el literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio en este caso. ASÍ SE DECIDE.



CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN DOLARES AMERICANOS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
feb.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $0,00
mar.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $0,00
abr.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 15 $112,50 $112,50
may.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $112,50
jun.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $112,50
jul.-20 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 15 $225,00 $337,50
ago.-20 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 0 $0,00 $337,50
sep.-20 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 0 $0,00 $337,50
oct.-20 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 15 $225,00 $562,50
nov.-20 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 0 $0,00 $562,50
dic.-20 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 0 $0,00 $562,50
ene.-21 $400,00 $13,33 15 0,56 30 1,11 $15,00 15 $225,00 $787,50
feb.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $787,50
mar.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $787,50
abr.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 15 $225,56 $1.013,06
may.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $1.013,06
jun.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $1.013,06
jul.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 15 $225,56 $1.238,61
ago.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $1.238,61
sep.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $1.238,61
oct.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 15 $225,56 $1.464,17
nov.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $1.464,17
dic.-21 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 0 $0,00 $1.464,17
ene.-22 $400,00 $13,33 16 0,59 30 1,11 $15,04 17 $255,63 $1.719,80
feb.-22 $400,00 $13,33 17 0,63 30 1,11 $15,07 0 $0,00 $1.719,80
mar.-22 $400,00 $13,33 17 0,63 30 1,11 $15,07 15 $226,11 $1.945,91
TOTAL ANTIGÜEDAD $1.945,91





CALCULO DE ANTIGUEDAD 142 LITERAL "c" EN DIVISAS

Nombre del Demandante: DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ
Nombre de la Demandada: INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.
FECHA DE INGRESO: 07/01/2020 FECHA DE INGRESO: 19/03/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $13,33
DIAS DE BONO VACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,63 ALICUOTA DE UTILIDADES: $1,11
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $15,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS ANTIGUEDAD: $904,22
2 2 12
2 2

Por ser mayor el resultado entre los literales “a” y “b” y el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cálculo correspondiente a este concepto, este Tribunal tomará, de conformidad con el literal “d” del artículo ejusdem, el monto arrojado por el cálculo según los literales “a” y “c”. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los períodos 2020-2021, 2021-2022 y los meses corrientes del periodo 2022-2023, fijando como salario diario devengado por la ex trabajadora un monto de 400$ USD Dolares Americanos, tomando como base tope 17 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 17 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.


CALCULO DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS

PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $13,33 12 15 15 $199,95
2021-2022 $13,33 12 16 16 $213,28
2022-2022 $13,33 2 17 3 $37,77
TOTAL ----------------------------------> $451,00











CALCULO DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS

PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $13,33 12 15 15 $199,95
2021-2022 $13,33 12 16 16 $213,28
2022-2022 $13,33 2 17 3 $37,77
TOTAL ---------------------------------------------> $451,00




TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL $902,00

 DIFERENCIA DE UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2020,2021 Y 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por la ex trabajadora, en base a 30 días. De los cuales, le fueron cancelados quince (15) días de los períodos 2020 y 2021, adeudando así la Entidad de Trabajo quince (15) días y el total del periodo 2022. ASÍ SE DECIDE.

CALCULO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $13,33 11 15 13,75 $183,29
2021 $13,33 12 15 15,00 $199,95
2022 $13,33 3 30 7,50 $99,98
TOTAL ---------------------------------------> $483,21

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, en tanto, la presente acción deberá ser declarada CON LUGAR en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.


En tanto, este Tribunal, establece que visto que la relación laboral se mantuvo bajo un acuerdo de pago pactado en divisas, así como los pagos han sido calculados en la misma moneda extranjera, no se ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, dentro del lapso establecido una vez que la misma quede definitivamente firme, este Tribunal procederá a declarar la ejecución forzosa. ASÍ SE DECIDE.
TOTAL CONDENADO POR ESTE TRIBUNAL
DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS FECHA DE INICIO: 07/01/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 19/03/2022 (RENUNCIA)
SALARIO MENSUAL: 400,00$ USD DOLARES AMERICANOS
CONCEPTO MONTO EN DIVISAS
1 PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD $1.945,91
2 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $902,00
3 DIFERENCIA DE UTILIDADES $483,21
TOTAL DEMANDADO $3.331,12

DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.845, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.” a pagar a favor de la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON DOCE ($3.331,12) DOLARES AMERICANOS por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE UTILIDADES. TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago en bolívares del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser el calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y en aras de proteger los intereses de la ex trabajadora. CUARTO: No se ordenará el cálculo de intereses de mora, indexación ni corrección monetaria de los montos condenados, visto que los mismos están expresados en moneda extranjera y es Criterio reiterado de nuestra Sala, que al realizarse el cálculo en divisas no existe la depreciación de la moneda. QUINTO: Se condena en costas a la parte Demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
LA SECRETARIA



Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo las dos y cuarenta (02:40pm) horas de la tarde. Se certifica.
LA SECRETARIA



Abg. TRIANA VIVAS
DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ Vs. INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.