REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000115
DEMANDANTE: MARTINEZ MARCANO JORDY, VAQUEZ MARTINEZ ORIANA, BALDAN GUERRA ALI Y HERNANDEZ BOLIVAR DELWIS y BONACI RANGEL ERICK SANTOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 24.904.806,19.914.587, 27.225.430 y 25574.193, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS c.a.“
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BIGOTT; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 88.962.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho LOPEZ ANGEL, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder otorgado, igualmente este Tribunal en la verificación de los Poderes de los demandantes, se deja constancia que no consta en el expediente PODER alguno y tampoco compareció a la presente audiencia, en el cual se pueda comprobar la representación judicial ante el presente juicio del ciudadano: BONACI RANGEL ERICK SANTOS, en consecuencia, este Tribunal, DECLARA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento al ciudadano BONACI RANGEL ERICK SANTOS y en cuanto a los ciudadanos; MARTINEZ MARCANO JORDY, VAQUEZ MARTINEZ ORIANA, BALDAN GUERRA ALI Y HERNANDEZ BOLIVAR DELWIS, continua el juicio. ASI SE DECIDE. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogado ADRIANA BIGOTT, presentando poderes en original y copia a los fines de la certificación por ante Secretaría y ser agregados al expediente. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, la Juez escucha los alegatos de las partes, y asimismo procede a formular dos preguntas a la Representación Judicial de las entidades de trabajo demandadas: 1era pregunta: ¿Doctora ADRIANA BIGOTT, las entidades de trabajo reconocen la relación laboral con los ciudadanos demandantes? A lo cual respondió: SI, seguidamente y por último se procedió a preguntar: ¿Si la entidad de trabajo reconocía los bonos de producción alegados en el libelo de la demanda? A lo que respondió: SI. En tal sentido , visto que manifiestan que se encuentran en conversaciones extrajudiciales a los fines de llegar a un satisfactorio acuerdo, solicitan la prolongación de la presente audiencia para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha para la cual se realizará la próxima audiencia a los fines de llevar a cabo la resolución del conflicto a través de la mediación, de igual manera cada una de las partes asumen la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, se deja constancia de la entrega del escrito de pruebas por parte de la parte actora constante de tres (03) folios útiles sin anexos, asimismo, la parte demandada ya que es la oportunidad procesal, entrega escrito de pruebas, constante de seis folios (06) y asimismo, consigna anexos marcados con las letras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, B1, B.2, B3, C, D y E”, para un total de diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos, para un total de veintiséis (26) folios utiles, las cuales quedan en resguardo de este Tribunal, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA

Abg. LOPEZ ANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. ADRIANA BIGOTT,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS