REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000183.

ACTA
PARTE DEMANDANTE: GUILFREDO JOSE GONZ{ALEZ GUEVARA, JOEL ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ, LOBIS ENRIQUE ECHARRE MONTENEGRO, CARLOS EDUARDO PERAZA MALPICA, ORLANDO JOSÉ GODOY, JENNIFER DEL CARMEN GUZMAN, OSIRIS MARGARITA GUAITA RODRÍGUEZ, JESUS DAVID POLEO OJEDA, DAVID RAFAEL ACOSTA FARIAS Y JESUS ANGEL GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad Nos.° V- 6.485.938, V-11.638.383, V- 15.831.112, V-16.681.770, V-17.4998.474, V- 18.930.699, V-19.247.172, V-20.782.923 y V-20.818.782, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.44.016 y 303.138.
PARTES DEMANDADAS: Entidad del Trabajo: SALVA FOOD 2015 C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2016, bajo el N° 2Tomo 174- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos° 88.962, 141.021 y 286.367.
En el día hábil de hoy, CINCO (05) de DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos apoderados judiciales de los accionantes: CARLOS ALBERTO MORANTES, antes identificado, así como los ciudadanos: GUILFREDO JOSE GONZ{ALEZ GUEVARA, JOEL ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ, LOBIS ENRIQUE ECHARRE MONTENEGRO, CARLOS EDUARDO PERAZA MALPICA, ORLANDO JOSÉ GODOY, JENNIFER DEL CARMEN GUZMAN, OSIRIS MARGARITA GUAITA RODRÍGUEZ, JESUS DAVID POLEO OJEDA, DAVID RAFAEL ACOSTA FARIAS Y JESUS ANGEL GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad Nos.° V- 6.485.938, V-11.638.383, V- 15.831.112, V-16.681.770, V-17.4998.474, V- 18.930.699, V-19.247.172, V-20.782.923 y V-20.818.782, respectivamente, por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS 2015, C.A, compareció la abogada: ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.962. Mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadanos: 1) GUILFREDO JOSE GONZALEZ GUEVARA, 2) JOEL ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ, 3) LOBIS ENRIQUE ECHARRE MONTENEGRO, 4) CARLOS EDUARDO PERAZA MALPICA, 5) ORLANDO JOSÉ GODOY, 6) JENNIFER DEL CARMEN GUZMAN, 7) OSIRIS MARGARITA GUAITA RODRÍGUEZ, 8) JESUS DAVID POLEO OJEDA, 9) DAVID RAFAEL ACOSTA FARIAS Y 10) JESUS ANGEL GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad Nos.° V- 6.485.938, V-11.638.383, V- 15.831.112, V-16.681.770, V-17.4998.474, V- 18.930.699, V-19.247.172, V-20.782.923 y V-20.818.782, respectivamente, se le identificarán como los DEMANDANTES, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A,” se identificará como la DEMANDADA expresamente SEGUNDO: que los DEMANDANTES, prestaron servicios para la DEMANDADA, en los cargos de caletero, carpintero, operador multifuncional, carpintero, Operador Multifuncional, operador multifuncional, operador multifuncional, carpintero, operador multifuncional y servicios generales respectivamente, iniciando labores en el siguiente orden: 1- GUILFREDO JOSE GONZALEZ GUEVARA, desde el 27-09-2019; 2) JOEL ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ desde el 01-09-2019, 3) LOBIS ENRIQUE ECHARRE MONTENEGRO desde el 23-02-2019, 4) CARLOS EDUARDO PERAZA MALPICA desde el 22-05-2018, 5) ORLANDO JOSÉ GODOY, desde el 14- 06-2019, 6) JENNIFER DEL CARMEN GUZMAN desde el 29-01-2020; 7) OSIRIS MARGARITA GUAITA RODRÍGUEZ desde el 02-07-2019, 8) JESUS DAVID POLEO OJEDA desde el 26-07-2019, 9) DAVID RAFAEL ACOSTA FARIAS desde el 21-05-2018 y 10) JESUS ANGEL GONZÁLEZ desde el 11-03-2020, hasta el día 11-10-2022, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo con la interposición de la demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales, acción que fue estimada en la cantidad NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 90.648,00) TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (art. 92 LOTTT), indemnización por prestación dineraria, Cestaticket Socialista y el Cestaticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS ($. 7.423), en este mismo acto, por lo que se deja constancia mediante la consignación de diez (10) folios y sus vueltos de las copias de los billetes pagados por ante el Tribunal, dicha cantidad se paga en su totalidad para en la siguiente forma:1) GONZALEZ GUEVARA GUILFREDO JOSE ($ 666), 2)GONZALEZ RAMIREZ JOEL ANTONIO ($ 666), 3) ECHARRE MONTENEGRO LOBIS ENRIQUE ($ 860), 4) PERAZA MALPICA CARLOS EDUARDO ($ 917), 5) GODOY OSUNA ORLANDO JOSE ($ 699), 6) GUZMAN JENNIFER DEL CARMEN ($ 660), 7) GUAITA RODRIGUEZ OSIRIS MARGARITA ($ 682), 8) POLEO OJEDA JESUS DAVID ($ 682), 9) ACOSTA FARIAS DAVID RAFAEL ($ 934) Y 10) GONZALEZ NOYA JESUS ANGEL ($ 657).que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al cada día del pago correspondiente (Bs. 11,69) se le realiza la conversión a Bolívares que arroja el monto de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (BS. 86.774,87) Por su parte, el DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016, y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios y su vuelto 31 y 39 del expediente, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: 1) GUILFREDO JOSE GONZALEZ GUEVARA, 2) JOEL ANTONIO GONZALEZ RAMÍREZ, 3) LOBIS ENRIQUE ECHARRE MONTENEGRO, 4) CARLOS EDUARDO PERAZA MALPICA, 5) ORLANDO JOSÉ GODOY, 6) JENNIFER DEL CARMEN GUZMAN, 7) OSIRIS MARGARITA GUAITA RODRÍGUEZ, 8) JESUS DAVID POLEO OJEDA, 9) DAVID RAFAEL ACOSTA FARIAS Y 10) JESUS ANGEL GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad Nos.° V- 6.485.938, V-11.638.383, V- 15.831.112, V-16.681.770, V-17.4998.474, V- 18.930.699, V-19.247.172, V-20.782.923 y V-20.818.782, respectivamente respectivamente, (partes actoras), contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, por lo que se considera terminado el procedimiento, y una vez cumplido el lapso establecido, remítase al Archivo Judicial. Finalmente el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar y entrega de copia certificada a la parte demandada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA



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APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LOS DEMANDANTES











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APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO

ASUNTO: WP11-L-2022-0000183.
MCFE/YS/rl.-