REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000020
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(SENTENCIA DEFINITIVA)
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ORAMA, ARGEDIS JOSE REYES REYES, DILSON QUIJADA, NICOLAS LOPEZ, LUIS RODRIGUEZ, RUBEN HERNANDEZ, YVAN DE JESUS DELGADO, RAUL MIRABAL, ILIANA CASTAÑEDA, FRANLLER PALACIOS, OMER RALDIREZ, ALEXANDER RADA, JAVIER HERNANDEZ, JAIME LUPPI y ALCIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-6.152.780, V-13.294.492 V-14.757.079, V-14.312.524, V-17.559.106, V-.14.567.004, V-11.059.562, V-8.176.672, V-14.769.035, V-19.915.495, V18.755.853, V-11.644.584, V-6.467.095, V-9.994.708, V-10.579.076, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados TORRES CARPIO IRVIN LEANDRO y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 178.222 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados GIOGERLING DE LOURDES BLANCO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT y LANDAETA RODRÍGUEZ WILFREDO ENRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.511, 141.021, 111.474 y 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.-
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ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 06 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Quinto 5° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy la Guaira.
En fecha 13 de julio este Tribunal dictó auto mediante el cual se ADMITIERO, las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, en tal sentido se libraron oficios a los siguientes Entes: a) SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y AL BANCO DE VENEZUELA. Igualmente en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 A LAS 10:00 AM.
En fecha 19 de octubre del año 2022, se recibe de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA oficio N° VP-GGAJ-2022-003186, de fecha 11/08/2022, resulta de prueba de informe, contentivo de los movimientos bancarios de la Cuenta Nómina.
Fecha 1° de diciembre del año 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. En este mismo orden de idea el Juez difirió el dispositivo de fallo para el 5° día hábil siguiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
Alega la representación judicial de la parte actora, que sus representados comenzaron, cumpliendo todos una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am, percibiendo como remuneración por la contra prestación del servicio realizado, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadera en bolívares y la otra parte establecida en dólares americanos, equivalente a noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00)para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a loa Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dicho monto era depositado de manera mensual en la cuenta nómina.
Sigue alegando, que recibían de manera mensual como Beneficio Socio Económico una dotación de 24 productos aproximadamente constituido de Harina de Maíz Precocida, Azúcar, Granos y Arroz.
Alega la representación de la parte actora, que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y que un total desapego a la legislación laboral procedió a separarnos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar servicio sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00)para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, y procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional.
Señala la representación judicial de la parte actora. que en distintas oportunidades acudieron a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, encontrándose en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista animo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacen el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
1) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Así mismo, manifiestan los trabajadores hoy demandantes, que desde el mes de septiembre del 2021, han solicitado de forma reiterada el reintegro a sus actividades y el pago de la porción del salario dejada de percibir, sin que hasta la fecha la entidad de trabajo SALVA FOOD 2015, C.A., haya honrado su compromiso de reintegro de sus actividades y pago de los salarios dejados de percibir.
En tal sentido, han decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora poner fin a la relación de laboral que han mantenido con la hoy accionada, toda vez que SALVA FOODS 2015, C.A., ejecutó en contra de la masa trabajadora un despido indirecto ocasionado por el
Así las cosas, se deberá entender como fecha de terminación de relación laboral cambio de las condiciones de la prestación de servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengábamos, el momento en el que presentamos la demanda ante los Tribunales del Trabajo.
2) DE LAS HORAS EXTRAODINARIA LABORADAS.
3) RECARGO DEL BONO NOCTURNO.
4) DEL SALARIO DEVENGADO y DEL SALARIO NORMAL UTILIZADADO PARA LOS CALCULOS LABORALES.
5) DE LA LEGALIDAD DEL CÁLCULO DE BENEFICIO REALIZADO EN DIVISA (US$).
Con respecto a este , la representación judicial de la parte actora alega, de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., acordó el pago de una porción del salario tasada en divisas y pagada en bolívares, acotando, que todo lo cual demostraran en su oportunidad respectiva, y como quiera que en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento sea pactado usando como moneda de cuenta el dólar americano, adaptados al marco de cambio legal vigente, se colige que el pacto de obligaciones y por ende acreencias laborales en moneda extranjera o mediante su equivalente en bolívares es totalmente legal, y por ello ha sido ratificado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1641 de fecha 02 de noviembre del 2011, y así mismo mediante sentencia 884 de fecha 05 de diciembre de 2018 la misma Sala Constitucional determinó que es procedente el pago de acreencias laborales tomando en consideración a los efectos del cálculo de la porción variable del salario mixto devengado en divisas.
En tal sentido, indican que se procederá a realizar los cálculos de las acreencias laborales adeudadas en razón de la porción fija equivalente a un salario mínimo nacional y así mismo, se procederá a realizar en atención a la porción del salario establecida en divisas, toda vez que ambas porciones conforman el salario normal de los trabajadores hoy accionantes, y así mismo se totalizarán los montos resultantes tanto en divisa (US$) como en bolívares de acuerdo al marco cambiario vigente para el momento de presentación de la demanda.
6) DEL BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES.
7) DE LA UTILIDADES.
8) DEL SALARIO INTEGRAL.
9) DEL BENEFICIA DE ALIMENTACION.
10) SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR.
11) DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Con respecto a este punto la representación judicial de la parte actora, señala que, el objeto es determinar con claridad y mayor facilidad los conceptos reclamados se procederá a realizar los cálculos de manera separada, así, (i) se tomará en cuenta la porción del salario variable fijado en divisas (dólar USD$) determinando con esta porción del salario en divisa cada uno de los conceptos solicitados, y (ii) posterior a ello se procederá igualmente a realizar los cálculos en atención a la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, determinando con esta porción igualmente cada uno de los conceptos reclamados.
Por lo anteriormente expuesto la demandante acudió ante este Tribunal con el fin de demandar como en efecto lo hizo a la Entidad de Trabajo para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: a) Pago de la Prestaciones Sociales; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) Recargo de Bono Nocturno; d) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas e) Vacaciones No Disfrutadas; e) Bono Vacacional; f) Utilidades g) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) y H) Salarios Dejados de Percibir para cada uno de los trabajadores reclamante, los cuales lo totalizaron en el cuadro siguiente:
NOMBRE MONTO Bs. MONTO $
HECTOR ORAMA Bs.S17.433,66 $3.962,20
ARGEDIS REYES Bs.S20.062,24 $4.559,60
DILSON QUIJADA Bs.S20.636,55 $4.690,13
NICOLAS LOPEZ Bs.S20.636,55 $4.690,13
LUIS Rodríguez Bs.S20.636,55 $4.690,13
RUBEN HERNANDEZ Bs.S20.636,55 $4.690,13
YBAN REYES Bs.S15.037,05 $3.417,51
RAUL MIRABAL Bs.S15.037,05 $3.417,51
HEIDI RIVAS Bs.S14.656,78 $3.331,09
ILIANA CASTAÑEDA Bs.S14.656,78 $3.331,09
FRANLLER PALACIO Bs.S19.462,90 $4.423,39
OMER RALDIREZ Bs.S19.462,90 $4.423,39
ALEXANDER RADA Bs.S17.332,23 $3.939,14
JAVIER HERNANDEZ Bs.S16.512,61 $3.752,87
JAIME LUPPI Bs.S21.238,46 $4.826,92
ALCIDES González Bs.S18.948,55 $4.306,49
TOTAL Bs.S292.387,41 $66.451,68
En tal sentido solicitaron que se condene a la entidad de trabajo SALVA FOOSS 2015, C.A. pagar la cantidad de 292.387,41 Bolívares, equivalente a 66.451,68 Dólares Americanos (USD).
Alegatos de la parte demandada:
1) Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:
1.1) Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. erogara a favor del demandante una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($70), tal como lo aduce la parte actora en su escrito libelar.
1.2) Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.
1.3) Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
1.4) Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
1.5) Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
1.6) Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
1.7) Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTIC, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
1.8) Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTIC, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente, como se evidencia de este documento público que acompañó a la presente, ya que se puede consignar en cualquier estado y grado de la causa.
Finalmente, con fundamento en las circunstancias, motivos de hecho, de derecho y los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, orientado a proteger el derecho constitucional de las partes a una Tutela Judicial Efectiva, es por lo que solicitaron: PRIMERO.- se tengan los hechos señalados en el capítulo I de este escrito admitidos; SEGUNDO.- Sea desestimada las pretensiones aludidas por el ciudadano Demandante, por los conceptos demandados en el escrito libelar en contra de su representada la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE ACTORA:
Dieciséis (16) trabajadores que prestaron servicio en la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, durante el tiempo que duró la relación de servicio, los trabajadores cumplieron una jornada semanal, compuesta por dos jornadas diurnas, dos jornadas nocturnas, de 12 horas cada una, asimismo percibieron por concepto de salario una parte equivalente siempre a lo que era el salario mínimo Nacional y otra parte que era compuesta por 70, 80 en atención al cargo desempeñado por los trabajadores, a mediados de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la empresa de manera arbitraria y alegando una supuesta suspensión retiro a la masa trabajadora de la entidad de trabajo, es decir los mando a su casa pagando solamente la porción del salario concerniente al salario mínimo nacional, en virtud de ello, la masa de trabajadores, hizo múltiples mesas de negociación se hizo bastantes mesas con la entidad y visto que no se llevó a un acuerdo para reincorporarse o para que la empresa pagara la porción de los 70, 80, o 90, dólares fue por lo cual ellos decidieron retirarse de manera injustificada y presentar la demanda que los ocupa el día de hoy, razón de ello, se ha decidido reclamar una serie de conceptos, siete conceptos concerniente, los salarios dejados de percibir desde el mes de septiembre del 2021, hasta el momento en que se presentó la demanda, es decir la porción salarial, una supuesta suspensión hasta el momento que se presentó la demanda, es decir, la porción salarial concerniente a los 70, 80 o 90 dólares, dependiendo el cargo de cada trabajador al respecto les parece adecuado reclamar, al momento de contestar la demanda sobre este punto, en el particular sexto a la contestación, la empresa simplemente se particularmente se negó a la procedencia de este concepto porque existía una suspensión y en el acervo probatorio se verificará que efectivamente nunca hubo una suspensión acordada por la Inspectoría de trabajo, por lo cual, este concepto debe ser declarado con lugar, asimismo reclamar como conceptos de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los trabajadores prestaron servicios de forma semanal, con dos jornadas diurna y dos jornadas nocturnas, de doce (12) horas cada jornada, al sumar estas cuatros jornadas totalizan cuarenta y ocho (48) horas semanales, es decir ocho (08) horas por encima de los límites legales, por ese motivo por el cual se están reclamando las ocho (08) horas como horas extraordinarias, cuatro (04) extraordinarias diurnas y cuatro (04) horas extraordinarias nocturnas, al momento de contestar la demanda la empresa simplemente se emitió en el punto octavo (8vo) en indicar que negaba los montos ya que el horario era cuatro por cuatro de más especificaciones o determinaciones o exponer los motivos de rechazos sobre dichos conceptos, asimismo reclaman bonos nocturnos al laborar los trabajadores dos jornadas nocturnas semanales, le correspondía conforme al artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras un recargo de 30% del salario, este concepto no fue negado en la contestación por eso conforme al artículo 139, de la LOPTRA, solicita al Tribunal que lo declare con lugar, en cuanto al bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, reclama los periodos no cancelados a los trabajadores en atención a quince (15) días más uno conforme a la Ley Orgánica Procesal de los Trabajadores, igualmente la empresa al momento de dar contestación en el particular quinto (5to) simplemente se remitió a negar el concepto sin llevar al proceso la determinación o los motivos de rechazos al mismo, utilidades se reclaman 90 días por año, la empresa simplemente se remitió a negar sin indicar los motivos de rechazos, beneficio de alimentación la empresa simplemente en el particular séptimo de la contestación indica que cumplió el pago sin indicar de forma clara la determinación por como pago, cuando pago y los motivos del porque a decir que la empresa no procede a dichos conceptos y finalmente prestación de antigüedad de intereses de la prestación, igualmente al unificar en la contestación de la demanda en el particular primero se remite a negar de forma pura y simple sin indicar el fundamento de lo negativa, asimismo un punto importante que la forma del cálculo de los conceptos no fue negado por la empresa por lo que la empresa al pagar aunque pagaba en bolívares siempre la determinación de los montos en divisa es por lo cual es que se solicita que los pagos sean realizados en divisas ellos demandan que los pagos sean pagados en divisas, lo cual no fue negado por la empresa, por lo que todo esto conforme al artículo 139 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo piden al Tribunal con masiva todos los conceptos citados, todos los hechos alegados en el libelo de la demanda y con lugar cada uno de los puntos mencionados.-
PARTE DEMANDADA:
Buenos días, ciudadano juez, ciudadano secretario y a todos los presentes, quisiera entregar mi representación como apoderado de la empresa, por otro lado la ciudadana secretaria nombro a la ciudadana heydi Rivas, tengo entendido que el tribunal Quinto (05) de Sustanciación donde hay una decisión donde aparece en otro tribunal, causa pues quisiera dar por sentado que se excluya de esta o se excluya de la otra y se mantenga en esta ya que esta causa es más vieja. En primer lugar la empresa no niega la relación laboral entre los trabajadores de Salva Foods, pues el salió era 130,00 bs, como lo dice la parte actora, ellos alegan un retiro justificado de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido el artículo 80, establece entre una de las causales de retiro justificado hace alusión al despido indirecto, pues ellos alegan que fueron despedido indirectamente por la falta de salario, de tal manera Dr. entre estas causales hay tres (03) maneras que se realice el despido justificado, entre ellas el trabajador allá sido puesto de trabajo cambiado siendo distinto al iniciado, que afecte su dignidad y la tercera que allá sido removido de su lugar de residencia, de tal manera Dr. la empresa nunca ha dejado de cumplir con sus salarios que se mantuvo pagando los salarios, en este sentido pues solicitamos a la Inspectoría la suspensión de producción y siempre mantuvo la empresa pagando los salarios, mal podría la empresa en medio de esta situación seguir pagando los beneficios de comida ya no hay producción, en este sentido pues no se le puede seguir dando estos beneficios, alegan también horas extras, los ciudadanos trabajadores que están acá presentes, todo se manejaba bajo un horario, si bien es cierto excedía de las horas que establece la Ley Orgánica del Trabajo, pues ellos convalidaron este horario al percibir seguir trabajando en la empresa ocupando estos horarios, en cuanto al bono vacacional y las vacaciones, pues se encuentra en auto los comprobantes que se consignamos todo con el fin de hacer notar al tribunal que se solicitaron las vacaciones los mismos se les otorgaban en cuanto a las utilidades se les pagaban hasta el momento que demandaron ya que la Entidad de Trabajo dejo de cancelar ese concepto, en cuanto al beneficio de alimentación se le cancelaba en todo momento asi como indican los autos hay un acuerdo que se realizó y se llegó a un acuerdo ante la Inspectoría en el cual se cancelaban todos sus conceptos por la falta de producción el cual se le paralizo ellos pagaron el beneficio de alimentación hasta ese momento, de tal manera solicito ciudadano juez que sea verificado estos montos bajo el principio juri novi curia y solicito de manera respetuosa a este tribunal quede sin lugar la presente demanda, es todo.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar, la procedencia o NO de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Así se establece.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES
1) Promovió marcado con la letra “C”, documentales contentivas de “CUENTAS INDIVIDUALES EMADAS DE LA DIRECCION GENERAL DE AFILIACION Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de los ciudadanos: HECTOR ORAMA, ARGEDIS JOSE REYES REYES, DILSON QUIJADA, NICOLAS LOPEZ, LUIS RODRIGUEZ, RUBEN HERNANDEZ, YVAN DE JESUS DELGADO, RAUL MIRABAL, HEIDI RIVAS, ILIANA CASTAÑEDA, FRANLLER PALACIOS, OMER RALDIREZ, ALEXANDER RADA, JAVIER HERNANDEZ, JAIME LUPPI y ALCIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-6.152.780, V-13.294.492 V-14.757.079, V-14.312.524, V-17.559.106, V-.14.567.004, V-11.059.562, V-8.176.672, V-19.914.049, V-14.769.035, V-19.915.495, V18.755.853, V-11.644.584, V-6.467.095, V-9.994.708, V-10.579.076, a favor de los trabajadores HECTOR ORAMA, ARGEDIS JOSE REYES REYES, DILSON QUIJADA, NICOLAS LOPEZ, LUIS RODRIGUEZ, RUBEN HERNANDEZ, YVAN DE JESUS DELGADO, RAUL MIRABAL, HEIDI RIVAS, ILIANA CASTAÑEDA, FRANLLER PALACIOS, OMER RALDIREZ, ALEXANDER RADA, JAVIER HERNANDEZ, JAIME LUPPI y ALCIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-6.152.780, V-13.294.492 V-14.757.079, V-14.312.524, V-17.559.106, V-.14.567.004, V-11.059.562, V-8.176.672, V-19.914.049, V-14.769.035, V-19.915.495, V18.755.853, V-11.644.584, V-6.467.095, V-9.994.708, V-10.579.076, en la referida Entidad Financiera, constantes de diez (10) folios útiles, cursante desde el folio 47 al folio 56 de la segunda pieza del expediente. Con referencia a la presente documental este Juzgado, la desestima en vista de que la misma no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en la presente causa, en virtud de que la relación de trabajo no es un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.
2) Promovió marcado con la letra “D”, Actas de negociacio establecidas entre los Trabajadores de la firma Salva Foods 2015, C.A; y la Empresa demandada llevadas adelante en la Direccion de Asuntos Colectivos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, en los que se evidencia la situacion de conflictos colectivos ante la retencion parcial indebida de los salarios y la suspension parcial de actividades sin cumplir con los procedimientos que establece la ley al respecto, constante de cinco (05) folios útiles, cursante desde el folio 57 al folio 61 de la segunda pieza del expediente.
3) Promovió marcado con la letra “E” Actas de mediacion en el conflicto o reclamo colectivo elaborado por la Defensoria del Pueblo, constante de un (01) folio util cursante al folio 62 de la segunda pieza del expediente.
4) Promovió marcado con la letra “F” Denuncia presentada ante la Vicepresidencia de la Republica, constante de (03) folios utiles y su vuelto, cursante desde el folio 63 al folio 65 de la segunda pieza del expediente, el objeto de las documentales marcadass A, B, C, D, E, y F, es demostrar la existencia del vinculo laboral entre los actores y la hoy Demandada Salva Foods 2015, C.A; la fecha de ingreso, la jornada de Trabajo superior a los limites legales, el pago de una parte del salario equivalente a un salario minimo nacional, asi como la desmejora salarial realizada por la Demandada.
Con referencia a las documentales marcadas con la letra “C”, “D”, “E” y “F”, la parte promovente señaló que el objeto de estas documentales es demostrar que no hubo acuerdo entre los trabajadores y la empresa que la situación con la Inspectoría del Trabajo llego un momento que hubo que transcender al Ministerio del Trabajo porque no las condiciones dadas para conversar. Sigue señalando, que no hubo declaratoria alguna de la suspensión de la relacion de trabajo por que ni la Inspectoría del Trabajo del estado La Guaira ni mucho menos el ViceMinisterio declararon formalmente la suspensión, arguyendo que por lo tanto la privación de parte del salario fue un acto arbitrario del la empresa, acotando así que esta demostrado en esas mesa de negociaciones que se hicieron en la cuales intervino la Vicepresidencia de la República, La Defensoría del Pueblo, el Viceministerio del Trabajo que fue el Organismo que coordinó como Enter Superior de las Inspectoria, esas negociaciones, alegando, que alli se puede determinar claramente, que no hubo acuerdo en cuanto al pago de los trabajadores, en cuanto a la situación de los trabajadores y se evidencia claramente el malestar que despide durante un buen tiempo, señalando que no fue sino donde los trabajadores habian agotado ese recurso y no tuvieron otra alternativa que tuvieron que proceder a retirase justificadamente porque nadie está obligado a mantener una situacion de limbo en la cual hay un pago de 70, 80, y 90 dólares que estan fijo que se le están dando al trabajador y se le están borrando de un plumazo sin que haya una decisión de suspensión formal por que la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece un procedimiento especial cuando se da la suspensión de la relacion de trabajo y establece incluso la obligatoriedad de la empresa a mostrar los libros contables donde se evidecie se demuestre esa desmejora, acotando, que en ninguna parte consta que la empresa presentó a los trabajadores en forma formal los vistigios economicos, teniendo oportunidad de hacerlo tanto en la Inspectoría de la Guaira como en Caracas. Asimismo, manifiesta que alli se evidencia el retiro justificado, la desmejora, así como la cuota parte del salario que era cancelado en 70, 80 y noventa dólares dependiendo el cargo. Por otro lado la representación judicial del la parte demanda, señala que si bien es cierto que lo manifestado por la representación judicial de la parte actora que no hay una decisión firme por parte de la Inspectoría en cuanto a la suspensión solicitada, alegando que de tal manera si existe una inspeción que realizó la Inspectoria en la empresa verificando que habia producción y que eso fue firmado por una inspectora de aquí de la Guaira y junto a una trabajadora, en cuanto a la desmejora manifestada por los trabajadores, alegando qued e conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece claramete que le trabajador puede acudir ante la Inspetoria del Trabajo si existe alguna desmejoria, señalando, que demanera tal que esto no consta en el expedienete que esta haya sucedido. Ahora bien, quien aquí Juzga le otorga pleno valor probatoria la las referidas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo. En tal sentido, las analizara con el fin de determinar si existe decisión alguna dictada por la Inspectoría del Trabajo donde se apruebe la suspención de la relacion de trabajo en la entidad de trabajo demandada. Igualmente se verificará si hubo algún reclamo ante un organismo competente que pueda ilustrar al Tribunal, el motivo de la culminación de la Relación Laboral. Así se establece.
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que las demandadas exhiban.
1) CONTRATO DE TRABAJO DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES. La representación judicial de la demandad señaló que la exhibición de los contratos de trabajo es inoficioso, en virtud de que la relación de trabajo fue no fue negada. En tal sentido, quien aquí juzga la desestima por no ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.
2) LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
4) RECIBO DE DISFRUTE DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
5) LIBRO DE REGISTRO VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
6) LIBROS DE REGISTROS DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extra por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
7) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) LIBROS DE REGISTROS DE TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
V
PRUEBAS DE INFORME
A.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal oficie a la SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina MAIQUETIA ESTADO LA GUAIRA y que esta remita a este Juzgado lo siguiente:
a.1.1) HECTOR ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.152.780.
a.1.2) ARGEDIS JOSE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.492.
a.1.3) DILSON QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.757.079.
a.1.4) NICOLAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.524.
a.1.5) LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.106.
a.1.6) RUBEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.004.
a.1.7) IVAN DE JESUS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.562.
a.1.8) RAUL MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.672.
a.1.9) HEIDI RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.914.049.
a.1.10) ILIANA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.769.035.
a.1.11) FRANLLER PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.915.495.
a.1.12) OMER RALDIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.755.853.
a.1.13) ALEXANDER RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.584.
a.1.14) JAVIER HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.095.
a.1.15) JAIME LUPPI, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.708.
a.1.16) JESUS ALCIDES GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.076.
• Si la cuenta que poseen en la referida institución es una cuenta nómina.
• Si la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. procedía a realizar abonos de nómina en la cuenta de los Trabajadores Accionantes.
• En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuentas de los Trabajadores Accionantes desde el mes de enero de 2018, hasta la actualidad.
Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-2022-003186 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
1) Promueve en esta oportunidad conforme a lo previsto en artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba documental derivada de la consignación de las cartas, escritos y tramites consignados ante la Inspectoría del Trabajo del estado la Guaira marcados con las letras ¨A1¨, A2¨ y ¨A3, constante de 9 folios útiles, cursante desde el folio 70 al folio 78 de la segunda pieza del expediente. Señala la promovente que el objeto de dar certeza que se hicieron los trámites ante la Inspectoría del Trabajo con la finalidad de solicitar la suspensión a la que hacen alusión. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, alega que simplemente son participaciones o solicitudes no consta en auto que la Inspectoría se haya pronunciado y mucho menos que haya declarado o autorizado la suspensión de la relación de trabajo, acotando igualmente que a todo evento son documentales emanada de la parte demandada, y por tal razón solicita que se aplique el Principio de Alteridad de la prueba y desestime la presente documental. Sin embargo, quien aquí Juzga, la adminiculara con las actas procesales y el resto del acervo probatorio que componen el presente expediente, con el fin de determinar si existe sentencia alguna proferida por el Ente correspondiente donde autorice la suspensión de la relación de trabajo. Así se establece.
2) Promueve en esta oportunidad conforme a lo previsto en artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba documental derivada de los archivos.txt en estricta correspondencia con los comprobantes de pagos respectivos de las vacaciones de los Trabajadores, marcadas con las letras ¨B1 y ¨B2, constante de 20 folios útiles, cursante desde el 79 al folio 98 de la segunda pieza del expediente. Señala la promovente, que cuando se establece a los archivos txt se refiere al pago de las nóminas de los recibos de pagos que consta de manera interna en la empresa y que se consignaron con la finalidad de demostrar que si se le pago a los trabajadores. Por otra parte señala la parte actora, que los archivos txt lo realiza la misma empresa, arguyendo, donde se trató de imponer un documento emanado de la misma empresa y por tal razón solicita que se aplique el principio de Alteridad de la prueba, aunado al hecho de que las documentas fueron consignadas en copias simples. En tal sentido, este Tribunal, la desestima en virtud de la referida prueba fue impugnada por la contraparte por estar consignada en copias simples. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al Principio de Alteridad de la Prueba. Así se establece.
3) Promueve en esta oportunidad conforme a lo previsto en artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba documental derivada la solicitud / concesión de las vacaciones de los Trabajadores, marcados con las letras ¨C1¨, C2¨, ¨C3, ¨C4¨, C5¨, ¨C6, ¨C7¨, C8¨, ¨C9, ¨C10¨, C11¨, ¨C12, ¨C13¨, C14¨, ¨C15, ¨C16¨, C17¨, ¨C18, constante de 51 folios útiles, cursante desde el 99 al folio 149 de la segunda pieza del expediente. Señala la promovente, que esa solicitud los trabajadores pedían a la empresa y las mismas se encuentran selladas y firmadas por la entidad de trabajo y ahí se le acordaban sus Vacaciones. Por la otra parte la representación judicial de la parte actora, manifiesta que, las mismas están consignada por la empresa y están en copias simples y por tal motivo solicitan al Tribunal que sean desechadas. Con respecto a las referidas documentales este Tribunal evidencia que las mismas se fueron consignadas en copias simples y visto que fueron impugnadas por la contraparte, es por lo que, este Tribunal, la desestima del proceso. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
• - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informes a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede Principal, Ubicada en la Avenida Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber
• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., Registro Único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-0029-4366.
• Si el ciudadano HECTOR JESUS ORAMAS CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.152.780, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 0102-0475-57-0000400862. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 26 de julio de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta corriente al ciudadano HECTOR JESUS ORAMAS CABALLERO.
• Si el ciudadano JAVIER ANSELMO HERNANDEZ LUPPI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.095, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente corriente signada con el número 0102-0475-55-0000109781. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 19 de septiembre de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano HECTOR JESUS ORAMAS CABALLERO.
• Si al ciudadano RAUL ANTONIO MIRABAL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.672, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-51-0000414421. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 18 de diciembre de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano RAUL ANTONIO MIRABAL FUENTES.
• Si el ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.076, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0086-02-20000056135, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 25 de abril de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano ALCIDES JESUS GONZALEZ CEDEÑO.
• Si el ciudadano YVAN JESUS DELGADO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.562, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-53-0000413260. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 11 de diciembre de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta corriente al ciudadano YVAN JESUS DELGADO VILLAROEL.
• Si el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.584, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0169-14-01-00021013. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 01 de AGOSTO del 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RADA.
• Si el ciudadano ARGEDIS JOSE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.492, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-58-0000384072, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 01 de febrero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano ARGEDIS JOSE REYES
• Si el ciudadano NICOLAS LOPEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.524, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0485-20-0000121484. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 25 de abril de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano NICOLAS LOPEZ NIEVES.
• Si el ciudadano RUBEN JESUS HERNANDEZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.567.004, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-55-0000381554, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 15 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano RUBEN JESUS HERNANDEZ BORGES
• Si el ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.224, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0491-7800000053659. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 10 de agosto de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ ANDRADE.
• el ciudadano DILSON BALBINO QUIJADA PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.757.079, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-53-0000383015, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 15 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano DIPSON BALBINO QUIJADA PRIMERA
• Si la ciudadana ILIANA ROCIO CASTAÑEDA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.769.035, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0695-240100002271. De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 27 de enero de 2020 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente la ciudadana ILIANA ROCIO CASTAÑEDA LOPEZ.
• el ciudadano HECTOR EDUARDO BRACHO HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.726.262, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-56-0000400532, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 26 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano HECTOR EDUARDO BRACHO HIGUERA
• el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.726.262, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-55-0000383837, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 30 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ
• el ciudadano OMER JOSE RALDIREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.755.853, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0261-260000137119, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 21 de MARZO de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano OMER JOSE RALDIREZ PERDOMO.
• la ciudadana HEIDY KATIUSKA RIVAS AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.914.049, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0189-660100021761, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 17 de enero de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano HEIDY KATIUSKA RIVAS AREVALO.
• el ciudadano FRANLLER ARMANDO PALACIOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.915.495, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0475-590000390736, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 21 de MARZO de 2019 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano FRANLLER ARMANDO PALACIOS BARRIOS
• la ciudadana JAIME ALIRIO GOMEZ LUPPI, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.708, mantiene con dicha institucion financiera una cuenta corriente signada con el número 0102-0485-210100041467, De ser positiva su respuesta, señale lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizado a dicha cuenta desde la fecha 7 de diciembre de 2018 hasta la presente fecha, por parte de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685 en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JAIME ALIRIO GOMEZ LUPPI.
Con respecto a las pruebas de informe la representación judicial de la demandad señaló que las mismas fueron solicitada con la finalidad de constatar todos los pagos que se le cancelaba al trabajador como el Salario, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, en vista de que fue alegado que se le canceló a los trabajadores. Ahora bien, este Juzgado, analizará las referidas pruebas de informe con el fin de constatar si lo alegado por la demandada se encuentra ajustado a la realidad del salario devengado por el trabajador y los conceptos derivado de la Prestación de Servicio. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador.
Precisado lo anterior, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
CONCEPTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
DE LA ANTIGÜEDAD:
De conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. Es por lo que, este Tribunal, pudo cotejar de la revisión de las actas procesales, del acervo probatorio consignado en el expediente y de los alegatos expuesto por las partes en la Audiencia de Juicio, haciendo uso de las máximas experiencias se pudo constatar que el salario de los trabajadores se cancelaba en dos porción la primera correspondiente al Salario Mínimo Nacional establecido por el Ejecutivo Nacional y la segunda correspondiente a la porción cancelada en Dólares Americano por la cantidad de 70,00; 80,00 y 90,00 US$ dependiendo del cargo que desempeñaba cada trabajador los cuales era depositado en bolívares de acuerdo a la Tasa de Sistema de Divisa de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fijó el Banco Central de Banco Central de Venezuela. Igualmente, se pudo evidencia de la revisión de las cartas, escritos y tramites consignados ante la Inspectoría del Trabajo del estado la Guaira marcados con las letras ¨A1¨, A2¨ y ¨A3, que no existe Sentencia alguna dictada por la Inspectoría del Trabajo de Jurisdicción competente donde se haya decretado la suspensión de las actividades laborales de la entidad de trabajo demandada. Así se establece.
Igualmente se pudo constatar, que la representación judicial de la Demandada, No exhibió en la Audiencia de Juicio los RECIBOS DE PAGO, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria. En tal sentido, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tiene como cierto el Salario Mensual alegado por la Parte Accionante, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libela acotó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
De los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, correspondiente a los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, de los alegatos y defensa expuesto por la representación judicial de la parte demandada se evidencia que la misma No exhibió en la Audiencia de Juicio los Registros de Vacaciones, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria, toda vez que no existe elemento probatorio consignados en el expediente por la parte accionada que desvirtué lo alegado por la representación judicial de la parte Actora. Es por lo que, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se tiene como cierta la deuda del pago correspondiente de las Vacaciones y Bono Vacacionales correspondientes a los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, alegados por la Parte Accionante, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libelar alegó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS UTILIDADES:
Del concepto de Utilidades la representación judicial de la parte Ahora señalo en su exposición de los alegatos en la audiencia de juicio que a pesar de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo acordó la entrega de la cantidad de 90 días por concepto de Utilidades, arguyendo, que lo cierto era que durante la relación de trabajo en el mes de diciembre solo recibíamos el pago del salario correspondiente a la prestación de servicio que ejecutaban, sin que recibieran el pago de las utilidades por parte de la Entidad de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio que componen el presente expediente, este Tribunal, evidencia que la parte Accionada no aporto elemento probatorio que desvirtuara lo denunciado por la Accionante en su escrito libelar, por lo tanto, este Sentenciador, concluye que la Demandada no logró demostrar el pago alegado de los periodos de utilidades 2019, 2020, 2021 y 2022, adminiculado al hecho de que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, Y DEL BONO NOCTURNO: De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de parte demandada no exhibió el Cartel de Horario de Trabajo, aunado al hecho de que el Horario de Trabajo fue reconocido por la accionada, el cual estaba establecido de la siguiente manera: una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am. Es por lo que, la parte actora alega que sus representados trabajaban 48 horas semanales, Ahora bien, lo establecido conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria la jornada de trabajo semanal no excederá de 40 horas semanales, en tal sentido, este Sentenciador concluye que a los trabajadores se les adeuda 8 horas extraordinarias por jornadas de trabajo. Así se establece.
DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la representación judicial de la parte actora, alega, que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta febrero del año 2022 el Salario de noventa dólares (90,00 US$) americanos para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
DEL BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): Con referencia al pago del BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda el 18-02-2022. Así se establece.
DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
La representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que al ciudadano en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (US$):
HECTOR JUSES ORAMA CABELLO
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 2 años, 6 meses y 28 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HECTOR ORAMA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 20-7-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20-7-2019 18-2-2022 5,05 2 6 28 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y cinco (7) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 7 17,00 9,92 $36,89
TOTAL ---------------------------------------------> $152,21
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 7 17,00 9,92 $36,89
TOTAL ---------------------------------------------> $152,21
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $304,42
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $139,50
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $207,26
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 48,00 $3,72 4,84 $232,13
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.238,02
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 $0,39 $0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HECTOR ORAMA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 20-7-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20-7-2019 18-2-2022 0,50 2 6 28 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y cinco (7) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES (Bs.)
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 7 17,00 9,92 3,67
TOTAL ---------------------------------------------> 15,14
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL (Bs.)
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 7 17,00 9,92 3,67
TOTAL ---------------------------------------------> 15,14
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 30,28
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 4 90 30,00 11,10
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 83,25
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 6 45 270
2020 12 45 540
2021 12 45 540
2022 1 45 45
TOTAL---------> 1395
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $304,42 4,4 1.339,45
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $139,50 4,4 613,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $207,25 4,4 911,90
BONO NOCTURNO $1.238,02 4,4 5.447,29
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.054,87 4,4 17.841,43
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 30,28
UTILIDADES 83,25
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.599,39
AGERDIS JOSE REYES REYES
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 17 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ARGERDI REYES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 01-02-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20-7-2019 18-2-2022 5,05 3 0 17 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
TOTAL ---------------------------------------------> $178,56
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
TOTAL ---------------------------------------------> $178,56
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $357,12
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 10 90 75,00 $279,00
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.004,40
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $139,50
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $207,26
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88,00 $3,72 4,84 $425,57
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.431,46
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 $0,39 $0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ARGERDIS REYES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 01/02/2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01-02-2019 18-2-2022 0,50 3 0 17 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 35,52
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 10 90 75,00 27,75
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 99,90
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 6 45 270,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.395,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $357,12 4,4 1.571,33
UTILIDADES $1.004,40 4,4 4.419,36
HORAS EXTRAS DIURNAS $139,50 4,4 613,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $207,25 4,4 911,90
BONO NOCTURNO $1.431,46 4,4 6.298,42
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.468,41 4,4 19.661,00
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52
UTILIDADES 99,90
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.621,28
DILSON QUIJADA
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 1 meses y 3 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA DILSON QUIJADA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 15-01-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
15-01-2019 18-2-2022 5,05 3 1 3 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16,17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $368,28
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.032,30
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $139,50
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $207,26
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 $0,39 $0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA DILSON QUIJADA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 15-01-2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
15-01-2019 18-2-2022 0,50 3 1 3 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
202-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,57
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 11 90 82,50 30,53
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 102,68
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 6 45 270,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.395,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $368,28 4,4 1.620,43
UTILIDADES $1.032,30 4,4 4.542,12
HORAS EXTRAS DIURNAS $139,50 4,4 613,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $207,25 4,4 911,90
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.546,15 4,4 20.003,06
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,57
UTILIDADES 102,68
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.625,11
NICOLAS JOSE LOPEZ
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 18 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA NICOLAS LOPEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 30-01-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
30-01-2019 18-2-2022 5,05 3 0 18 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16,17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $368,28
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.032,30
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $139,50
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $207,26
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA NICOLAS LOPEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 30-01-2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
30-01-2019 18-2-2022 0,50 3 0 18 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
202-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,57
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 11 90 82,50 30,53
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 102,68
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 6 45 270,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.395,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $368,28 4,4 1.620,43
UTILIDADES $1.032,30 4,4 4.542,12
HORAS EXTRAS DIURNAS $139,50 4,4 613,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $207,25 4,4 911,90
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.546,15 4,4 20.003,06
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,57
UTILIDADES 102,68
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.625,11
LUIS RODRIGUEZ
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 18 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LUIS RODRIGUEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 30-01-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
30-01-2019 18-2-2022 5,05 3 0 18 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16,17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $368,28
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.032,30
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $139,50
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $207,26
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LUIS RODRIGUEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 30-01-2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
30-01-2019 18-2-2022 0,50 3 0 18 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
202-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,57
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 11 90 82,50 30,53
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 102,68
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 6 45 270,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.395,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $368,28 4,4 1.620,43
UTILIDADES $1.032,30 4,4 4.542,12
HORAS EXTRAS DIURNAS $139,50 4,4 613,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $207,25 4,4 911,90
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.546,15 4,4 20.003,06
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,57
UTILIDADES 102,68
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.625,11
RUBEN HERNADEZ
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 1 meses y 3 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RUBEN HERNADEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 15-01-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
15-01-2019 18-2-2022 5,05 3 1 3 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16,17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 1 18,00 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $368,28
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.032,30
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $139,50
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $207,26
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADOS POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RUBEN HERNANDEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 15-01-2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
15-01-2019 18-2-2022 0,50 3 1 3 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
202-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
2022-2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 18,28
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,57
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 11 90 82,50 30,53
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 102,68
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 6 45 270,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 1 45 45,00
TOTAL---------> 1.395,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $368,28 4,4 1.620,43
UTILIDADES $1.032,30 4,4 4.542,12
HORAS EXTRAS DIURNAS $139,50 4,4 613,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $207,25 4,4 911,90
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.546,15 4,4 20.003,06
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,57
UTILIDADES 102,68
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.625,11
YVAN DE JESUS REYES DELGADOS:
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 18 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YVAN REYES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-12-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 18-2-2022 5,05 2 2 0 $302,90
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2020, 2021 y dos (2) mes fraccionado para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 2 17,00 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 2 17,00 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $251,72
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $725,40
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 8,00 $3,72 0,47 0,70 $5,58
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $110,21
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 8,00 $3,72 0,53 1,04 $8,29
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $163,73
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 8,00 $3,72 4,84 $38,69
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.044,58
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADOS POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YVAN REYES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-12-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 18-2-2022 0,50 2 2 0 30,29
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 35,52
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 72,15
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 1 45 45,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.215,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,76
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,76
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $251,72 4,4 1.107,57
UTILIDADES $725,40 4,4 3.191,76
HORAS EXTRAS DIURNAS $110,21 4,4 484,92
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $163,73 4,4 720,41
BONO NOCTURNO $1.044,58 4,4 4.596,15
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.321,44 4,4 14.614,34
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52
UTILIDADES 72,15
CESTA TICKET 1.215,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.383,25
RAUL ANTONIO MIRABAL FUENTES
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 18 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RAUL MIRABAL ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-12-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 18-2-2022 5,05 2 2 0 $302,90
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2020, 2021 y dos (2) mes fraccionado para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 2 17,00 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 2 17,00 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $251,72
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $725,40
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 8,00 $3,72 0,47 0,70 $5,58
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
TOTAL -------------------------------------> $110,21
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 8,00 $3,72 0,53 1,04 $8,29
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
TOTAL -------------------------------------> $163,73
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 8,00 $3,72 4,84 $38,69
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.044,58
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RAUL MIRABAL ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-12-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 18-2-2022 0,50 2 2 0 30,29
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 12 17,00 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 35,52
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 10 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 72,15
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 1 45 45,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.215,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,76
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,76
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $251,72 4,4 1.107,57
UTILIDADES $725,40 4,4 3.191,76
HORAS EXTRAS DIURNAS $110,21 4,4 484,92
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $163,73 4,4 720,41
BONO NOCTURNO $1.044,58 4,4 4.596,15
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.321,44 4,4 14.614,34
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52
UTILIDADES 72,15
CESTA TICKET 1.215,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.383,25
HEIDI RIVAS
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 18 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HEIDI RIVAS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 7-01-2020 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
07-01-2020 18-2-2022 5,05 2 1 11 $302,90
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2020, 2021 y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 1 17,00 1,42 $5,27
TOTAL ---------------------------------------------> $120,59
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 1 17,00 1,42 $5,27
TOTAL ---------------------------------------------> $120,59
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $241,18
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $697,50
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $80,91
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL -------------------------------------> $120,21
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.005,89
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HEIDI RIVAS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 07-01-2020 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
07-01-2020 18-2-2022 0,50 2 1 11 30,29
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 11,99
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 11,99
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 23,99
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,37 11 90 82,50 30,53
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 69,38
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.170,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,76
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,76
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $241,18 4,4 1.061,19
UTILIDADES $697,50 4,4 3.069,00
HORAS EXTRAS DIURNAS $80,91 4,4 356,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $120,21 4,4 528,92
BONO NOCTURNO $1.005,89 4,4 4.425,92
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.171,49 4,4 13.954,56
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 23,99
UTILIDADES 69,38
CESTA TICKET 1.170,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.323,95
ILIANA ROSI CASTAÑADA LOPEZ
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 18 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ILIANA CASTAÑEDA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 27-01-2020 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
27-01-2020 18-2-2022 5,05 2 1 11 $302,90
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2020, 2021 y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 1 17,00 1,42 $5,27
TOTAL ---------------------------------------------> $120,59
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2022 $3,72 1 17,00 1,42 $5,27
TOTAL ---------------------------------------------> $120,59
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $241,18
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $697,50
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $80,91
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL -------------------------------------> $120,21
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.005,89
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ILIANA CASTAÑEDA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 27-01-2020 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
27-01-2020 18-2-2022 0,50 2 1 11 30,29
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y un (1) mes fraccionado para el periodo 2022-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 11,99
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2022 0,37 1 17,00 1,42 0,52
TOTAL ---------------------------------------------> 11,99
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 23,99
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,37 11 90 82,50 30,53
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 69,38
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.170,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,76
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,76
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $241,18 4,4 1.061,19
UTILIDADES $697,50 4,4 3.069,00
HORAS EXTRAS DIURNAS $80,91 4,4 356,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $120,21 4,4 528,92
BONO NOCTURNO $1.005,89 4,4 4.425,92
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.171,49 4,4 13.954,56
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 23,99
UTILIDADES 69,38
CESTA TICKET 1.170,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.323,95
FRANLLER ARMANDO PALACIO BLANCO
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 2 años, 10 meses y 28 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANLLER PALACIO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 21-03-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
21-03-2019 18-2-2022 5,05 2 10 28 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y once (11) mes fraccionado para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16,17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17,00 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17,00 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $115,79
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL -------------------------------------> $172,02
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANLLER PALACIO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 21-03-2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
21-03-2019 18-2-2022 0,50 2 10 28 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y once (11) mes fraccionado para el periodo 2021-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17,00 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17,00 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 9 90 67,50 24,98
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 97,13
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 8 45 360,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.530,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $115,79 4,4 509,48
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $172,02 4,4 756,89
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.409,71 4,4 19.402,72
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47
UTILIDADES 97,13
CESTA TICKET 1.530,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.752,46
OMAR JOSE RALDIREZ PERDOMO
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 2 años, 10 meses y 28 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA OMAR RALDIREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 21-03-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
21-03-2019 18-2-2022 5,05 2 10 28 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Cálculos de las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y once (11) mes fraccionado para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16,17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17,00 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17,00 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $115,79
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL -------------------------------------> $172,02
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA OMAR RALDIREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 21-03-2019 FECHA DE EGRESO 18/2/2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
21-03-2019 18-2-2022 0,50 2 10 28 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y once (11) mes fraccionado para el periodo 2021-2022, a razón del a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17,00 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17,00 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 9 90 67,50 24,98
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 97,13
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 8 45 360,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.530,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $115,79 4,4 509,48
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $172,02 4,4 756,89
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.409,71 4,4 19.402,72
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47
UTILIDADES 97,13
CESTA TICKET 1.530,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.752,46
ALEXANDER RADA
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 2 años, 6 meses y 17 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALEXANDER DARA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 01-08-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01-08-2019 18-2-2022 5,05 2 6 17 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y seis (6) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17,00 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17,00 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 40,00 $3,72 0,47 0,70 $27,90
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $108,81
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 40,00 $3,72 0,53 1,04 $41,45
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL -------------------------------------> $161,66
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 48,00 $3,72 4,84 $232,13
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.238,02
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALEXANDER RADA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 01-08-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01-08-2019 18-2-2022 0,50 2 6 28 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y seis (6) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17,00 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17,00 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 4 90 30,00 11,10
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 83,25
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 5 45 225,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.395,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $108,81 4,4 478,76
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $161,66 4,4 711,30
BONO NOCTURNO $1.238,02 4,4 5.447,29
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.968,05 4,4 17.459,42
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 30,28
UTILIDADES 83,25
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.599,39
JAVIER HERNANDEZ
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 2 años, 4 meses y 29 días, equivalente a 2 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JAVIER HERNANDEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 19-9-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
19-9-2019 18-2-2022 5,05 2 4 29 $302,90
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y cinco (5) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 5 17,00 7,08 $26,35
TOTAL ---------------------------------------------> $141,67
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 5 17,00 7,08 $26,35
TOTAL ---------------------------------------------> $141,67
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $283,34
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 3 90 22,50 $83,70
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $809,10
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 32,00 $3,72 0,47 0,70 $22,32
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $103,23
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 32,00 $3,72 0,53 1,04 $33,16
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL -------------------------------------> $153,37
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 32,00 $3,72 4,84 $154,75
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.160,64
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JAVIER HERNANDEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 19-9-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
19-9-2019 18-2-2022 0,50 2 4 29 30,29
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y cinco (7) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 5 17,00 7,08 2,62
TOTAL ---------------------------------------------> 14,09
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 5 17,00 7,08 2,62
TOTAL ---------------------------------------------> 14,09
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 28,18
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 3 90 22,50 8,33
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 80,48
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.350,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,76
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,76
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $283,34 4,4 1.246,70
UTILIDADES $809,10 4,4 3.560,04
HORAS EXTRAS DIURNAS $103,23 4,4 454,21
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $153,37 4,4 674,83
BONO NOCTURNO $1.160,64 4,4 5.106,82
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.535,48 4,4 15.556,11
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,00
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,00
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 28,18
UTILIDADES 80,48
CESTA TICKET 1.350,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.518,66
JAIME ALIRIO LUPPI GOMEZ
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 2 meses y 11 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JAIME LUPPI ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 7-12-2018 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
7-12-2018 18-2-2022 5,05 3 2 11 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y dos (2) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16, 17 Y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2021-2022 $4,72 2 18,00 2,83 $13,37
TOTAL ---------------------------------------------> $178,56
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17,00 17,00 $63,24
2021-2022 $4,72 2 17,00 2,83 $13,37
TOTAL ---------------------------------------------> $178,56
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $357,12
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses para los periodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $1.060,20
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 8,00 $3,72 0,47 0,70 $5,58
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $115,79
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 8,00 $3,72 0,53 1,04 $8,29
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL ----------------------------------- $172,02
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 8,00 $3,72 4,84 $38,69
2019 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL ----------------------------------- $1.470,14
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADOS POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL “c”
TRABAJADORA JAIME LUPPI ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 7-12-2018 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO MONTACARGUISTA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
7-12-2018 18-2-2022 0,50 3 2 11 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD----------------- 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y dos (2) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs. 0.37 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17,00 17,00 6,29
2021-2022 0,37 2 17,00 2,83 1,05
TOTAL ------------------------------------------- 17,76
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17,00 17,00 6,29
2021-2022 0,37 2 17,00 2,83 1,05
TOTAL ------------------------------------------- 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL ----------------- 35,52
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses para los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.0,37 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 12 90 90,00 33,30
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ------------------------------------------- 105,45
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2018 1 45 45,00
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL------- 1.755,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $357,12 4,4 1.571,33
UTILIDADES $1.060,20 4,4 4.664,88
HORAS EXTRAS DIURNAS $115,79 4,4 509,48
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $172,02 4,4 756,89
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,62
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ---------------- $4.503,95 4,4 19.817,38
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52
UTILIDADES 105,00
CESTA TICKET 1.755,00
TOTAL A PAGAR ---------------- 1.986,38
ALCIDES JESUS GONZALEZ CEDEÑO
Calculo de Antigüedad:
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de julio de 2019 hasta el 18 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 23 días, equivalente a 3 años de prestación servicio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO ($)
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
$70,00 $2,33 16 16 $0,29 $0,44 $7,00 $0,33 $0,65 $10,40 8 $24,27 $111,67 $3,72
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
$3,72 17 0,18
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
$3,90 90 0,97
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,18 0,97 $3,90 $5,05
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALCIDES GONZALEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 25-4-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO ANALISTA PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
25-4-2019 18-2-2022 5,05 2 9 23 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y diez (10) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17,00 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15,00 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16,00 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17,00 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $336,04
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: ocho (8) meses fraccionados para el periodo 2019 y 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 8 90 60,00 $223,20
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 2 90 15,00 $55,80
TOTAL ---------------------------------------------> $948,60
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
Horas extraordinarias Diurnas:
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 8,00 $3,72 0,47 0,70 $5,58
2019 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50,00 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 16,00 $3,72 0,47 0,70 $11,16
TOTAL -------------------------------------> $115,79
Horas extraordinarias Nocturnas:
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 8,00 $3,72 0,53 1,04 $8,29
2019 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50,00 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 16,00 $3,72 0,53 1,04 $16,58
TOTAL ----------------------------------- $172,02
Bono nocturno:
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 72,00 $3,72 4,84 $348,19
2020 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2021 96,00 $3,72 4,84 $464,26
2022 16,00 $3,72 4,84 $77,38
TOTAL -------------------------------------> $1.354,08
Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL---------- $420,00
DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL (Bs.):
Del Salario Diario Normal:
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVARES
SALARIO MENSUL EN $ SALARIO DIARIO EN $ HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL JORNADAS NOCTURNAS BONO NOCTURNO EN EL MESUAL SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
7,00 0,23 16 16 0,03 0,04 0,70 0,03 0,07 1,04 8 2,43 11,17 0,37
Del Salario Integral:
CALCULO DE ALICUTOSA DE BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DE BONO VACACIONAL
0,37 17 0,02
CALCULO DE ALICUOTA UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
0,39 90 0,10
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE NONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,02 0,10 0,39 0,50
Calculo de la Antigüedad:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALCIDES GONZALEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 25-4-2019 FECHA DE EGRESO 18-2-2022
CARGO ANALISTA PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
25-4-2019 18-2-2022 0,50 2 9 23 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
Calculo de Vacaciones y Bono Vacacional:
Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y diez (10) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17,00 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15,00 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16,00 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17,00 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 33,42
Cálculos de las Utilidades:
Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: ocho (8) meses fraccionados para el periodo 2019 y 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del US$.3.72 que es el último salario diario devengado por el trabajador.
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 8 90 60,00 22,20
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 2 90 15,00 5,55
TOTAL ---------------------------------------------> 94,35
Cálculo del Cesta Ticket:
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 8 45 360,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 2 45 90,00
TOTAL---------> 1.530,00
TOTAL A PAGAR
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,10
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $336,04 4,4 1.478,58
UTILIDADES $948,60 4,4 4.173,84
HORAS EXTRAS DIURNAS $115,79 4,4 509,48
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $172,02 4,4 756,89
BONO NOCTURNO $1.354,08 4,4 5.957,95
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.255,21 4,4 18.722,92
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 33,42
UTILIDADES 94,35
CESTA TICKET 1.530,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.748,63
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Así se Decide.
Ahora bien, visto que la representación judicial de la parte actora solicita la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado y como quiera que la presente demanda los totales de los conceptos demandados están expresados en moneda extranjera (dólares americanos), el hecho es, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 628 dictada en fecha 11 de noviembre de 2021, Con ponencia del Magistrado René Degraves, ratificó que no procede la indexación cuando se trata de una obligación en moneda extranjera, así señaló:
«Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación (ver en ese sentido sentencias 547/2012 y 491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).»
En consecuencia, con lo extraído de dicha sentencia, queda claro que no procede tal indexación con referencia a los conceptos que fueron calculados en moneda extranjera. Sin embargo, en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se Decide.
Por otra parte, en la presente causa se realizaron cálculos de conceptos demandados en Bolívares Digitales, los cuales a los mismos, se ordena la Corrección Monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la Sentencia, procederá la indexación o Corrección Monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: HECTOR ORAMA, ARGEDIS JOSE REYES REYES, DILSON QUIJADA, NICOLAS LOPEZ, LUIS RODRIGUEZ, RUBEN HERNANDEZ, YVAN DE JESUS DELGADO, RAUL MIRABAL, ILIANA CASTAÑEDA, FRANLLER PALACIOS, OMER RALDIREZ, ALEXANDER RADA, JAVIER HERNANDEZ, JAIME LUPPI y ALCIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-6.152.780, V-13.294.492 V-14.757.079, V-14.312.524, V-17.559.106, V-.14.567.004, V-11.059.562, V-8.176.672, V-14.769.035, V-19.915.495, V18.755.853, V-11.644.584, V-6.467.095, V-9.994.708, V-10.579.076, respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos demandantes en la presente causa 1)HECTOR ORAMA, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil ochenta y tres dólares americanos con ochenta y tres centavos (US$ 4.083,87), equivalente a diecisiete mil ochocientos treintaisiete bolívares con cero tres céntimos (Bs. 17.837,03), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil quinientos noventa y nueve bolívares con treinta y nueve céntimos (BS.1.599,39) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; ARGEDIS REYES, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares americanos con cuarenta y un centavos (US$ 4.468,41), equivalente a diecinueve mil seiscientos sesenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 19.661,00), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil seiscientos veinte un bolívares con veintiocho céntimos (BS.1.621,28) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 3)DEILSON QUIJADA, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares americanos con quince centavos (US$ 4.546,15), equivalente a veinte mil tres bolívares con cero seis céntimos (Bs. 20.003,06), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares con once céntimos (BS.1.625,11) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 4) NICOLAS LOPEZ, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares americanos con quince centavos (US$ 4.546,15), equivalente a veinte mil tres bolívares con cero seis céntimos (Bs. 20.003,06), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares con once céntimos (BS.1.625,11) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 5) LUIS RODRIGUEZ, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares americanos con quince centavos (US$ 4.546,15), equivalente a veinte mil tres bolívares con cero seis céntimos (Bs. 20.003,06), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares con once céntimos (BS.1.625,11) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 6) RUBEN HERNADEZ, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares americanos con quince centavos (US$ 4.546,15), equivalente a veinte mil tres bolívares con cero seis céntimos (Bs. 20.003,06), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil seiscientos veinticinco bolívares con once céntimos (BS.1.625,11) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 7) YVAN REYES, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de tres mil trecientos veintiún dólares americanos con cuarentaicuatro centavos (US$ 3.321,44), equivalente a catorce mil seiscientos catorce bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 14.614,34), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil trecientos ochenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (BS.1.383,25) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 8) RAUL MIRABAL, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de tres mil trecientos veintiún dólares americanos con cuarentaicuatro centavos (US$ 3.321,44), equivalente a catorce mil seiscientos catorce bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 14.614,34), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil trecientos ochenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (BS.1.383,25) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 9)HEIDI RIVAS, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de tres mil ciento setenta y uno dólares americanos con cuarentainueve centavos (US$ 3.171,49), equivalente a trece mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 13.954,56), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil trecientos veinte y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (BS.1.323,95) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 10) ILIANA CASTAÑEDA, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de tres mil ciento setenta y uno dólares americanos con cuarentainueve centavos (US$ 3.171,49), equivalente a trece mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 13.954,56), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil trecientos veinte y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (BS.1.323,95) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 11) FRANLLER PALACIO, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil cuatrocientos nueve dólares americanos con setenta y un centavos (US$ 4.409,71), equivalente a diecinueve mil cuatrocientos dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 19.402,72), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil setecientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (BS.1.752,46) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 12)OMAR RALDIREZ, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil cuatrocientos nueve dólares americanos con setenta y un centavos (US$ 4.409,71), equivalente a diecinueve mil cuatrocientos dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 19.402,72), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil setecientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (BS.1.752,46) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 13) ALEXANDER RADA, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de tres mil novecientos sesenta y ocho dólares americanos con cero cinco centavos (US$ 3.968,05), equivalente a diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 17.459,42), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil quinientos noventa y nueve bolívares con treintainueve céntimos (BS.1.599,39) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 14) JAVIER HERNANDEZ, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de tres mil quinientos treintaicinco dólares americanos con cuarenta y ocho centavos (US$ 3.535,48), equivalente a quince mil quinientos cincuenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 15.556,11), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil quinientos dieciocho bolívares con sesenta y seis céntimos (BS.1.518,66) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 15) JAIME LUPPI, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil quinientos tres dólares americanos con noventa y cinco centavos (US$ 4.503,95), equivalente a diecinueve mil ochocientos diecisiete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 19.817,38), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil novecientos ochenta y seis bolívares con treintaiocho céntimos (BS.1.986,38) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano; 16) ALCIDES GONZALEZ, por los conceptos demandados y aprobados la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos con veintiún centavos (US$ 4.255,21), equivalente a dieciocho mil setecientos veintidós bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.722,92), así mismo, deberá cancelarle la cantidad de mil quinientos noventa y nueve bolívares con treintainueve céntimos (BS.1.748,63) por los conceptos generado del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado por el referido ciudadano.
Ahora bien en vista que los conceptos calculados en Dólares Americanos se realizaron a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares de los respectivos conceptos, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
CUARTO: Se condena al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria de los conceptos que se demandaron y fueron condenados en Bolívares cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
Se pública la presente Sentencia siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:20). Se certifica.
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
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