REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 05 de Diciembre de 2022
212º y 163º
Asunto Principal PROV-1199-2022
Recurso PROV-1239-2022
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada REINA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado La Guaira, de los ciudadanos ANGEL RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.137, MISAEL ENRIQUE CARRILLO MALAVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.542.362, ANTHONY JAVIER SALAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.589.094, AGUSTIN JOSÉ QUIJADA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.434.890, JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.098, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.475, JHONDER JORGE QUIJADA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.492.927, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.758 y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.718.065, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/11/2022, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal de Ambiente, CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 05 de diciembre de 2022, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número PROV-1239-2022 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 13/11/2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ANGEL RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.137, MISAEL ENRIQUE CARRILLO MALAVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.542.362, ANTHONY JAVIER SALAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.589.094, AGUSTIN JOSÉ QUIJADA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.434.890, JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.098, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.475, JHONDER JORGE QUIJADA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.492.927, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.758 y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.718.065, por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal de Ambiente, CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 95 al 101 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada REINA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado La Guaira, de los ciudadanos ANGEL RAFAEL VASQUEZ, MISAEL ENRIQUE CARRILLO MALAVER, ANTHONY JAVIER SALAZAR SILVA, AGUSTIN JOSÉ QUIJADA RUIZ, JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, JHONDER JORGE QUIJADA RUIZ, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado La Guaira cualidad que se evidencia en el acta de Designación y Aceptación de Defensa de fecha 13 de noviembre de 2022, inserta a los folios 73 al 75 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El Recurso de Apelación fue presentado en fecha 18/11/2022, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 24 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 14, 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ANGEL RAFAEL VASQUEZ, MISAEL ENRIQUE CARRILLO MALAVER, ANTHONY JAVIER SALAZAR SILVA, AGUSTIN JOSÉ QUIJADA RUIZ, JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, JHONDER JORGE QUIJADA RUIZ, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, constan a los folios 17 al 22 de la presente incidencia, escrito de contestación, la cual fue presentado en fecha 30/11/2022, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 24 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado por notificado para dar contestación al recurso, correspondían a los días 24, 25 y 28 de noviembre de 2022, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la contestación presentada por el Ministerio Público, a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE