REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Año 212º y 163º
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
ASUNTO N°: WP12-R-2022-000034.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
SOLICITANTE: LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.476.
MOTIVO: INTERDICCIÓN (Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira).
SENTENCIA: CONSULTA OBLIGATORIA-DEFINITIVA.
-I-
LOS HECHOS Y ACTUACIONES EN EL A QUO
Le compete conocer a esta Superioridad actuaciones contentivas de la Solicitud de Interdicción, producto de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en la cual se declaró con lugar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 7.995.057, en virtud de la solicitud interpuesta por su hija, ciudadana LILIBETH MARIA VELERIANO RODRIGUEZ, ya identificada, la cual expresó en su solicitud, lo siguiente:
“Mi señora madre ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad. De estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-7.995.057, de setenta y dos (72), años de edad. En la actualidad viene presentando un cuadro clínico, sufriendo diversos quebrantos de salud, desde hace aproximadamente un (01) año, lo que ha dado como resultado que mi señora madre haya perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos psiquiátrico a los cuales ha sido sometida según Informe Médico Psiquiátrico emitido por la Doctora OLGA MENENDEZ R., titular de la cédula de identidad número V- 6.305.962, médico psiquiatra-psicoterapéutica, de fecha diecisiete (17), de junio de dos mil quince (2.015), diagnosticándole Alzheimer, debido a la pérdida de memoria, a la desorientación temporal y espacial y el deterioro intelectual y personal, que me ha obligado a ingresarla con el dolor que esto me causa espiritual y emocionalmente en una casa de cuidado, residencia Planchart, Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, con el objeto de recibir cuidado y la debida custodia debido a los trastornos psiquiátricos que actualmente presenta. Mi señora madre en unión matrimonial con mi padre hoy occiso y quien en vida respondía al nombre de GABRIEL VALERIANO VERA, procrearon dos (02), hijos de nombres LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER VALERIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V- 7.999.476; y V- 6.481.486, respectivamente. Ahora bien como se trata que mi madre no puede llevar a cabo actividades de administración ni mucho menos de disposición tanto de sus bienes propios como de aquellos que ha adquirido a través de herencias, es por todo lo cual y a tenor de la normativa sustantiva plasmada en los artículos 397 y 395 del Código Civil, que pido, en nombre y representación de mi madre DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 7.995.057, el que ella sea sometida a INTERDICCION CIVIL.
Omissis…
CAPITULO III
PETITORIO.
Por las razones expuestas de manera palpable en el presente escrito libelar y todo vez de lo expuestos, en capitulo anterior, solicito honorable juez, se sirva acordar el traslado y constitución del Juzgado en la Calle el Limón residencia Planchart, Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas. Lugar de cuidado donde se encuentra actualmente mi madre DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, a fin de efectuar el interrogatorio de estilo, igualmente se sirva designar a los médicos que juzgue necesarios para que procedan a examinar a la paciente e informen sobre el cuadro patológico de mi nombrada madre. Por otro parte, se ruega a este tribunal, oiga la deposición que en su oportunidad rindan varios testigos y amigos de la familia, los cuales serán presentados, cuando así lo disponga este Despacho Judicial, por ser persona que conocen de la enfermedad que afecta la salud mental de mi madre. Finalmente pido se abra el juicio a que se refiere el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de esta petición, promoviéndole la tutela a que se contrae el Artículo 397, del Código Civil y que la misma recaiga en mi persona, es decir LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUIEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 7.999.476; habida cuenta de la permisión expresa contenida en el Artículo 399 del Código Civil…”
En fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira, admitió la presente solicitud de interdicción y en consecuencia se aperturó el procedimiento de interdicción (etapa sumaria) a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira, dicto auto mediante el cual visto el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, mediante el cual solicitó se fije oportunidad para tomarle declaración o entrevista a los familiares cercanos de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, es por lo que el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia fijó para el día 22 de febrero del 2016, para llevar a cabo el interrogatorio de los ciudadanos KARINA EVELIA CONTRERAS DE CHAVEZ, ANDREA CAROLINA FERMIN VALERIANO, NELSON AUGUSTO RENDON GONZALEZ Y AURELIA CABEZA NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.999.708, V- 19.272.340, V- 15.928.974 y V- 5.099.385, respectivamente.
En fecha veintidós 22 de febrero del 2016, siendo la oportunidad fijada para la declaración de testigos, comparecieron ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira, los ciudadanos:
KARINA EVELIA CONTRERAS DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.999.708, residenciada en: AV. MIRAMAR, CON 2DA TRANSVERSAL, PALMAR OESTE, CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, quien fue debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar acerca de la presente acción, igualmente se dejó constancia que se encuentra presente en éste acto el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien paso a formular las siguientes preguntas, “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ y a la ciudadana DOLORE MARIA RODRIGUES DE VALERIANO?, R: “ Si de trato y comunicación desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente consta de 72 años de edad?, R: “Si me consta”, TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta por cuanto ha compartido por la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, que hace aproximadamente un año atrás, ha venido presentando perdida del ejercicio plenos, de sus facultades mentales? R: “si me consta, porque me varias oportunidades ella no me ha podido identificar y me ha preguntado quien soy yo “, CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO se ha desorientado temporal y especial, en el espacio y dirección de ubicación a su hogar?, R: “Bueno, ella es una ocasión salió al supermercado y perdió su orientación para regresar a su casa y la ubicamos en un edificio cercano a su residencia, diciendo que ella vivía en ese lugar, pero que no sabia el piso ni ubicación del apartamento”, QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué relación de parentesco o afecto, la une a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Conocidos y Vecinos desde hace muños años”, SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta quien es la persona que se hace cargo del cuidado y demás gastos médicos de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ VALERIANO?, R: “la única que se encarga de la señora Dolores es su hija LilibethMaria Valeriano”, OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo ¿ Si conoce el lugar de cuidado desde se encuentra la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente en cuidado de salud?, R: “si se encuentra en la residencia Planchart, Caraballeda y estado Vargas, y donde residen en cuidado y custodia debido al estado de salud en que se encuentra ella, NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si actualmente la ciudadana DOLORES MARÍA RODRIGUEZ DE VALERIANO, puede disponer por si sola de sus bienes y demás patrimonios? R: “No, debido al estado de su salud, requiere que la persona quien se encuentra de su cuidado LILIBETH MARIA VALERIANO, maneje sus bienes y sus patrimonios personales. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si quiere agregar otros elementos al actual estado de salud que presenta la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO? R: “Bueno, debido a su estado de salud y que se le olvidan las cosas, yo creo que no puede manejarse por sí sola…”.
Con respecto a la declaración de la ciudadana ANDREA CAROLINA FERMIN VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.349, residenciada en: Urbanización Santa Fe Sur, Caracas, quien fue debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar acerca de la presente acción, igualmente el a quo dejó constancia que se encuentra presente en éste acto el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien paso a formular las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ y a la ciudadana DOLORE MARIA RODRIGUES DE VALERIANO?, R: “ Si, la primera es mi madre y la segunda mi abuela”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente consta de 72 años de edad?, R: “Si se y me consta”, TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta por cuanto ha compartido por la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, que hace aproximadamente un año atrás, ha venido presentando perdida del ejercicio plenos, de sus facultades mentales?, R: “Si me consta, tiene aproximadamente tres años”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO se ha desorientado temporal y especial, en el espacio y dirección de ubicación a su hogar?, R: “Si, perdió el conocimiento de todo”, QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué relación de parentesco o afecto, la une a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Soy su nieta mayor”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta quien es la persona que se hace cargo del cuidado y demás gastos médicos de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ VALERIANO?, R: “Mi señora madre LILIBETH MARIA VALERIANO”, OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si conoce el lugar de cuidado desde se encuentra la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente en cuidado de salud?, R: “si se encuentra en la residencia Planchart. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si actualmente la ciudadana DOLORES MARÍA RODRIGUEZ DE VALERIANO, puede disponer por si sola de sus bienes y demás patrimonios?, R: “No, porque no posee conocimiento de nada. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si quiere agregar otros elementos al actual estado de salud que presenta la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Bueno aparte de su problema médico, su estado físico ha desmejorado notablemente, lo que imposibilita hacer actividades de la vida cotidiana…”
Con respecto a la declaración del ciudadano NELSON AUGUSTO RENDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.928.974, residenciado en: Av. Leopoldo Aguerrevere, Santa Fe Norte, Edificio Los Parques, piso 14, Apartamento 141, Caracas, quien fue debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar acerca de la presente acción, igualmente se deja constancia que se encuentra presente en éste acto el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien paso a formular las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LILIBETH MARIA VALERIO RODRIGUEZ y a la ciudadana DOLORE MARIA RODRIGUES DE VALERIANO?, R: “Si, si las conozco”, SEGUNDA PREGUNTA:Diga el testigo: ¿Si le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente consta de 72 años de edad?, R: “Si”,TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si sabe y le consta por cuanto ha compartido por la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, que hace aproximadamente un año atrás, ha venido presentando perdida del ejercicio plenos, de sus facultades mentales?, R: “Si se y me consta”, CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Si sabe y le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO se ha desorientado temporal y especial, en el espacio y dirección de ubicación a su hogar?, R: “Si, no se vale por si sola”, QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué relación de parentesco o afecto, la une a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Soy, el novio de su nieta, desde hace aproximadamente unos 4 años”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si sabe y le consta quien es la persona que se hace cargo del cuidado y demás gastos médicos de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ VALERIANO?, R: “su hija LILIBETH MARIA VALERIANO”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Si conoce el lugar de cuidado desde se encuentra la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente en cuidado de salud?, R: “Si, se encuentra aquí en la Guaira en la residencia Planchart, la voy a visitar todas las semanas”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Si actualmente la ciudadana DOLORES MARÍA RODRIGUEZ DE VALERIANO, puede disponer por si sola de sus bienes y demás patrimonios?, R: “No, es imposible que lo haga”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si quiere agregar otros elementos al actual estado de salud que presenta la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Puedo decir, que la descompensación fue de un día para otro y comenzó hace aproximadamente 3 años, también he visto que no reconoce a su nieta y eso que ellas vivieron juntas…”
Con respecto a la declaración de la ciudadana AURELIA CABEZA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.099.385, residenciada en: Calle Teresita, Residencias Geroní, 3er Piso, Palmar Oeste Caraballeda, quien fue debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar acerca de la presente acción, igualmente se deja constancia que se encuentra presente en éste acto el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, quien paso a formular las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ y a la ciudadana DOLORE MARIA RODRIGUES DE VALERIANO?, R: “Si, las conozco”, SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente consta de 72 años de edad?, R: “SI”, TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta por cuanto ha compartido por la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, que hace aproximadamente un año atrás, ha venido presentando perdida del ejercicio plenos, de sus facultades mentales?, R: “Si me consta”, CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO se ha desorientado temporal y especial, en el espacio y dirección de ubicación a su hogar?, R: “Si, ella no se recuerda de nada”, QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Qué relación de parentesco o afecto, la une a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Bueno, de amistad la conozco de hace muchos años”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Si sabe y le consta quien es la persona que se hace cargo del cuidado y demás gastos médicos de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ VALERIANO?, R: “LILIBETH MARIA VALERIANO, su hija se ocupa de todo”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si conoce el lugar de cuidado desde se encuentra la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, actualmente en cuidado de salud?, R: “si se encuentra en la residencia Planchart, la he ido a visitar y a cuidar varias veces”, NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si actualmente la ciudadana DOLORES MARÍA RODRIGUEZ DE VALERIANO, puede disponer por si sola de sus bienes y demás patrimonios?, R: “No, no creo por su enfermedad y deterioro físico y mental, no”, DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo ¿Si quiere agregar otros elementos al actual estado de salud que presenta la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO?, R: “Bueno, he observado que a veces no me reconoce y a veces sí, así como hay veces que me tiene terror, con las únicas que ésta bien y tranquila es con su hija y su nieta y eso veces, también habla incoherencias…”
En fecha 24 de febrero del 2016, el Tribunal de la causa en cumplimiento a lo dispuesto en auto dictado en fecha 25/01/2016, ordenó librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril del 2016, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano GABRIEL NAVARRO, Alguacil de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Titular del referido Despacho.
En fecha 03 de marzo del 2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Civil del estado La Guaira dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenó designar a los facultativos ciudadanos: Dr. LUIS GUILLERMO PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° 8.176.335, de profesión médico Psiquiatra, inscrito en el Colegio de Médicos del estado La Guaira, bajo el N° 091 y en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el N° 39.089, y a la ciudadana Lic. JUDITH MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.361.202, de profesión Psicóloga inscrita en el FVP bajo el N° 3.723, a quienes se ordena notificar mediante boleta, para que comparezcan ante el Tribunal el (er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de ellos se realice y den aceptación o excusa al cargo para el cual han sido designados, y en el primero de los casos, una vez juramentados examinen al notado de demencia en la presente solicitud y emitan juicio.
En fecha 28 de julio de 2016, el tribunal de la causa dicto auto mediante el cual visto que los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑANGO y JUDITH MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.176.335 y V- 4.361.202, respectivamente, ambos de profesión Psicólogos, aceptaron la designación de ese Tribunal para realizar la evaluación médica a la ciudadana DOLORES MARIARODRIGUEZ DE VALERIANO, en consecuencia, el Tribunal, fijó el día 4 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, para que se lleve a cabo el juramento de Ley.
En fecha 04 de agosto de 2016, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de la causa para el interrogatorio de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, compareció acompañada de la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ (antes identificadas), y procedió a contestar el interrogatorio en los siguientes términos:
“…PRIMERO: ¿Cuál es su nombre? SEGUNDO: ¿En qué fecha nació y que ciudad? TERCERO: ¿Cuántos hijos tiene y como se llama? CUARTO: ¿Quién la cuida? QUINTO: ¿Usted tiene problema de salud? SEXTO: ¿Desde cuándo está padeciendo de esa enfermedad? SEPTIMO: ¿Usted recuerda si estuvo casada y se acuerda la fecha? OCTAVO: ¿Diga que grado de estudio tiene y si tuvo dificultades para el aprendizaje en su periodo escolar y/o bachillerato? NOVENO: ¿Ud. Recuerda los nombre de sus padres? La ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO respondió: Primero: “LOLITA”. SEGUNDO: NO ENTIENDO. TERCERO: Tres o cuatro y no sabe como se llaman sus hijos. CUARTO: A mí no me cuida nadie. QUINTO: Dice que se siente bien. SEXTO: No me acuerdo. SEPTIMO: Si pero no se acuerda el nombre. OCTAVO: No puede responder la pregunta. NOVENO: No se acuerda.”
Seguidamente la Juez de la causa ciudadana MERLY VILLARROEL dejó expresa constancia que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, se encuentra algo temerosa, ansiosa, totalmente distraída para contestar las preguntas, también se observa que no mantiene la conversación estable. Asimismo, los médicos en este mismo acto consignaron informe médico de la entredicha.-
En fecha 09 de agosto de 2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dicta sentencia declarando la Interdicción Provisional de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, designando como tutora interina a la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, ya identificadas. Se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal se celebró el ACTO DE JURAMENTACION DEL TUTOR RPOVISIONAL, presentándose la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, quien aceptó el cargo de tutor provisional de la entredicha ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO.
En fecha 05 de marzo de 2018, notificada como ha sido la representación del Ministerio Público, el tribunal dejó constancia que a partir del día 01/03/2018 inclusive, el presente asunto quedo abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo del 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dictó sentencia mediante el cual declaró CONCLUIDA LA FASE SUMARIA DEL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, de su madre DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO y ordenó DECLINAR la competencia por la materia a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste el Órgano Jurisdiccional que tramite la continuación de la causa como lo establece el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acordó remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial Civil que le corresponda por su Distribución.
En fecha 16 de junio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, dio por recibido el oficio de fecha 08/07/2018, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por lo que correspondió a dicho tribunal conocer de la presente acción de INTERDICCIÓN CIVIL, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 31/05/2018.
En fecha 26 de julio de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, le dio entrada al presente asunto y ordenó formalmente el proceso por los tramites de juicio ordinario, de igual manera dejaron constancia que el lapso probatorio en la presente causa quedó abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a el de hoy.
En fecha 27 de julio de 2018, el a quo dejó constancia de haberse agregado a las actas escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JOSE GASPAR COTTON, apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha 02 de agosto de 2018, el a quo dicto auto mediante la cual admitió las pruebas aportadas por la parte solicitante.
En fecha 27 de abril de 2021, el a quo recibió diligencia presentada por la abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.121, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicito el avocamiento de la ciudadana juez de la presente causa, de igual manera consigno original de Informe Medico reciente de la ciudadana DOLORES MARIA RODRÍGUEZ DE VALERIANO.
En fecha 11 de mayo de 2021, la ciudadana Juez Carmen Natalie Martínez, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó la reanudación de la causa e instó a las partes a consignar correos electrónicos y numero telefónicos de las partes, de conformidad con la Resolución N° 005/2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de octubre de 2021, el a quo recibió diligencia presentada por la abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado 23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual aportó lo requerido en el auto de fecha 11/05/2021, asimismo, solicitó la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de diciembre 2021, el a quo recibió diligencia presentada por la abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó la sentencia definitiva.
En fecha 19 de mayo de 2022, el tribunal a quo repuso la causa al estado de evacuación de prueba, en virtud de no haberse realizado el interrogatorio de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2022, el a quo acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fijó oportunidad para el día 01/06/2022, para la entrevista de la entredicha.
En fecha 01 de junio de 2022,el a quo declaró desierto el acto de entrevista con la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, presunta entredicha.
En fecha 03 de junio de 2022, el a quo fijo nueva oportunidad de conformidad con lo solicitado, en consecuencia fijó oportunidad para el día 08/06/2022, para que tenga lugar la entrevista con la entredicha.
En fecha 08 de junio de 2022, el tribunal a quo se constituyó y traslado en compañía de la abogada en ejercicio MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.121, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante a la dirección arriba indicada a realizar el interrogatorio a la entredicha DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO.
En fecha 30 de junio de 2022, el tribunal a quo recibió diligencia presentada por la MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.121, mediante la cual consignó informe médico de la entredicha ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, emitido por la Dirección de Salud del estado La Guaira, Ministerio de Salud de fecha 23/06/2022 con el N° 19/12/42.
En fecha 16 de septiembre de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira dictó sentencia mediante la cual declaró:
“…PRIMERO: Con lugar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.995.057, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.476., quien es hija de la entredicha. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. CUARTO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público, respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. QUINTO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, la presente sentencia subirá a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior correspondiente, para proceder abrir el respectivo procedimiento de tutela. Asimismo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”

Con base a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo, acordó remitir el expediente a esta Superioridad, a los fines de su consulta respectiva.
Una vez recibidas las actuaciones por esta Superioridad, ésta le dio entrada a través de auto de fecha 03 de noviembre de 2022, fijándose un lapso de sesenta (60) días calendarios para decidir la presente solicitud.
Estando en la oportunidad para que éste Tribunal Superior emita el fallo correspondiente, pasa a hacerlo y al respecto hace las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Previo el análisis de fondo de la presente consulta obligatoria, considera este Juzgador oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer la misma.
En este orden de ideas, el artículo 736 de nuestra norma adjetiva civil establece: “Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.”
De la disposición normativa antes transcrita, se considera este Tribunal competente para conocer y decidir la consulta obligatoria de la solicitud de Interdicción intentada por la ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, ya identificada, sobre la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, y asimismo, nombró como tutora definitiva de la precitada ciudadana, a la ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ. Así se establece.
-III-
DEL ASUNTO EN CONSULTA
Arriban a esta Alzada, producto de la Consulta Legal Obligatoria establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, solicitud de Interdicción de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, interpuesta por su hija, ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, ambas ya identificadas, quien declara en su petición que su madre padece de diversos quebrantos de salud, lo que ha dado como resultado que su señora madre haya perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos psiquiátricos a los cuales ha sido sometida según informe médico psiquiátrico emitido por la doctora OLGA MENENDEZ R., titular de la cédula de identidad número V- 6.305.962, médico psiquiatra-psicoterapéutica, de fecha 17 de junio de 2015, le diagnosticó Alzheimer, debido a la pérdida de memoria, a la desorientación temporal y espacial y el deterioro intelectual y personal, lo cual lo incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, por lo cual requiere, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil, sea declarada entredicha.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada en virtud del conocimiento de la presente consulta, pasar a valorar los medios de pruebas que cursen a los autos, promovidos y evacuados por la solicitante, previas las siguientes consideraciones:
En efecto, la “Capitisdiminutio” se establece en el artículo 393 del Código Civil, el cual consagra que el mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, sea sometido a Interdicción, debiendo interrogarse por mandato del artículo 396 eiusdem, al indiciado o notado de demencia y así como a cuatro (4) de sus parientes inmediatos y, en defecto de éstos, a amigos de su familia.
Así las cosas, el sujeto al procedimiento de interdicción es aquella persona natural que padece una Enfermedad Mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos.
El Legislador, al utilizar una expresión tan poco precisa como “Defecto Intelectual” permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, cuya interpretación hará el Juez, conforme a los medios de prueba que se viertan a los autos, muy especialmente la Declaración del notado de demencia, la de sus familiares o amigos y el Informe Psiquiátrico expedido por el especialista que corresponda, concerniendo la carga de la prueba de los presupuestos materiales al promovente de la Interdicción.
Para la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción, el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.
Establecido lo anterior, y bajando a los autos, a los fines de dar cumplimiento al principio de exhaustividad probatoria establecida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí decide, que cursan en actas:
1) Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del antes llamado Departamento Vargas del Distrito Federal, ahora Municipio Vargas del estado La Guaira, donde consta que la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO presentó a una niña al cual nombró LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, quien es su hija y de su esposo, ciudadano GABRIEL VALERIANO VERA (fallecido).
La descrita documental de evidente carácter público-administrativo, la cual representa una especialidad que no permite adminicularla ni a los instrumentos privados ni a los públicos, hace constar plenamente lo plasmado en ella por el funcionario que la suscribe, pues se encuentra exenta de impugnación alguna ni se han presentado a los autos documentos que, detentando su mismo o similar valor, contravenga lo expresado en ella, razón por la cual la misma permite demostrar que la designada Tutora Definitiva ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ es hija de la notado de demencia Así se establece.
Llegada la oportunidad de preguntar al notado, la ciudadana Jueza que preside el a quo procedió a interrogarlo en la siguiente forma:
“…PRIMERO: ¿Cuál es su nombre? SEGUNDO: ¿En qué fecha nació y en qué ciudad? TERCERO: ¿Cuánto hijos tienen y como se llaman? CUARTO: ¿Quién la cuida? QUINTO: ¿Usted tiene problemas de salud? SEXTO: ¿Desde cuándo está padeciendo de esa enfermedad? SÉPTIMO: ¿Usted recuerda si estuvo casada y se acuerda la fecha? OCTAVO: ¿Diga que grado de estudio tiene y si tuvo dificultades para el aprendizaje en su periodo escolar y/o bachillerato? NOVENO: ¿Usted recuerda el nombre de su padres? La ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO responde: se deja constancia que al esperar la respuesta de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, se evidencia que la misma no da respuesta a las preguntas señaladas y tampoco interactúa reconociendo a las personas que se encuentran presente, evidenciando quien suscribe que la entredicha no reconoce el motivo de la visita del tribunal y no se encuentra consciente de la situación que sucede en su entorno, evidenciándose que efectivamente en estado la entredicha no se encuentra en pleno uso de sus facultades. Así las cosas el tribunal se retira a su sede, siendo las 11:30am. Es todo”
Concluyendo acertadamente el a quo que: “…En virtud de la inmediación realizada por el juez en señalada entrevista, la misma se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido que la entredicha, no se encuentra en pleno uso de sus facultades y no ha cambiado su condición sino que se aprecia que ha presentado un estado avanzado de deterioro, lo cual será adminiculado al acervo probatorio.” Así se establece.
Por otra parte, comparecieron a declarar como testigos los ciudadanos KARINA EVELIA CONTRERAS DE CHAVEZ, ANDREA CAROLINA FERMÍN VALERIANO, NELSON AUGUSTO RENDON GONZÁLEZ Y AURELIA CABEZA NIEVES, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.999.708, V- 19.272.340, V- 15.928.974 y V- 5.099.385, respectivamente, cursante a los folios números 37 al 40 (ambos inclusive).
Ahora bien, tales testimoniales deben adminicularse a los Informes Médicos resultado de las evaluaciones realizadas por los expertos LUIS PIÑANGO L, médico psiquiatra y la Lic. JUDITH MONTES, psicóloga, al notado de demencia, cursante en los folios números 69 al 70, ambos inclusive, la cual se aprecia de conformidad con el principio de la sana critica, desprendiéndose de su contenido la apreciación de los expertos en cuanto a la salud mental de la entredicha DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, recomendando ser tutorada, al no encontrarse apta para manejar bienes, ni tomar decisiones de ninguna índole por cuanto se desprende del informe médico que el examen mental arrojo:
“…La Sra. Dolores, mide 1,50 mts, aproximadamente, de estatura. Contextura mediana, de tez clara, cabello ondulado y usa lentes. Su cuerpo luce encorvado, marcha asistida y pasos cortos, con tendencia a arrastrar los pies. Se observa, aseada, bien atendida.
Al momento de la evaluación, se observó, dificultad para procesar información, así como usar o decir palabras; desorientación en tiempo, espacio y persona; ensimismamiento; marcado deterioro en la memoria mediata e inmediata; dificultad para cuidarse a sí misma; no reconoce a sus familiares; inhabilidad para relacionarse con su entorno; pérdida del control de los esfínteres y dependencia, en cumplimiento de hábitos alimenticios e higiénicos.
DIAGNOSTICO:
Se considera, que la paciente padece de:
1.- HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA
2.- ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, CON DETERIORO COGNITIVO SEVERO…”
Concluyéndose que es un adulto con enfermedad mental permanente que imposibilita su libre desenvolvimiento y que actualmente se encuentra en situación de dependencia total.
Concatenados tales dictámenes a las preguntas realizadas por la jurisdicente del a quo al entredicho, junto a las declaraciones de los testigos, puede concluirse de autos que el notado de demencia, ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, quien padece Trastorno Mental y del Comportamiento, debido a la enfermedad de Alzheimer, no es apta para desenvolverse ni velar por sí, concluyéndose en necesaria su interdicción y así se declara. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 16 de septiembre de 2022, en consecuencia, se declara CON LUGAR la Interdicción Definitiva intentada por la ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.476, con relación a su madre, ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.057, quien padece de la enfermedad Alzheimer, quien no resulta apta para desenvolverse ni velar por sí misma, siendo necesaria su interdicción definitiva. Así se establece. SEGUNDO: Se declara como Tutora Definitiva de la ciudadana DOLORES MARÍA RODRÍGUEZ DE VALERIANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.057, a la ciudadana LILIBETH MARÍA VALERIANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.476. Así se establece. TERCERO: Se ORDENA a la solicitante registrar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, y consignar la copia certificada correspondiente de ese Registro a las actas del expediente. Así se establece. Notifíquese igualmente al Consejo Nacional Electoral.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del La Guaira, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.

En esta misma fecha siendo las 11:00am se publicó la anterior sentencia a las puertas del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO,

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.